Este artículo se publicó hace 4 años.
Cuatro funcionarios se enfrentan a cinco años de prisión por usar el síndrome de alienación parental
Un juzgado de Vizcaya ha decretado la apertura de juicio oral contra los máximos responsables de los servicios sociales y de menores de Vizcaya en 2017. Se enfrentan a cinco años de cárcel y 15 de inhabilitación para ejercer cargo público por la retirada de la custodia de su hija a una madre.
Madrid-
Cinco años de prisión y 15 de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público es lo que se enfrenta cada uno de los cuatro funcionarios de los servicios sociales de la Diputación de Vizcaya que en breve se sentarán en el banquillo. El motivo: haber aplicado el conocido como síndrome de alienación parental para retirarle la custodia de su hija a una madre en agosto de 2017.
En un durísimo auto que decreta la apertura de juicio oral, el juzgado de instrucción nº 9 de Bilbao desgrana todas las presuntas irregularidades que estos cuatro funcionarios realizaron y que acabaron retirando la custodia de su hija de cinco años a Irune Costumero, asumiéndola el organismo público, y cediéndole la custodia de la menor la padre de la misma. Hasta ese momento Costumero y su expareja tenían concedida la custodia compartida de la niña por sentencia firme de 2015 y que intercambiaban semanalmente en un punto de encuentro familiar decretado un juez.
Desde el momento del 'arrancamiento' de la menor, Costumero sólo tiene concedidas visitas breves dos veces a la semana con su hija, que hasta hace poco tiempo eran vigiladas.
Los imputados, la entonces cúpula de los servicios sociales de la diputación, son: Sergio Murillo Corzo, director general de Promoción de la Autonomía personal de la Diputación (hoy ascendido a diputado Foral de Acción Social, a pesar de los cargos que pesan sobre él); Maika Urutxurtu Cueva, trabajadora social de dicha institución; Antonia Giner Cucarella, jefa de sección de Recepción, Valoración y Orientación y Consuelo Alonso Vergara, jefa del servicio de Infancia.
Según el auto, estos cuatro funcionarios se pusieron de acuerdo para realizar la retirada de custodia basándose en un informe realizado por la trabajadora social Urutxurtu, en el cual se establecía como causa para tomar dicha medida "la existencia de una alienación marental" de la madre, aunque el propio informe manifiesta dudas sobre si la negativa de la niña a ver a su padre es fruto de su propio deseo o del de la madre.
El síndrome de alienación parental (en el informe figura ‘marental’) es una patología que no existe, puesto que no está reconocida por ninguna institución médica o psicológica internacional. Está considerado como junk sciece (ciencia basura) y su uso en los procesos judiciales y de custodia está desaconsejado por diversos organismos.
"Lo cierto es que a pesar de ello, dictaron orden Foral el 3 de agosto de 2017, a sabiendas de que la misma estaba fundamentada en un hecho científicamente demostrado como inexistente"
El auto del juez relata que por los cargos que ocupaban cargos, estos cuatro funcionarios sabían que la Audiencia Provincial de Vizcaya había establecido desde haca más de nueve años, "una postura clara y unánime en el sentido de que el denominado síndrome de alienación parental y su drástica aplicación con medidas como la privación de la custodia de la madre, eran una forma de ejercer violencia contra la mujer". El auto también afirma que los cuatro eran conocedores que desde 2008 el Consejo General del Poder Judicial ha pedido reiteradamente que no se utilizara este supuesto síndrome por parte de magistrados.
"Lo cierto es que a pesar de ello, dictaron orden Foral el 3 de agosto de 2017, a sabiendas de que la misma estaba fundamentada en un hecho científicamente demostrado como inexistente", afirma el juez en el auto.
Una decisión ilegal contra sentencia firme
El juzgado acusa a los cuatro funcionarios de realizar un acto administrativo en contra de una sentencia firme, que en 2015 estableció la custodia compartida de los dos progenitores de la menor. El auto recuerda que los funcionarios eran también plenamente conocedores de que la Audiencia Provincial de Vizcaya había determinado en diversas sentencias que la Diputación Foral no estaba legtimada para modificar el contenido de una resolución judicial en la que se establece la custodia de un menor", y menos hacerlo sin el conocimiento de un juez.
