¿Cómo garantizar el derecho al voto a los extranjeros residentes en Catalunya?
El CIEMEN reclama eliminar el requisito de reciprocidad. El presidente de la entidad, David Minoves, asegura que es una "anomalía democrática" que miles de migrantes no puedan votar en las elecciones locales a pesar de estar empadronados.
Barcelona-Actualizado a
Un total de 1,2 millones de personas que viven y trabajan en Catalunya no pudieron votar en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023. Un hecho que, según el presidente del Centre Internacional Escarré per a les Minories Ètniques i les Nacions (CIEMEN), David Minoves, es una "auténtica anomalía democrática".
Así lo ha expresado a Público, a la vez que ha subrayado que la principal demanda para revertir esta situación es la eliminación del requisito de reciprocidad. Una reivindicación argumentada en el informe La participación política de las personas extranjeras en la Unión Europea, de los investigadores David Moya y Gemma Pinyol, encargado por el CIEMEN y publicado este julio.
Para quienes no estén familiarizados con el concepto, el requisito de reciprocidad es una condición según la cual un país permite a las personas extranjeras residentes votar en las elecciones locales si su país de origen permite lo mismo.
España, por ejemplo, mantiene este acuerdo con los estados miembros de la Unión Europea y con el Reino Unido, con países de América Latina como Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú o Chile por vínculos históricos, pero también con países como Trinidad y Tobago, Cabo Verde o Nueva Zelanda, que no están ligados históricamente con el Estado español y que "tampoco tienen comunidades migradas importantes en un sentido u otro", como revela el informe.
Minoves confía en que una solución sería ampliar al máximo la reciprocidad
Estos acuerdos de reciprocidad dejan fuera del censo electoral a miles de personas empadronadas en los municipios catalanes, muchas de las cuales llevan años viviendo en Catalunya y se han arraigado al territorio, hablan la lengua o, incluso, tienen hijos escolarizados. "Lo ideal sería eliminar el requisito, pero como lo limita la Constitución Española, lo que se puede hacer es ampliar al máximo la reciprocidad", asegura Minoves.
Y continúa: "¿Qué sentido tiene que haya un acuerdo con Trinidad y Tobago, que hay una veintena de personas que pueden votar, pero que no tengas ninguno con Marruecos? De acuerdo que se podría alegar que Marruecos no es una democracia, lo cual es cierto, y que por tanto no puede haber reciprocidad, pero no dejarlos votar aquí tampoco es una solución". Según los datos publicados por el Idescat de población extranjera, en 2023 había en Catalunya más de 234.000 marroquíes y 21 personas de Trinidad y Tobago.
Otra alternativa, apunta Minoves, es que "el acceso a la nacionalidad española sea más rápido e implique menos burocracia". A menudo, el tiempo para obtenerla y poder votar es "excesivamente largo", aunque varía en función de la procedencia. De acuerdo con el Ministerio de Exteriores, una persona debe residir en España durante 10 años de forma legal para solicitar la nacionalidad. Esta cifra disminuye para las personas refugiadas (cinco años) y para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí (dos años).
"Con todo esto, no estamos planteando que una persona solo con poner los pies en Catalunya pueda votar. Evidentemente, desde la entidad, entendemos que es necesario un arraigo y unas condiciones mínimas, pero lo que no puede ser es lo que está pasando ahora, que hay gente que lleva más de 10, 12 o 15 años en Catalunya y no tiene acceso al derecho al voto", alerta el también director del Fons Català de Cooperació al Desenvolupament.
Un caso paradigmático de esta situación es el del presidente de SOS Racisme Catalunya, Cheikh Drame, que denunció en Público que esto es "una de las consecuencias de la ley de extranjería" y que es víctima del "racismo estructural" del país.
Reformas legales para garantizar el derecho a voto
En este sentido, el CIEMEN reclama toda una serie de reformas legales, ya que, a menudo, las personas recién llegadas son objeto de debate en la refriega electoral, pero no disponen de "derechos políticos". Minoves apunta que "los discursos de odio no sufren un castigo en las urnas" y que "se habla de los extranjeros sin que ellos puedan participar en igualdad de condiciones porque no pueden votar".
Una cuestión que la entidad también pone sobre la mesa es la redacción de una Ley Electoral Catalana. Según Minoves, no es una cuestión intrínsecamente ligada al derecho al voto de las personas extranjeras residentes en Catalunya, sino que es un tema "recurrente".
Sería necesaria una Ley Electoral Catalana para abordar el problema, indica Minoves
"Cada vez que se hace un debate sobre si hay que retirar un lazo amarillo, si se debe retirar una expresión como, por ejemplo, exiliados, en una campaña electoral o si una persona que está exiliada puede o no ser elegida porque no está presente en el hemiciclo, siempre lo decide la Junta Electoral Central. Son toda una serie de elementos que evidencian que hace falta una Ley Electoral Catalana y, ya que se ha abierto esta conversación, nosotros pedimos que se reflexione sobre la anomalía de que un 16% de los ciudadanos en Catalunya no puedan votar", argumenta.
Un ejemplo que explica Minoves es el derecho al voto a partir de los 16 años que, según dice, "hay un consenso amplio entre las entidades y los partidos políticos que en algún momento se debería plantear". Para permitirlo, sin embargo, sería necesario un cambio constitucional. "No se trata de que nosotros pidamos que de repente cambie todo, sino de que se abran debates en los que se pueda plantear que hay una anomalía social evidente que afecta a mucha gente que vive y trabaja en Catalunya".
Además de los acuerdos de reciprocidad, los extranjeros en España que sí pueden votar deben manifestar la intención de hacerlo, es decir, solicitar la inscripción en el censo electoral. En algunos países como Alemania, Austria (excepto Burgenland), Dinamarca o Eslovaquia, entre otros, "la inscripción es automática y se hace en el momento que una persona se inscribe como residente", describe el informe. En este sentido, el CIEMEN considera "importante eliminar el requisito de inscripción, dado que se debe hacer con meses de antelación y, por tanto, no coincide con los procesos electorales".
Argumentos tradicionales para la exclusión
El argumento principal para negar el derecho al sufragio, según el informe, está vinculado "a la idea de proteger el Estado-nación, a la idea de nacionalidad que conforma la ciudadanía" y a "la construcción de la alteridad" que "normaliza el trato diferencial de la persona extranjera".
Esta narrativa describe una "figura sometida a la influencia de un Estado extranjero (el de su nacionalidad) y, por tanto, una amenaza para el país donde reside". Es evidente que en períodos históricos turbulentos podría haber tenido cierto sentido, pero "no se sostiene en el marco de las democracias liberales actuales", escriben los autores de la investigación. En la misma tónica, también existe la sesgada creencia de que las personas extranjeras son desconocedoras o no tienen interés por la realidad política del país.
Por el contrario, el derecho de sufragio puede favorecer la integración y la inclusión de las personas extranjeras, ya que, según el informe, "fomenta la implicación y la corresponsabilidad en la construcción de la comunidad en la que se reside".
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