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Coordinador parental por orden judicial: un negocio creciente con facturas de hasta 12.000 euros por familia

Una madre denuncia que se ha visto obligada a contratar este servicio, que podría ofrecer el sistema público de forma gratuita, bajo la amenaza velada de que podría perder la tutela de su hija. Expertas juristas denuncian que esta figura, que carece de regulación, es otra forma de introducir el falso Síndrome de Alienación Parental en los juzgados.

Juez
Los juzgados utilizan cada vez más la controvertida figura de los coordinadores de parentalidad - EFE

Marisa Kohan

Cuando la responsable del equipo psicosocial del juzgado le dijo que eligiera entre los tres nombres que le mostraba para iniciar una mediación familiar si no quería arriesgarse a perder la custodia de su hija, Elena (nombre ficticio para mantener su anonimato) sintió miedo. Miró la lista y eligió uno de ellos, sin saber aún que esto que le estaban ofreciendo era absolutamente ilegal.

No era la primera vez que acudía al servicio psicosocial del juzgado. La anterior había salido con un informe en el que se afirmaba que ella estaba interfiriendo en la relación de la niña con su padre. Desde hacía meses su hija se negaba a ver a su progenitor en el punto de encuentro familiar que le había asignado el juzgado. Llegaban allí religiosamente en la fecha y hora convenidos, pero cuando el padre entraba en la sala la niña se ponía nerviosa, entraba en pánico y se negaba a verlo, razón por la cual sus responsables suspendieron las visitas.

Elena se separó de su ex pareja cuando la niña tenía 3 años por violencia psicológica que nunca llegó a denunciar. Ella se quedó con la custodia y el padre con un régimen de visitas que incluía un día de la semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. Esto duró siete años, hasta el día en que la menor relató que su padre, en un ataque de ira, la dejó encerrada más de una hora de noche y sola en un coche aparcado en mitad de un descampado. No era la primera vez que la niña sufría violencia psicológica por parte su progenitor, pero esta vez Elena se decidió a denunciarle. Sin embargo, el caso fue archivado al no considerarse suficiente el relato de la menor, como suele suceder en la mayoría de los casos en los que se denuncia algún tipo de violencia contra los hijos e hijas.

Siguiendo las indicaciones del equipo psicosocial, se puso en marcha un proceso de mediación que debía servir para mejorar la relación de la menor con su padre y favorecer la revinculación. "Empezamos la mediación y el juzgado nos dice que cada progenitor tiene que pagar unos 1.300 euros como provisión de fondos. Yo entendí que este gasto (unos 2.600 euros en total) cubriría todas las sesiones. Pero a las seis semanas las mediadoras nos dicen que los fondos se han acabado y que como mi historia es tan complicada y tan difícil de resolver, tenemos que pagar otros 4.600 euros cada uno para que pudieran trabajar los siguientes meses. Cada sesión de una hora costaba 200 euros y muchas semanas había dos". En total, casi 12.000 euros entre los dos para una mediación que debía durar unos 10 meses.

La segunda sorpresa con la que se encontró Elena, poco después de iniciar la mediación, fue que las dos psicólogas que lo realizaban propusieron a la jueza, sin consulta a los progenitores, cambiar la denominación del tratamiento. Ya no sería una "mediación" sino una "coordinación de parentalidad". Algo que, según afirmaban, era más específico y adecuado para este caso. La jueza aceptó la propuesta de las psicólogas, y este cambio supuso otorgarles "poderes propios de una figura pública de autoridad, pudiendo recabar informes de servicios sociales, profesores, educadores, médicos que atiendan a la menor, técnicos
del Punto de Encuentro Familiar, profesionales de los Equipos Psicosociales...", así como emitir informes, tal como afirma el auto del juzgado.

