¿Cómo se cuentan los votos por correo en las elecciones generales?
El recuento comienza a las 20.00 horas del día de las elecciones, una vez que ha votado el último elector.

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Pedro Sánchez anunció el pasado 5 de octubre la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el próximo 29 de noviembre. Como en cada cita electoral, los ciudadanos que no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto por correo, siempre que lo soliciten dentro del plazo establecido.
Una vez finalizada la jornada electoral, comienza el recuento de las papeletas, un proceso que sigue un procedimiento específico para garantizar que todos los votos emitidos sean contabilizados correctamente. En el caso del voto por correo, existen una serie de pasos y plazos que determinan cómo se reciben las papeletas, cuándo se incorporan al escrutinio y de qué manera se contabilizan junto al resto de los sufragios.
¿Cómo es el voto por correo en España?
Para votar por correo en España, el primer paso es solicitarlo una vez convocadas las elecciones y dentro del plazo establecido. El trámite puede hacerse por internet, a través de la web de Correos, si se dispone de certificado electrónico o DNI electrónico y Autofirma, o presencialmente en cualquier oficina de Correos. En este último caso, es necesario presentar el DNI u otro documento identificativo original, ya que no se admiten fotocopias.
Una vez tramitada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado la documentación necesaria para votar. El envío incluye las papeletas de las candidaturas, los sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre con la dirección de la Mesa correspondiente y una hoja explicativa. El elector debe recibir la documentación personalmente y acreditar su identidad. Si no se encuentra en casa, tendrá que recogerla en la oficina de Correos indicada.
Por último, el votante debe elegir la papeleta, introducirla en el sobre correspondiente y cerrarlo. Después, incluirá este sobre y el certificado censal en el envío dirigido a la Mesa electoral y lo remitirá por correo certificado y sin coste adicional dentro del plazo establecido, que finaliza el tercer día anterior a las elecciones. Correos se encarga de custodiar los votos y trasladarlos a las Mesas electorales el día de la votación. Es importante recordar que quien solicita el voto por correo ya no puede votar presencialmente.
Esto se debe a que, una vez tramitada la petición, la Oficina del Censo Electoral actualiza las listas de votantes y añade una marca junto al nombre de la persona para indicar que ha elegido esta modalidad de sufragio. De esta forma, la Mesa electoral puede comprobar que ese elector ya ha solicitado votar por correo.
¿Cómo se cuentan los votos por correo en las elecciones?
El día de las elecciones generales, Correos comienza a entregar a las mesas electorales los votos que ha custodiado desde la apertura de los colegios, a las 9.00 horas. El reparto continúa durante toda la jornada y también incluye los sobres que puedan recibirse hasta las 20.00 horas, momento en el que finaliza la votación, tal y como indica la ley electoral (artículo 73.1).
Una vez que ha votado el último elector, el presidente de la Mesa anuncia el cierre de las urnas y da comienzo el escrutinio. Los votos enviados por correo se contabilizan junto con los depositados presencialmente, por lo que no es necesario realizar un recuento independiente ni se retrasa el proceso por la existencia de esta modalidad de sufragio.
Antes de introducir las papeletas en las urnas, los miembros de la Mesa deben comprobar que cada envío cumple los requisitos establecidos. Para ello, el presidente abre uno a uno los sobres dirigidos a la Mesa electoral y verifica que contienen el certificado de inscripción en el censo y los sobres de votación correspondientes.
Este certificado permite identificar al elector y comprobar que figura en el censo de esa Mesa. Si el documento no está incluido en el envío o los datos no coinciden con los del censo electoral, el voto no puede admitirse y no se contabiliza. Cuando las comprobaciones son correctas, el presidente introduce los sobres de votación en las urnas correspondientes y se anota al elector en la lista numerada de votantes, de manera que quede constancia de que ha ejercido su derecho al sufragio.
El procedimiento garantiza que los votos enviados por correo se incorporen al recuento electoral en las mismas condiciones que los emitidos presencialmente. Una vez introducidos los sobres en las urnas, las papeletas se cuentan junto con las del resto de los electores durante el escrutinio de la Mesa.
Además, el sistema preserva el secreto del voto, ya que los sobres y las papeletas utilizados para votar por correo tienen el mismo formato que los disponibles en los colegios electorales. Por este motivo, una vez depositadas las papeletas en las urnas, no es posible distinguir cuáles proceden del voto postal ni identificar la opción política elegida por cada persona.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar votar por correo?
Para solicitar el voto por correo de forma presencial, es necesario acudir a una oficina de Correos y presentar un documento original que permita acreditar la identidad. Se puede utilizar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, pero no se admiten fotocopias, ya que el personal de Correos debe comprobar la identidad del solicitante.
Si el trámite se realiza por internet, también es obligatorio verificar la identidad, en este caso mediante firma electrónica. Para ello, se puede utilizar el DNI electrónico (DNIe) o un certificado electrónico de persona física reconocido por el Ministerio de Industria.
¿Cuál es el plazo límite para solicitar el voto por correo?
Los ciudadanos que quieran votar por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 podrán solicitarlo desde la convocatoria electoral hasta el 19 de noviembre, fecha en la que termina el plazo. La petición puede realizarse presencialmente en cualquier oficina de Correos o a través de su página web.
Quienes prefieran hacer el trámite por internet no tendrán que desplazarse a una oficina, pero sí deberán acreditar su identidad mediante el DNI electrónico o un certificado digital válido. Es importante no confundir la fecha límite para solicitar el voto por correo con el plazo para enviar la papeleta, que cuenta con su propio calendario.
¿Al solicitar el voto por correo quedas exento de ser miembro de la mesa?
Solicitar el voto por correo no exime de la obligación de formar parte de una Mesa electoral. Los ciudadanos que lo hayan pedido pueden ser elegidos en el sorteo público que realizan los ayuntamientos entre las personas inscritas en el censo electoral que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. Por tanto, ambas situaciones son compatibles y haber elegido esta modalidad de voto no constituye una causa de exclusión.
La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibe en su domicilio la documentación necesaria para emitir su sufragio y ya no puede votar presencialmente el día de las elecciones. Una vez que Correos tramita la solicitud y la Oficina del Censo Electoral la registra, el ciudadano debe completar el proceso por esta vía, sin posibilidad de acudir a su colegio electoral para depositar la papeleta en la urna.
Votar por correo no evita que te puedan llamar para formar parte de una Mesa electoral. Si recibes una notificación en la que te designan presidente, vocal o suplente, deberás atenderla y cumplir con las obligaciones correspondientes, salvo que exista una causa legal que justifique tu exención y sea aceptada por la Junta Electoral.


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