El Gobierno podrá topar precios para evitar subidas abusivas en situaciones de emergencia
El precio de los productos o servicios afectados no podrá ser superior al máximo que haya tenido en los 30 días naturales anteriores al inicio de la crisis.
Las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que permitirá topar el precio de productos y servicios cuando una emergencia altere de forma excepcional la oferta y la demanda, como ya ocurrió, según han denunciado asociaciones de consumidores, durante la DANA de València, los incendios de 2025 o el reciente accidente de tren en Córdoba. La norma, elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir estos límites.
Según ha explicado el ministro Pablo Bustinduy, una vez aprobado el decreto-ley, el Gobierno podrá fijar un tope al precio de un producto o servicio cuando el Consejo de Ministros declare que existe una situación de emergencia. De esta manera, no se restringirán únicamente a las emergencias de protección civil, como ocurría hasta ahora. Así, el límite de precios podría aplicarse en otros casos como accidentes, emergencias técnicas, situaciones de fuerza mayor u otras circunstancias imprevistas no atribuibles a las personas consumidoras.
El precio no podrá ser superior al máximo que haya tenido en los 30 días naturales anteriores al inicio de la crisis. Además, la norma añade un segundo mecanismo de control, de forma que si el precio máximo previo superase en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, el límite se calculará tomando como referencia la media de esos 30 días más un 50%.
El texto establece además que el acuerdo del Consejo de Ministros deberá concretar, como mínimo, cuándo empieza y cuándo termina la limitación de precios, qué productos o servicios se verán afectados y cuál será la referencia utilizada para fijar el tope. La norma también faculta al Gobierno para obligar a las empresas a informar con claridad a los consumidores sobre el precio medio y el precio máximo aplicado, al menos, durante los 30 días anteriores.
Para evitar que la medida tensione la oferta, el real decreto-ley introduce cierto margen de flexibilidad. Se permitirán subidas de precios solo cuando estén justificadas por un aumento real y acreditable de los costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador. En el caso de productos o servicios con una fuerte estacionalidad, la referencia podrá ser el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC.
La normativa también recoge que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado por encima del precio máximo fijado, sin perjuicio del régimen sancionador.
Este decreto-ley completa la reforma del Gobierno, que impulsó en noviembre de 2024 tras la DANA de València, cuando se prohibieron las subidas abusivas de precios en emergencias de protección civil, tras las denuncias de la aplicación de precios dinámicos o personalizados por parte de plataformas de VTC o de alquiler de alojamientos online.
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