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Salud mental Una mujer lleva cuatro años recluida en centros penitenciarios pese a haber sido absuelta por su enfermedad mental

Su abogado ha llevado el caso a diferentes instancias, incluida Naciones Unidas, por la falta en España de centros públicos externos a las instituciones penitenciarias y adecuados para el tratamiento de personas que son inimputables penalmente por sus trastornos.

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Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). — Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS

sevilla, Actualizado:

El tratamiento de la salud mental en España, deficiente ya en la calle, tiene un enorme agujero en los centros penitenciarios, donde cada vez hay más personas con trastornos -un 30% de los reclusos- y menos medios para atenderlas. La situación es tal que en las cárceles entran incluso quienes no tienen que estar en ellas porque así lo ha dictado un juez. Es el caso de una mujer que, a pesar de haber sido absuelta de un delito por su grave enfermedad mental, lleva cuatro años reclusa en centros penitenciarios, primero en prisiones ordinarias y desde hace poco más de ocho meses en el psiquiátrico penitenciario de Alicante.

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Esa mujer es M. B., de 44 años, nacida en Marruecos y con permiso de residencia permanente en España, que padece una patología dual causada por un trastorno mental grave asociado con consumo de alcohol y otras drogas. En la noche del 11 de marzo de 2018, incendió el piso en el que vivía en Salamanca, unos hechos que se describen de la siguiente forma en la sentencia de la Audiencia de esa provincia que en febrero de 2020 la absolvió de cualquier culpa, debido a su estado mental: "Acuciada por las voces que oía y que creía debía obedecer, tras haber consumido una considerable cantidad de alcohol, con sus capacidades mentales abolidas, decidió quemar su vida anterior (...). Cerró todas las ventanas de la vivienda y abandonó el lugar con la intención de que todo ardiera y quedaran atrás todos sus malos recuerdos".

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El tribunal, tras valorar el estado mental de la acusada cuando se produjo el siniestro, decidió absolverla

El fuego causó daños en la vivienda, pero ninguna persona resultó herida. Y el tribunal, tras valorar el estado mental de la acusada cuando se produjo el siniestro, decidió absolverla del delito de incendio con grave peligro para la vida de las personas del que se le acusaba, al estimar la concurrencia de "la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica que le impidió comprender la licitud del hecho". Y en lugar de la pena de prisión que le hubiera correspondido por ese delito, le impuso una medida de seguridad en "centro adecuado", con internamiento en centro cerrado por un límite mínimo de cinco años y un máximo de quince. Además, determinó que la medida podría ser sustituida por un régimen abierto y vigilado, en función de la evolución de su tratamiento.

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Sin embargo, M. B., que ya estaba en prisión provisional desde los días posteriores a su detención por el incendio de su casa, siguió en la cárcel después de la sentencia absolutoria de la Audiencia. Al haber recurrido su abogado el fallo para solicitar su internamiento en régimen abierto, en lugar de cerrado, la Audiencia Provincial de Salamanca acordó en mayo de 2020 prorrogar por un tiempo máximo de dos años más la prisión preventiva de esta mujer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para casos en los que la causa no podrá ser juzgada en los plazos señalados.

De esa forma, una mujer con grave trastorno mental, absuelta judicialmente por esa misma razón, continuó su periplo por varias cárceles españolas ordinarias, donde no pudo recibir la atención adecuada para tratar su enfermedad. Primero estuvo en la de Salamanca, luego pasó a la de Ávila y después a la de Picassent, en Valencia, donde ella solicitó ser trasladada porque una hija suya vivía en esa provincia. El abogado de oficio que se encargó de su caso ya en el Tribunal Supremo es la única persona que ha seguido preocupándose por la situación de M. B., llevando su caso al Defensor del Pueblo Español, al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, al Consejo Nacional de la Discapacidad y al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

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Su abogado: "La situación en la que se encuentra M. B. es debida, en gran medida, a la falta de apoyo social de las Instituciones Públicas"

Sin embargo, su abogado, muy conocido por alguno de sus triunfos judiciales contra enemigos muy poderosos, prefiere mantenerse en el anonimato, porque aquí –dice- todo el protagonismo corresponde a M. B., una mujer que, subraya, nunca habría tenido que estar en prisión. En la presentación de la queja ante el Defensor del Pueblo, él lo explica así: "La situación en la que se encuentra M. B. es debida, en gran medida, a la falta de apoyo social de las Instituciones Públicas, dado que se ha adoptado una medida de privación de libertad provisional cuando, en realidad, debería estar en libertad según los razonamientos jurídicos" expuestos en al menos dos sentencias del Tribunal Constitucional". Esas sentencias, de 2004 y 2015, dictaminan que carece de cobertura legal el encarcelamiento de personas a las que se ha absuelto por una eximente de trastorno mental.

