Esta es la nueva señal de la DGT con la que pueden multarte por no cumplir la distancia de seguridad
La sanción económica podría llegar hasta los 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir.

Madrid--Actualizado a
El sistema de señalización vial en España fue actualizado el pasado martes 1 de julio, buscando mejorar la comprensión visual, la inclusión simbólica y la eficiencia en la fabricación de señales.
En la renovación oficial de las señales de tráfico, se incorporaron varias, entre las que se encuentra la S991f. Esta insignia viene acompañada de multas de hasta 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir, ampliables a 500 euros y 6 puntos en los casos más graves.
Realmente, la S991f se emplea para avisar de la existencia de dispositivos automáticos que se encargan de vigilar el cumplimiento de la distancia mínima de seguridad entre los vehículos, con el objetivo de evitar al máximo los accidentes en las carreteras y autopistas nacionales.
Qué significa la señal S991f
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha comentado, a través de su cuenta de ‘X’ (antiguo Twitter), que esta señal tiene la función de advertir de la presencia de radares o cámaras que controlan la separación mínima obligatoria entre los vehículos que circulan por la carretera.
También han confirmado que estos aparatos de vigilancia serán instalados en las principales autopistas y autovías nacionales, especialmente en los tramos que presentan un alto porcentaje de siniestralidad por colisiones traseras.
No obstante, en caso de no respetar esta nueva señal de tráfico, la infracción se considera grave, con multas de 200 euros y la pérdida de 4 puntos. En casos más serios, cuando se genera un riesgo añadido (colisión en cadena, entre otros), la conducta se considera temeraria y la sanción podría aumentar a 500 euros, así como la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
Distancia de seguridad: qué dice la normativa
Tal y como indica el artículo 54 del Reglamento General de Circulación, "todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado".
Además, establece que los vehículos de más de 3.500 kilos y más de 10 metros de longitud deben circular, fuera de poblado, con al menos 50 metros de separación, salvo en situaciones de tráfico denso o cuando esté prohibido adelantar.
Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de las normas específicas aplicables en túneles, recogidas en el artículo 95 del reglamento.
Cómo calcular la distancia mínima de seguridad
El principal problema al que se enfrentan los conductores cada vez que circulan por la carretera es que no saben calcular la separación que hay que dejar con el vehículo de delante, pero la realidad es que existen dos fórmulas muy sencillas de realizarlo.
La primera es la ‘Regla de los 2 o 3 segundos’, y consiste en contar dos segundos desde que el vehículo de delante pasa por un punto fijo (como una señal, poste o árbol) hasta que el nuestro alcanza ese mismo punto. Cuando las condiciones son adversas, se recomienda ampliar a tres segundos.
La segunda es la ‘Regla del cuadrado’, y permite calcular la distancia en metros en función de la velocidad. Es decir, se elimina la última cifra de la velocidad y se multiplica la cifra resultante por sí misma. Por ejemplo, en caso de circular a 90 km/h, la separación recomendada sería de 81 metros (9x9). Si la velocidad es de 120 km/h, la separación sería de 144 metros (12x12). Si la calzada está mojada, la cifra se debe duplicar.
Estos dos métodos permiten adaptar la distancia de seguridad a la velocidad y a las condiciones de la vía, y son muy útiles para los vehículos que no cuentan con sistemas de asistencia modernos que ajustan de forma automática la separación.
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