"Reclamé a la jueza a través de varios escritos mi oposición al cambio de denominación, y manifesté que no tenía forma de afrontar los gastos. Tengo tres hijas (dos con mi actual pareja), él en paro y yo haciendo frente a una hipoteca. Pero no tuve respuesta. Reclamé a la Audiencia Provincial, que estimaron que la figura del coordinador parental no está regulada y que los gastos parecen excesivos, pero no actuaron por no ser el procedimiento adecuado. Yo debería haber puesto una reclamación ante la jueza, cosa que no hice", explica Elena. También afirma que durante el proceso supo que existían servicios públicos que cumplen las mismas funciones, como el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios dependientes del ayuntamiento de su ciudad. Pero no se los ofrecieron. 

"Hoy sé que desde una institución pública no puedes obligar a contratar servicios privados, ni mucho menos dar nombres de personas para que lo realicen, porque es tráfico de influencias. A mí no me dieron ninguna opción de asistencia pública", añade esta madre.

Amenazas de retirada de custodia

Elena denuncia que desde el inicio del proceso tanto ella como su hija se ha visto presionadas con amenazas veladas por parte de las psicólogas. Una presión que creció de manera sustancial cuando dijo que no podía pagar las sumas que le solicitaban. "Desde la mediación a mi hija le decían que si no accedía a ver a su padre, la jueza la iba a partir por la mitad como Salomón, y que la iba a mandar a un centro de menores. Que me quitarían la custodia y que sería tutelada por el Estado". Entonces la niña tenía 12 años. A ella la amenazaban con emitir informes a la jueza indicando que estaba obstaculizando la relación de su hija con el padre, al tiempo que la invitaban a que pidiese un crédito para poder abonar las facturas.

Pero las amenazas no sólo fueron verbales y extrajudiciales. Un auto del propio juzgado que lleva su caso afirmaba en mayo de 2019 que se aperciba a la madre "de que en caso de que siga afectando a los derechos personales de la menor podría aplicarse la medida excepcional de sustituir la guarda con atribución a un tercero", en concreto por los servicios de atención al menor de su comunidad autónoma.

De hecho, esta madre denuncia que cuando se plantó y les dijo que no podía pagar, las psicólogas emitieron un primer informe al juzgado con datos demoledores hacia ella. La coordinación parental duró cerca de dos años en lugar de los 10 meses estipulados, y tuvo que detenerse en algunas ocasiones. Una de ellas estuvo relacionada con el hecho de que su hija se tragase la tapa de un boli tras una de las sesiones. En ese momento, la psiquiatra de la Servicio Público de Salud pidió que se suspendieran las sesiones. Sin embargo, esta madre denuncia que los poderes que les confieran a estas figuras de coordinación parental son tales, que en un momento dado decidieron cambiar la psicóloga de la menor sin el consentimiento de los progenitores "Me quitaron la patria potestad para elegir la psiquiatra de mi hija", afirma.

El caso de Elena es solo uno de tantos dentro de una creciente tendencia en los juzgados españoles de ordenar sesiones de coordinación parental en casos en los que existe conflicto en torno a la custodia de los hijos e hijas. Sucede de manera especial en casos en los que se ha denunciado algún tipo de maltrato, como reconocen expertas jurídicas consultadas por este diario. "Imponer un proceso de mediación en casos en los que hay denuncias o sospechas de violencia de género es algo que está prohibido", alerta Altamira Gonzalo, portavoz de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. Gonzalo incide además en el hecho de que la denominada "coordinación parental" es una figura que no está regulada. "Es ilegal porque no tiene amparo en las leyes. No están definidas sus funciones, ni los requisitos para poder realizarla. Tampoco está definida la formación requerida para su ejercicio", añade. 

