Cómo hacer la evaluación de riesgos laborales a las empleadas del hogar
Las familias que tienen de alta en la Seguridad Social a empleadas del hogar deberán tener lista la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo antes del día 14 de noviembre.

Madrid-
Las familias que tienen de alta en la Seguridad Social a empleadas del hogar deberán tener lista la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo antes del día 14 de noviembre para dar cumplimiento a las obligaciones aprobadas el año pasado.
En España hay unas 348.000 mujeres afiliadas en el sistema especial de empleadas de hogar. El 80% de ellas tiene más de 40 años y el 69% tiene origen extranjero o doble nacionalidad, según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo.
Estas son algunas claves del procedimiento que supone incluir en la prevención a un colectivo altamente feminizado y que no tenía este derecho hasta ahora:
En qué consiste la evaluación de riesgos laborales
El Real Decreto 893/2024 que reguló la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar estableció que, una vez habilitada la herramienta para realizar esa evaluación, había seis meses de plazo para cumplir este paso.
La plataforma se habilitó el pasado mes de mayo, por lo que este noviembre los empleadores deben tener realizada la evaluación y haber implementado las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados.
Dónde se realiza la evaluación de riesgos
Todo el proceso se realiza de manera gratuita desde la página web prevencion10.es, habilitada ad hoc para esta gestión, en la que se especifican los pasos a seguir. Se accede a través de la opción de prevención en el hogar donde se deben introducir los datos del empleador, de las personas que trabajan en casa y las tareas que realizan.
Con esa información se hace la evaluación contestando una serie de preguntas sobre bloques diferenciados y, si se detecta algún riesgo, la propia web sugiere las mejoras y soluciones.
Entre las obligaciones está que los empleadores proporcionen gratuitamente a las personas trabajadoras "los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones" y que los repongan cuando resulte preciso.
Desde este miércoles la web está teniendo problemas de acceso debido a la elevada demanda. Trabajo recomienda intentar acceder al servicio más tarde y facilita un correo (prevencion10@insst.mites.gob.es) para resolver dudas.
Qué documentación es necesaria
Tras la evaluación se descarga un documento denominado "Plan de prevención de riesgos laborales" que deben firmar la persona empleadora y la empleada, y estar disponible por si lo requiere la Inspección de Trabajo.
En la plataforma también se incluyen materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo y hay disponible un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas (913634300, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).
Qué multas hay en caso de incumplimiento
No tener el plan de prevención disponible y rubricado por ambas partes o no aplicar las medidas preventivas podría suponer sanciones por parte de la Inspección de Trabajo que pueden oscilar, en caso de las leves, entre 45 y 2.450 euros, y en caso de graves, entre 2.451 y 49.180 euros que tendrá que afrontar el empleador.

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