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Este letrado de oficio sostiene que M. B. ha pasado hasta tres años sin recibir el tratamiento médico adecuado, porque ha estado en prisiones donde no existen los recursos necesarios para atender el trastorno mental que le llevó a cometer el delito del que luego fue absuelta. "En España –explica- todo está muy confuso entre enfermedad mental y centros penitenciarios. Por ejemplo, a ella, cada vez que tenía una crisis en la cárcel de Picassent, la llevaban esposada al hospital, porque siempre la han tratado como una persona condenada, no absuelta".

Una prisión sin psiquiatra ni plan de crisis de agudos

Picassent es la cárcel más grande de España, con más de 2.000 personas internas, y, según el sindicato mayoritario de prisiones, ACAIP-UGT, es una de las más conflictivas de todo el Estado. Ahí estuvo presa hasta el pasado mes de julio M. B. sin poder ser tratada por ningún psiquiatra, porque, sencillamente, no había, según el Observatorio de Derechos Humanos, Prisión y Salud Mental de la asociación Ambit. Esta organización, que trabaja desde hace casi tres décadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Valenciana, asegura que Picassent carece de un plan para abordar las crisis de agudos y tan sólo cuenta con tres de los 21 médicos generalistas de los que debería disponer para atender a toda su población reclusa. La única atención especializada que pudo recibir allí M. B. fue la de una psicóloga de Ambit y la participación en un taller de arte-terapia de esa misma asociación.

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Picassent es la cárcel más grande de España, con más de 2.000 personas internas, y, según el sindicato mayoritario de prisiones, ACAIP-UGT, es una de las más conflictivas de todo el Estado

Un informe de la Subdirección de Tratamiento de la propia prisión realizado en abril del pasado año, cuando M. B. estaba internada en Picassent, reflejaba que en esas fechas había 71 internos con trastornos mentales que podrían beneficiarse de la existencia de un recurso externo para recibir un tratamiento adecuado. "Estos 71 internos padecen un trastorno que por su naturaleza, gravedad y cronicidad podrían beneficiarse de un recurso externo adecuado a su patología, bien como recurso cerrado, bien como viviendas tuteladas o bien como centro de día. Invertir en recursos asistenciales como los descritos –se añadía en el informe- evitaría la comisión de delitos y por ende reduce los costes en materia de seguridad ciudadana".

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En el mismo documento de la dirección de Picassent se refleja que una buena parte de la población reclusa con trastornos padece una patología dual, como es el caso de M. B. Y se señala al respecto que algunos de ellos podrían ser derivados a centros de deshabituación para complementarlos con un tratamiento ambulatorio de salud mental para mejorar su pronóstico, ya que –advierte- "muchas recaídas en sus alteraciones psiquiátricas vienen originadas por la reactivación del consumo de drogas y/o alcohol".

Sin embargo, M. B. no fue derivada a ningún centro externo para recibir el tratamiento médico adecuado, sino que fue trasladada el pasado mes de julio al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent, en Alicante, una vez que en mayo el Tribunal Supremo desestimó su recurso de casación y confirmó la sentencia que decretaba el internamiento en centro cerrado entre cinco y quince años.

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Muchos funcionarios de prisiones y pocos psiquiatras

El centro psiquiátrico se encuentra situado fuera del perímetro del complejo penitenciario de Alicante Fontcalent, cuenta con una capacidad para albergar 324 internos y es el único establecimiento de este tipo para mujeres inimputables. Tras la visita a este centro y al otro psiquiátrico penitenciario que hay en España, el de Sevilla, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos o Penas Inhumanas o Degradantes (CPT) envió en 2021 un informe al Gobierno en el que recomendó tomar "medidas urgentes" para aumentar la presencia de psiquiatras, psicólogos y terapeutas ocupacionales en ambos centros.

El CPT recomienda a las autoridades españolas que sustituyan a un número importante de funcionarios de prisiones por personal de enfermería con formación especializada

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"Al CPT le preocupa además la llamativa presencia permanente de un número importante de funcionarios de prisiones en los dos centros de salud mental. En Alicante, había una dotación de 66 funcionarios de prisiones y en Sevilla, 63 funcionarios de prisiones. En opinión del CPT, este estado de cosas es inaceptable para un establecimiento psiquiátrico, tanto para los pacientes como para el personal. La provisión de un entorno asistencial terapéutico adecuado requiere de personal debidamente formado y capaz de trabajar con personas con enfermedades mentales; los funcionarios de prisiones no están capacitados para llevar a cabo una tarea tan onerosa. El CPT recomienda a las autoridades españolas que sustituyan a un número importante de funcionarios de prisiones por personal de enfermería con formación especializada tanto en los PPH (hospital psiquiátrico penitenciario) de Alicante como de Sevilla", concluye el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos o Penas Inhumanas o Degradantes.