Un reciente informe de Themis sobre la coordinación de parentalidad, afirma que se trata de un proceso "alternativo obligatorio de resolución de conflictos, para conseguir el cumplimiento de las visitas y estancias de menores con los progenitores no custodios en las ejecuciones de alta conflictividad". Tal como explica Gonzalo, la diferencia con la mediación es que ésta debe ser voluntaria y sirve para resolver conflictos no judiciales y en ellas prevalece el consenso. La coordinación parental, en cambio "es obligatoria, coactiva. Es el Síndrome de Alienación Parental (SAP). El coordinador parental no sugiere, decide. Esto tiene un agravante claro. Porque las decisiones de un juez o una jueza se pueden recurrir, pero las de un coordinador de parentalidad, no. Y estas, sólo tienen una finalidad: que se cumplan por la fuerza las visitas, independientemente de los motivos por los que el menor no quiera ver al otro progenitor, que casi siempre es el padre". 

Una figura impulsada por la ultraderecha

Como refleja en su informe Themis, esta figura procede de Estados Unidos, al igual que el SAP y en España se ha introducido en el año 2011 de la mano de la Fundación Filia de Amparo al Menor, uno de cuyos promotores es el Juez Francisco Serrano quién es un acérrimo negacionista de la violencia de género y fue durante varios años la cabeza de Vox en la parlamento Andaluz.

En las conclusiones del documento Themis manifiesta su "desacuerdo con la introducción de esta figura en algunos procedimientos de ejecución de sentencia u otros, por la vía de hecho, como experiencias piloto, por considerar que existen instrumentos públicos, como son los Gabinetes Psicosociales y los Institutos de Medicina Legal, para la intervención profesional cuando existan problemas en el cumplimiento de las visitas. Hemos comprobado que es una nueva forma del neomachismo para reintroducir el SAP en los pleitos de Familia".

Diversas expertas han alertado en los últimos años un creciente uso de esta figura en el sistema de justicia en lugares como Catalunya, Galicia o Andalucía y del negocio que representa su utilización, ya que obliga a los progenitores a invertir altas sumas de dinero en servicios que la propia administración de justicia tiene a su disposición.

Otro reciente informe, elaborado por un equipo multidisciplinar, que incluye a juristas y psicólogas y que fue publicado por Lefebvre, afirma que, a pesar de la falta de reglamentación de esta coordinación, "se observa cómo su utilización en nuestro país va en aumento, y cada vez son más los juzgados que imponen a las partes someterse a las decisiones adoptadas por los coordinadores de parentalidad".

​Recuerda que en España, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, corresponde a Juzgados y Tribunales, y no hay normativa que ampare su ejercicio por persona distinta a jueces, juezas o magistrados. Tampoco hay regulación que reglamente la profesión de coordinador/a de parentalidad. Más bien al contrario, esta figura se ve envuelta en polémica por una variedad de motivos".

La publicación llama la atención sobre el hecho de que a pesar de no existir ninguna regulación, ni leyes autonómicas que reconozcan a estos profesionales, algunas universidades privadas se han lanzado a realizar cursos de experto en coordinación de parentalidad, que se ofrecen a titulados en derecho, psicología o trabajo social. "Resultando llamativo que se promueva entre aspirantes que provienen de una formación previa tan dispar, y que, de base, únicamente comparten el contexto judicial de las actuaciones. Asimismo, sorprende que en numerosas ocasiones, entre el personal formador se encuentren reconocidos defensores de lo que ha venido a ser llamado Síndrome de Alienación Parental, que no ha sido avalado por la investigación médica y psicológica, ausente de todo rigor científico, y desaconsejado por el propio Consejo General del Poder Judicial ", afirma el informe.

La coordinación acabó de forma abrupta, explica Elena, un día en que su hija con 14 años se plantó. Les dijo a las coordinadoras que no vería a su padre y que tampoco acudiría a las sesiones. "Que le dijeran a la jueza lo que quisieran, que ella le explicaría lo que sucede cuando tenga ocasión", relata la madre. El informe final de las psicólogas no ha sido valorado aún por la jueza. Según Elena lo entregaron en el juzgado en marzo pasado. En él recomiendan que la menor vea a su padre una vez al mes, en el momento en el que ella decida y que las visitas no sean a solas, sino que esté acompañada por algún adulto. "Para este viaje no necesitábamos tantas alforjas", afirma Elena.

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