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Derecho de asilo El Supremo reconoce el derecho a pedir asilo en embajadas

La sentencia insta a España a que "promueva" el traslado de un migrante iraquí para presentar su solicitud de protección tras tres años en Grecia separado de su familia.

Varios de los 200 inmigrantes trasladados desde Las Palmas de Gran Canaria esperan en el puerto de Santa Cruz de Tenerife para embarcar en su viaje hacia Huelva.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón/Archivo.

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pedir asilo en las embajadas en determinadas circunstancias en una sentencia donde insta a España a que "promueva" el traslado de un migrante iraquí para presentar su solicitud de protección tras tres años en Grecia separado de su familia.

La sentencia aborda el caso del padre de una familia kurdo-iraquí que llegó a Grecia en 2016 huyendo del conflicto bélico en Irak. Solicitaron asilo sin éxito y, más tarde, en el marco del programa europeo de reubicación, pidieron venir a España, pero sólo se aceptó el traslado de la madre y las hijas, según explica la plataforma Stop Mare Mortum.

Volvieron a pedir asilo a la Embajada española en Grecia en 2017, sin recibir tampoco respuesta; el padre insistió con el país heleno, pero denegó su solicitud en dos ocasiones, de modo que acudió a la Audiencia Nacional con un caso que ha llegado hasta el Supremo.

En su sentencia, del pasado 15 de octubre, el alto tribunal reconoce su derecho a que se promueva su traslado a España "ante la falta de respuesta de la Administración" a la solicitud que ya formuló ante la Embajada de España en Grecia "sin que se aprecie causa de exclusión y considerando el riesgo para el solicitante".

Explica la Sala que el artículo 38 de la ley reguladora del derecho de asilo y la protección internacional establece que los embajadores de España pueden "promover el traslado" de los solicitantes de asilo que no sean nacionales del país donde se encuentre la representación diplomática y cuya integridad física corra peligro.

Ahora bien, aclara a su vez que dicho precepto "no regula un régimen jurídico distinto para la obtención de la protección internacional", sino que "se limita a regular la atención" de este tipo de solicitudes.

"No ha de perderse de vista que el artículo 38 faculta únicamente para promover el traslado, cuya efectividad queda supeditada a la aceptación o aprobación por el órgano competente", añade.

"La falta de resolución por la Administración" es impugnable

La Abogacía del Estado impugnó la sentencia de instancia, ahora confirmada, dada la "falta de desarrollo reglamentario" de este artículo y la ausencia de un procedimiento para determinar los órganos competentes y las condiciones en las que un embajador puede promover el traslado, si bien el Supremo desestima su recurso y dice que esto no impide la aplicación de lo previsto por la ley.

También alegó que no existe un silencio que autorice el traslado a España de los solicitantes de asilo en caso de falta de respuesta a su solicitud sino que ésta ha de entenderse desestimada, pero la Sala le responde que "la falta de resolución por la Administración" sí que es susceptible de impugnación, como ha sucedido.

Stop Mare Mortum carga en un comunicado contra la Abogacía del Estado por "la incoherencia" de sus argumentos que, dice, utiliza "según su conveniencia", y confía en que la sentencia suponga "una vía de acceso a pedir asilo para refugiados que actualmente se ven obligadas a tirarse al mar con las dramáticas consecuencias que estamos viendo en las Islas Canarias".

Estatus refugiado podría darse a quien huye del servicio militar sirio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apuntó este jueves a que el estatus de refugiado podría concederse a una persona que ha huido de Siria para evitar hacer el servicio militar aunque esta causa no encaje entre los motivos de persecución que habitualmente dan derecho a este reconocimiento.

Esto se debe a que negarse a hacer el servicio militar puede entenderse como una manifestación de opiniones políticas, convicciones religiosas o estar motivada por la pertenencia a un grupo social, circunstancias que sí deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si una persona tiene derecho a ser reconocida como refugiado.

La justicia europea se pronunció así sobre el caso de un joven sirio que huyó de su país en plena guerra civil para evitar tener que hacer el servicio militar, y recurrió ante la justicia alemana la decisión de las autoridades de este país de no reconocerle como refugiado.

Las autoridades alemanas alegaban que el joven "no sufrió personalmente ninguna persecución que lo indujera a abandonar el país", tampoco tendría que temerla en el caso de volver a Siria y, en cualquier caso, "no hay vínculos entre las persecuciones temidas por el interesado y los cinco motivos de persecución que pueden dar derecho al reconocimiento de la condición de refugiado".

Pero la justicia europea admite "una fuerte presunción a favor de que la negativa a cumplir el servicio militar (...) esté vinculada a uno de los cinco motivos que pueden dar derecho al reconocimiento de la condición de refugiado".

Determina, sin embargo, que corresponde a las autoridades nacionales alemanas quienes, teniendo en cuenta todas las circunstancias, deben determinar si hay relación entre negarse a hacer el servicio militar y los motivos de persecución que dan lugar al reconocimiento como refugiado.

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