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Deliveroo El TSJM falla contra Deliveroo: reconoce a 532 'riders' como trabajadores 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia a favor de los repartidores de la plataforma digital al determinar que son falsos autónomos, tal y como había detectado la Inspección de Trabajo de la capital.

Imagen de archivo de un trabajador de Deliveroo. EFE
Imagen de archivo de un trabajador de Deliveroo. EFE

La historia se repite una y otra vez: enésima victoria judicial de los riders frente a Deliveroo. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia a favor de 532 repartidores de la plataforma digital al reconocerlos como empleados y no como autónomos, tal y como había detectado la Inspección de Trabajo de la capital.

El TSJM desestima el recurso interpuesto por Roodfoods Spain S.L.U., sociedad titular de Deliveroo, frente a la sentencia dictada el pasado 22 de julio por el Juzgado de los Social número 19 de Madrid. Ya entonces, el juzgado concluyó que los repartidores eran trabajadores de la empresa.

"En la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda", recoge el texto al que ha tenido acceso este medio.

En este sentido, el TSJM insiste en la relación entre la empresa de reparto a domicilio y los riders: "Concurren las notas o cacacteres propios de una relación laboral por cuenta ajena al apreciarse la existencia de habitualidad, retibución periódica, dependencia y sujeción a órdenes e instrucciones empresariales, ajenidad de frutos y riesgos y carácter personalísimo de la presatación de servicio".

Un informe de la Inspección de Trabajo estimó que los repartidores eran falsos autónomos y que Deliveroo "encubría" una relación laboral ordinaria con los mismos. La Tesorería general de la Seguridad Social recogió el guante y cursó una demanda, que fue estimada por el juez. La vista oral, celebrada en mayo de 2019, contó con el testimonio de más de 500 riders.

La abogada los trabajadores, Esther Comas, destaca la "importancia" de la sentencia. No sólo porque afecta a 532 trabajadores, "sino porque hace un examen muy exhaustivo de las condiciones de los empleados que, a su vez, pueden ser extrapolables a otros compañeros de la misma empresa e incluso de otras plataformas [Glovo y Uber Eats]", ha señalado a Público la miembro del Colectivo Ronda Madrid.

También, desde el sindicato UGT han valorado de forma positiva la conclusión de este tribunal: "Consideramos muy importante esta sentencia ya que resume todo aquello por lo que hemos estado luchando y que coincide, en sus conclusiones, con otra sentencia de TSJ de Madrid sobre el modelo de trabajo de Glovo", ha explicado UGT en una nota de prensa.

La lucha colectiva de los riders acumula otra victoria más. En junio de 2019, el Juzgado de lo Social número 5 de Valencia también falló a favor de los repartidores. Por delante, los repartidores de ciudades como Barcelona o Zaragoza esperan la celebración de un juicio oral para que la Justicia les reconozca como empleados, a tenor de las sentencias dictadas contra Deliveroo y Glovo.

Y es que, pese a la infinidad de informes elaborados por la Inspección de Trabajo en las diverentes provincias, las plataformas digitales de reparto siguen operando sin una regulación que garantice los derechos de sus trabajadores. Asimismo, teniendo en cuenta que el número de empleados del sector ronda las 14.337 personas, UGT calcula que la Seguridad Social deja de ingresar hasta 76 millones, según recoge el informe El trabajo en las plataformas digitales de reparto, presentado el pasado 6 de septiembre.

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