Incluso la fiscalía provincial de Vizcaya, relata el escrito, les recordó a los acusados en un informe en el mes de septiembre del 2017, que no estaban legitimados para modificar la custodia de Costumero respecto a su hija.
El escrito del juez resalta que, a pesar de las múltiples advertencias y evidencia de su actuación no estaba en línea con sus responsabilidades, "ni entonces ni ahora han hecho nada para corregir su comportamiento y devolver la custodia a la madre".
Un plan cruel para ‘arrancar’ a la niña de su madre
Las irregularidades presuntamente cometidas por los funcionarios no acaban aquí. El relato que hace el auto judicial sobre la forma en la que se separó a la niña de su madre podría ser parte del guion de una película de terror.
El escrito del juzgado afirma que los acusados se pusieron de acuerdo para redactar la Oren Foral, "que arrebató por la fuerza" a Costumero y que "sin notificación alguna al juzgado o al Ministerio Fiscal decidieron de manera arbitraria, injusta y contra la Ley, dictar una resolución administrativa para privar de la custodia de su hija a la madre, utilizando motivos inexistentes con un procedimiento ilegítimo y en contra de la jurisprudencia de los tribunales conocida por los acusados".
Afirma también, que los cuatro se pusieron de acuerdo en el "modo y manera de ejecutar" la separación.
El 3 de agosto de 2017 la acusada Giner pidió por medio de un fax a la comisaría de la Ertzaintza la presencia de una patrulla uniformada para que asistiera a la notificación de la orden foral al día siguiente. Ese mismo día citaron a Irune Costumero para que se presentara en el servicio de infancia con su hija "para la reunión de las que tenía habitualmente en dicho servicio", pero no se informó al abogado que ella tenia designado en el expediente administrativo, al que ni se notificó ni convocó.
En la mañana del 4 de agosto Costumero acudió, "bajo engaño", con la menor y la abuela materna para que ésta pudiera quedarse con la niña mientras ella estuviera reunida. "La hicieron pasar a un sala donde había tres miembros de la Ertzaintza (dos de uniforme y otro de paisano), tres miembros de seguridad privada y dos trabajadores de infancia.
Entonces, la acusada Maika Urutxurt forcejeó para llevarse a la niña por la fuerza, "ignorando los gritos de auxilio y desesperación" de la menor y de la abuela. "Llorando y gritando se la llevaron al garaje del edificio", en los bajos para llevarla a casa de los abuelos paternos, donde vive el padre.
A Costumero, rodeada de policías, guardias de seguridad y de trabajadores sociales le impidieron socorrer a su hija y le entregaron una copia de la Orden Foral, que insistentemente se empeñaban en leerle mientras ella escuchaba alejarse los gritos de su hija.
El auto resalta que, a pasear del tiempo transcurrido (más de dos años y medio), y de las sucesivas resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Vizcaya, a pesar de que incluso las Juntas Generales de Vizcaya aprobaran por unanimidad el pasado enero la necesidad de revisar los instrumentos del servicio foral de Infancia para que no aplique el SAP, "los acusados no han modificado su resolución, que sigue en vigor".
El juzgado explica que debido a estos hechos madre e hija están sufriendo daños psicológicos y físicos, que en el caso de la menor "afectan al desarrollo de su personalidad", carácter y conducta.
Por eso el juzgado pide que se los impute por diversos delitos (maltrato de obra hacia la menor, delito continuado de lesiones psíquicas hacia la niña, otro continuado por lesiones psíquicas hacia la madre…), que suman en total cinco años de prisión para cada uno de los acusados.
También solicita para cada uno una pena de 15 años de inhabilitación especial para el empleo d cargo público y para el derecho de sufragio pasivo. El auto establece, además una fianza de 600.000 euros por responsabilidad civil, que deberán aportar de forma voluntaria. Si no lo hicieran, el auto decreta que sea la propia Diputación Foral la que deposite dicha fianza.
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