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Conciliación laboral Un tribunal reconoce el derecho de una trabajadora a tener el turno de mañana para conciliar

El tribunal considera probado que la demandante disfruta de la reducción de jornada desde 2015, fecha en la que se modificó su turno fijo en horario nocturno a otro comprendido entre las 12.00 y las 16.00 horas.

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Trabajadora de la planta de Vigo de PSA Peugeot Citroën. Europa Press

madrid,

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora de la planta de Vigo de PSA Peugeot Citroën a ejercer su trabajo durante el turno de mañana y no tener que rotar por motivos de conciliación laboral.

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La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, recoge que la empleada cuenta con una hija nacida en 2012 cuyo horario escolar comprende de 9.00 a 14.00 horas de la mañana. Por ello, su madre, que disfruta de una reducción de jornada, ha demandado ejercer su labor en la fábrica de 10.00 a 14.00 horas con el objetivo de conciliar su vida laboral y familiar.

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El tribunal considera probado que la demandante disfruta de la reducción de jornada desde 2015

El tribunal considera probado que la demandante disfruta de la reducción de jornada desde 2015, fecha en la que se modificó su turno fijo en horario nocturno a otro comprendido entre las 12.00 y las 16.00 horas. La sentencia ha recogido que la demandante solicitó fijar su turno de 10.00 a 14.00 horas en marzo de 2018 y que esta petición fue rechazada por la empresa.

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En el resumen de hechos probados se ha indicado que PSA firmó un acuerdo con el comité de empresa según el que se establecían turnos rotativos de cuatro o seis horas para los trabajadores que disfrutasen de reducciones de jornada con relevos a las 12.00 y a las 16.00 horas.

Este acuerdo fue impugnado por CIG "obteniendo sentencia desestimatoria de fecha 23 de julio de 2018 del Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad, actualmente pendiente de recurso de suplicación". Contra esa sentencia, "se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario".

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En principio, la sentencia contra la que la trabajadora interpuso el recurso ante el TSXG había dado la razón a la empresa al entender que no había mostrado "la imposibilidad de acudir a otros mecanismos" para cuidar a la niña y que no se había ratificado "la necesidad imperiosa para adecuar las condiciones familiares y laborales de aceptar el horario propuesto por la trabajadora".

Se había señalado que no se había acreditado el horario escolar de la menor ni que el horario de la empleada fuese "especialmente desventajoso

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Además, se había señalado que no se había acreditado el horario escolar de la menor ni que el horario de la empleada fuese "especialmente desventajoso para conseguir no solo estar con la niña, sino la pareja y la familia completa junta, disfrutando de tiempo en común".

También se señaló que no se indicó si se contaba con "ayuda de abuelos o de terceras personas" ni se detallaron "las posibilidades de comedor en el colegio" o "actividades extraescolares" que pudiesen facilitar el cuidado de la menor.

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A ese respecto, el TSXG ha incidido en la necesidad de "ponderar todas las circunstancias concurrentes" para garantizar el "derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora, implícito en su ejercicio del derecho a la reducción de jornada por motivos familiares". Así, ha remarcado la importancia de que los tribunales no se limiten al "ámbito de la legalidad ordinaria" y que valoren "el derecho fundamental en juego".

Asimismo, ha destacado el derecho de la mujer a la conciliación y ha incidido en que el hecho de disponer de un comedor escolar no puede servir como argumento para negar la adaptación del horario de la madre, ya que, además de suponer un coste extraordinario, no se ha acreditado la prestación del servicio en el colegio al que asiste la niña.

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En cuanto al argumento recogido en la sentencia previa respecto a que no se haya acreditado si la mujer dispone de ayuda de terceras personas o de que el padre no pueda adaptar su jornada, el tribunal ha considerado que el disfrute de la familia es un "derecho individual del trabajador hombre o de la trabajadora mujer".

A mayores, ha apuntado que "no existe ningún dato que permite afirmar que la petición de horario realizada por la trabajadora suponga una imposibilidad, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso" para la empresa. Por ello, ha dado la razón a la empleada.

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