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El voto por correo en las elecciones catalanas del 12M: todo lo que debes saber

¿Cómo se vota por correo? ¿Hasta cuándo se puede pedir el voto? ¿Y hasta qué día se puede emitir? Resolvemos todas las posibles dudas de los interesados en votar sin tener que acudir a los colegios electorales el 12 de mayo.

Foto de archivo de una trabajadora de Correos dejando los votos por correo en una mesa electoral de Antic Convent St. Agustí, en Barcelona, a 14 de febrero de 2021.
Foto de archivo de una trabajadora de Correos dejando los votos por correo en una mesa electoral de Antic Convent St. Agustí, en Barcelona, a 14 de febrero de 2021. David Zorrakino / Europa Press

Queda menos de un mes para las elecciones al Parlament de Catalunya del 12 de mayo. Entre las dudas que puedan surgir a los electores, una de las más recurrentes es cómo votar por correo. Una modalidad de voto que ha ido a más en los últimos comicios de nuestro país, ya que la población la está utilizando por diversos motivos personales.

¿Cómo se vota por correo? ¿Hasta cuándo se puede pedir el voto? ¿Y hasta qué día se puede emitir? Especialmente para aquellos que estén interesados, les resolvemos todas estas dudas a continuación.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

Hasta el día 2 de mayo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones catalanas del 12 de mayo, después de que el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya (DOGC) publicara el decreto de convocatoria. Es decir, puede pedirse hasta diez días antes de los comicios.

¿Quién puede votar por correo?

Los requisitos son los mismos que para votar de forma presencial. Ser mayor de edad y estar inscrito en el censo. No podrán votar por correo los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia. 

¿Cómo se puede pedir el voto online?

La petición del certificado para poder votar por correo se puede realizar telemáticamente a través de la página web de Correos. Deberá acreditarse la identidad a través de autentificación y firma electrónica, con el DNI electrónico o un certificado digital válido. 

¿Alguien puede pedir el voto en mi nombre?

Solamente en caso de enfermedad o incapacidad, acreditado mediante certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo. Esta debe estar autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente.

¿Cómo pedir el certificado para votar de forma presencial?

Si prefiere conseguir el certificado para poder votar por correo de forma presencial, lo podrá hacer a través de cualquier oficina de Correos del Estado español. En este caso, se puede pedir cita previa para evitar colas. Se puede realizar presentando el DNI, el pasaporte o el carné de conducir. En los tres casos, deben ser documentos originales, no se aceptan fotocopias.

¿Se puede realizar el seguimiento del proceso?

Sí, se puede realizar el seguimiento de la solicitud en las webs del INE y de Correos.

¿Puedo votar presencialmente si he pedido el voto por correo?

Una vez presentada la solicitud a través de web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación, incluso en los casos en que no se acabe recibiendo la documentación.

¿Cuándo se recibirá la documentación?

Aquellos que hayan pedido formalmente el voto por correo recibirán la documentación necesaria a partir del 22 de abril, para que puedan ejercitar el derecho al voto. 

¿Cómo se realizará la recepción de la documentación?

El elector o electora debe recibir personalmente esta documentación, previa acreditación de la identidad. En caso de que no se encuentre en la dirección señalada en el impreso de solicitud, deberá presentarse, personalmente o a través de representación autorizada notarial o consularmente (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente), en la oficina de Correos correspondiente. 

¿Qué documentación se recibirá?

El sobre contiene la siguiente documentación: el certificado de inscripción en el censo, una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan en las elecciones convocadas, el sobre de votación, un sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la que corresponde votar y una hoja explicativa del procedimiento a seguir.

¿Cómo hacer llegar el voto a Correos?

El voto debe enviarse vía certificado a través de una oficina de Correos con un documento identificativo, de forma presencial. Se puede ir desde el 22 de abril. Los votos que se recojan en los buzones de Correos no se considerarán válidos.

¿Hasta cuándo se puede depositar el voto?

El procedimiento de votar por correo puede realizarse hasta el miércoles 8 de mayo.

¿Qué hace Correos con los votos?

Se puede realizar el seguimiento de la solicitud en las webs del INE y de Correos. El servicio de Correos conserva hasta el día de las votaciones toda la correspondencia, trasladándola a las mesas a las 9 de la mañana. También sigue trasladando la correspondencia recibida el día de las elecciones hasta las 20 horas, pero no se contabilizarán los que lleguen más tarde.

¿Cuándo se cuentan los votos por correo?

Una vez que el presidente o presidenta de la mesa electoral dictamina que termina la votación, debe introducir en la urna los sobres que contienen las papeletas de voto enviadas por correo. A continuación, pueden votar los miembros de la mesa y los interventores que tengan derecho a votar. Después se inicia el recuento.

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