Absuelta Barbijaputa de un delito de odio por unos tuits de 2011
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la activista en redes sociales porque en el proceso en su contra no se le tomó declaración hasta dos años después de concluir el plazo de instrucción.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la activista en redes sociales conocida como Barbijaputa, porque en el proceso en su contra por un presunto delito de odio no se le tomó declaración hasta dos años después de concluir el plazo de instrucción, lo que provocó su "indefensión".
Las magistradas de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid han absuelto a Barbijaputa –colaboradora de Público– sin entrar en el fondo de la causa, en la que la Fiscalía pedía un año y nueve meses de cárcel por mensajes en Twitter (ahora X) que consideraba que promovían el odio contra los judíos y ensalzaban la figura de Adolf Hitler y el régimen nazi.
La acusada reconoció haber publicado varios de esos mensajes y los enmarcó en el debate creado sobre los límites del humor.
En la sentencia, dictada el pasado 26 de febrero y a la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las magistradas destacan que la declaración como investigada de la activista "tuvo lugar dos años, cuatro meses y dos días después" de concluir el plazo de instrucción previsto por la ley.
Se trata de mensajes difundidos entre 2011 y 2015, por los que se abrió un procedimiento judicial en 2017, pero Barbijaputa no prestó declaración hasta enero de 2020, cuando la instrucción ya debía estar cerrada por no haber sido prorrogada a tiempo.
Argumentan las magistradas que "se ha producido indefensión" porque la instrucción se concluyó valorando diligencias inválidas y que, además, resulta difícil imaginar una declaración fuera de plazo "sin comprometer gravemente el derecho de defensa".
Sostienen además que no había motivos para que las diligencias no se hicieran en plazo más allá de "falta de diligencia" del Juzgado de instrucción, y "desidia" que ha llevado a "una instrucción que ha durado siete años, con importantes paralizaciones".
La abogada de Barbijaputa, Isabel Ebal, en declaraciones a Público, señala que la sentencia recoge de una forma genérica, sin referirse expresamente a este caso, que los delitos de odio son delitos graves, pero, añade, "ello no justifica que su persecución y condena se haga al margen del procedimiento legalmente establecido".
Ebal, en declaraciones a EFE, afirma que "no se debió sentar en el banquillo" a la acusada. "El juzgado de instrucción debió haber sobreseído y archivo de la causa", señala la letrada.
Esta información ha sido modificada tras su publicación para matizar un párrafo de la agencia EFE sobre la sentencia.
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