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Comienzan las multas por el acceso indebido al interior de la M-30

Los turismos con clasificación A –diésel matriculados antes del año 2006 y gasolina antes del 2000– podrán ser sancionados. Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO, pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones.

Un vehículo circula dos días después de la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), a 3 de enero de 2022, en Madrid.
Un vehículo circula dos días después de la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), a 3 de enero de 2022, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

A las 23:59 horas de este domingo, 1 de mayo finalizaba la prórroga del periodo de aviso de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), por lo que desde este lunes los turismos con clasificación ambiental A (vehículos diésel matriculados antes del año 2006 y vehículos gasolina matriculados antes del año 2000) pueden ser sancionados si acceden o circulan por esta zona de bajas emisiones.

Finaliza así la fase informativa de esta zona con acceso restringido que tenía por objetivo ofrecer mayor seguridad jurídica a los ciudadanos debido a los últimos ajustes realizados en el sistema, ya que podrían haberse producido sanciones indebidas.

¿En qué consiste Madrid Zona de Bajas Emisiones?

Se trata de una regulación en la ordenanza de movilidad sostenible (OMS) que contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A (es decir, diésel matriculados antes de 2006, y gasolina previos al año 2000) desde enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta del siguiente modo a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos, no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:

Desde el 1 de enero de 2022,  se prohíbe su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia circunvalación.

Desde el 1 de enero de 2023, quedará prohibido su acceso y circulación también por la M-30.

Desde el 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas del municipio de Madrid.

A partir del 1 de enero de 2025 la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde la misma fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

Por su parte, los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO, pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones –salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C–. Quedan exentos, hasta el 1 de enero de 2025, los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.

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