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Fiestas ilegales Interior ampara la irrupción sin orden judicial de la Policía en una vivienda para desmantelar una fiesta

Numerosos juristas califican la actuación de "desproporcional" e, incluso, "ilegal". Subrayan que la entrada sin el permiso de un juez sólo puede tener lugar cuando se está ante un delito flagrante, algo que consideran que no ocurrió en este caso.

Imagen combinada del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el momento en el que la Policía derriba la puerta de una vivienda.
Imagen combinada del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el momento en el que la Policía derriba la puerta de una vivienda. J. Hellín. POOL / Europa Press

Los efectivos de Policía que han irrumpido en viviendas donde se celebraban fiestas ilegales —en algunos casos, derribando la puerta abajo— han defendido que accedieron a los domicilios, sin orden judicial, amparados por la Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como ley mordaza) y una orden interna emitida por el Ministerio del Interior el pasado 16 de marzo, según recoge el diario El País.

La Policía ha explicado que su actuación está respaldada por los artículos  9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este último punto de la norma señala que "en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito".

Además, también alegaron ampararse en al artículo 16.5, que indica que "en los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley". Por lo tanto, se posibilitaría la detención de las personas que incumplan la ley.

Los agentes han explicado en los atestados que los jóvenes cometieron un delito de desobediencia al negarse a abrir la puerta e identificarse, por lo que se han apoyado en el artículo 18 de la Constitución y el artículo 533 para acceder al domicilio sin orden judicial. 

Un acto "desproporcional"

Los portavoces de las asociaciones de jueces tachan de "desproporcional" la actuación de la Policía Nacional en el derribo de la puerta de un domicilio sin autorización judicial tras la negativa de los individuos que había en su interior celebrando una fiesta ilegal. Subrayan que la entrada sin el permiso de un juez sólo puede tener lugar cuando se está ante un delito flagrante, algo que consideran que no ocurrió en este caso, sino una actividad que como mucho puede ser sancionada administrativamente.

El debate sobre la actuación de la Policía Nacional se ha abierto a raíz de la aparición de un vídeo en el que se ve a los agentes echando abajo la puerta de un domicilio en el barrio madrileño de Salamanca el pasado 21 de marzo después de que los vecinos avisaran del ruido que había en dicha vivienda por una posible fiesta ilegal. El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Francó, aseguró que los agentes siempre actúan con la "proporcionalidad adecuada".

Una vulneración de los derechos fundamentales

Distintos expertos juristas apuntan que lo que estaba ocurriendo en el interior de la vivienda era constitutivo de un ilícito administrativo y en ningún caso un delito, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden acceder a ella sin una orden judicial.

Estas fuentes explican que la Policía sólo pueden derribar una puerta sin el permiso de un juez cuando tienen constancia ante la existencia de un delito flagrante, si bien entienden que el hecho de que las personas que estaban en su interior se negaran a abrir la puerta no ampara la entrada, ya que no existía la posibilidad de evitar ningún ilícito penal. En este sentido, destacan que la actuación de la Policía podría ser considerada como constitutivo de un delito de allanamiento de morada.

El portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha afirmado que el argumento esgrimido por los agentes de la Policía acerca de que los individuos estaban cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad "no es válido" para justificar la entrada sin autorización judicial, ya que no recoge la gravedad que ampara la entrada en un domicilio. "Si esto fuese así, nunca haría falta la autorización judicial", ha añadido.

Entrada en el piso "desproporcionada e ilegal"

Misma opinión comparte María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) —la mayoritaria en la carrera judicial—, que ha calificado de "barbaridad" las imágenes del derribo de la puerta. De hecho, Del Barco considera que las actuaciones policiales de este tipo dejan en el "olvido" el principio de proporcionalidad.

Asimismo, ve "excesivo" que la reiterada negativa de los individuos se entienda como un delito flagrante que justifique la entrada en un domicilio a la fuerza. También el magistrado Audiencia Provincial de Madrid Ignacio González Vega ha opinado que la entrada de la policía en este piso fue "desproporcionada" y "manifiestamente ilegal". Para el ex portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) la entrada de los agentes no estaba justificada por la "necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo".

 

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