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Caso Nóos El juzgado concede el tercer grado penitenciario a Iñaki Urdangarin

El marido de la infanta Cristina podrá trabajar fuera de prisión, deberá regresar al centro para dormir y disfrutará de todos los fines de semana.

Iñaki Urdangarin sale del centro 'Hogar Don Orione' tras realizar su voluntariado, en Pozuelo de Alarcón. Antonio Gutiérrez / Europa Press / Archivo
Iñaki Urdangarin sale del centro 'Hogar Don Orione' tras realizar su voluntariado, en Pozuelo de Alarcón. — ANTONIO GUTIÉRREZ / EUROPA PRESS / ARCHIVO.

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, preso en la cárcel de Brieva (Ávila), y le ha concedido el tercer grado penitenciario, de modo que podrá trabajar fuera de prisión y regresar al Centro de Inserción Social Melchor Rodríguez García, en Alcalá de Henares (Madrid), para dormir de lunes a jueves, por lo que disfrutará de todos los fines de semana. No obstante, esta decisión puede ser recurrida. 

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado este miércoles de la resolución judicial sobre Urdangarin, quien ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 para cumplir una condena de cinco años y diez meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos

El abogado del yerno del rey emérito, Mario Pascual Vives, recurrió a Vigilancia Penitenciaria y solicitó que se le otorgara el tercer grado a su cliente "como ha pasado con otras personas por los mismo hechos y condenas semejantes", que siguen el programa de reinserción para condenados por casos de corrupción. 

Según el auto, el Ministerio Público considera que el recurrente está en condiciones de llevar a cabo, además, el programa tratamental relativo a delincuentes económicos y mantener la actividad laboral. "Nada hay que oponer en cuanto que ambos favorecen a la resocialización en la faceta reeducativa", recoge la sentencia. 

El razonamiento del juez

Según razona el juez, de la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias "sería imposible saber las razones de lo acordado, que no se exteriorizarían, vulnerando por ello los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en los artículos 24 y 91 de la Constitución Española".

El magistrado mantiene que la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción "infringe, desconoce y se aparta abiertamente" de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado 'caso Procés' con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El auto recoge "la positiva evolución" del interno

El auto, en línea con lo apuntado por el fiscal, recoge la "positiva evolución" del interno, lo cual lleva a que reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado, si bien como complemento se considera adecuado el mantenimiento de la actividad laboral que viene desarrollando en el centro 'Don Orione' y la realización de un programa de tratamiento específico en materia de delincuencia económica.

El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias revocada "no da explicación alguna" de la razón del peor trato dado al recurrente frente a los demás condenados en el 'caso Nóos', cuando al menos, con relación a uno de ellos (el ex socio), las circunstancias del interno Urdangarin "son claramente más favorables a día de la resolución que cuando a aquél otro le fue concedido el tercer grado, vulnerándose con ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española".

De este modo, el juez estima el recurso formulado por el interno y revoca la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción de 30 de diciembre de 2020, que aplicaba el principio de flexibilidad del 100.2 a su clasificación en segundo grado y destino en el citado Centro de Inserción Social.

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