La Oficina de Atención a la Discapacidad, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, asegura en su respuesta a la queja presentada por su abogado que M. B. está recibiendo en Fontcalent atención sanitaria y social, que, además, según la dirección del centro penitenciario, ella misma afirma que le están proporcionando un "trato muy bueno" y que tiene atención psicológica semanal y un "seguimiento más exhaustivo de su evolución".

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La defensoría de la Comunidad Valenciana, el Síndic de Greuges, también se ha pronunciado sobre la situación de esta mujer a raíz de otra queja presentada por su abogado, ya que el letrado no había recibido ninguna respuesta de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat a su solicitud de información sobre los recursos que había disponibles en este territorio para atender a personas en la situación de M. B.

En su primera resolución, el Síndic de Greuges, Ángel Luna, informa de que el Gobierno valenciano le ha comunicado que no dispone de centros cerrados específicos para casos como el de M. B., y que, por tanto, esta mujer no cuenta con una alternativa al centro psiquiátrico penitenciario en el que se encuentra actualmente. A la vista de ello, la defensoría recomendó a la Administración autonómica que proveyese los recursos y servicios adecuados para atender a las personas con enfermedad mental que han sido declaradas inimputables penalmente. "Se requieren centros cerrados y vigilados no penitenciarios con atención psiquiátrica como estancias previas, si los informes son favorables, a recursos de régimen abierto", afirma Luna.

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Tras una segunda respuesta de la Administración valenciana a sus requerimientos, el pasado mes de diciembre el Síndic de Greuges cerró el expediente con una resolución en la que manifiesta el "incumplimiento" de sus sugerencias y anuncia el envío a las Corts Valencianes (Parlamento autonómico) de sus actuaciones y los incumplimientos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en este caso.

Aún se encuentra en trámite de resolución la queja que presentó ante el Defensor del Pueblo Español el abogado de M. B.

Aún se encuentra en trámite de resolución la queja que presentó ante el Defensor del Pueblo Español el abogado de M. B., quien tampoco ha recibido todavía respuesta de su escrito de denuncia ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, y se halla a la espera del resultado que tendrá el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la desproporción de las medidas de internamiento aplicadas a esta mujer. Sin embargo, el letrado tiene ya una idea muy clara de lo que ha sucedido. "Este caso pone de manifiesto lo que puede pasar cuando la enfermedad mental se une a la pobreza y al sistema penitenciario, que tienes a una persona aparcada en prisión, porque no hay un centro adecuado donde atenderla y nadie se preocupa de lo que le pase".

Con dinero no hubiera estado en prisión, dice el abogado

Su abogado, de oficio, no tiene ninguna duda de que la situación de M. B. hubiera sido muy diferente si hubiera dispuesto de medios y dinero para costear su ingreso en un centro de salud mental privado, donde, a falta de centros públicos, habría podido cumplir la medida de internamiento establecida por la Audiencia. "Ha estado en prisión habiendo sido absuelta, porque no tiene medios para pagar el ingreso en una clínica privada psiquiátrica. Los únicos centros públicos que hay para estas personas son los psiquiátricos penitenciarios de Alicante y Sevilla", se lamenta.

Y M. B. no cuenta con ningún recurso económico porque, según su abogado, tampoco nadie se ha preocupado de que los haya tenido, pese a su derecho a percibir una prestación económica por la situación de dependencia y la enfermedad mental que padece. A pesar de haber sido declarada inimputable penalmente por su trastorno, nadie en su paso por varias prisiones y dos comunidades autónomas se ha ocupado de realizarle las valoraciones pertinentes a fin de determinar su grado de discapacidad y dependencia, con el cual luego podría haber accedido a prestaciones económicas y sociales que habrían aliviado algo el abandono que sufre.

La propia defensoría valenciana en su resolución sobre el caso de esta mujer advierte de la necesidad de establecer cauces de coordinación entre la Administración penitenciaria y la de la Comunidad Valenciana

La propia defensoría valenciana en su resolución sobre el caso de esta mujer advierte de la necesidad de establecer cauces de coordinación entre la Administración penitenciaria y la de la Comunidad Valenciana para que se puedan impulsar, lo antes posible, los expedientes de dependencia y discapacidad de las personas internas con enfermedad mental. "Sugerimos –dice- que los servicios sociales autonómicos atiendan debidamente a la persona representada por el promotor de esta queja, no sólo en lo referente a la valoración de su situación de dependencia y discapacidad, sino que estudien si proceden otras medidas o prestaciones sociales que palíen su situación de vulnerabilidad".

Javier Vilalta, director de Ambit y coordinador del Observatorio de Derechos Humanos, Prisión y Salud Mental, sostiene que personas como M. B. deben de estar en un centro público no penitenciario, preparado específicamente para el tratamiento de los trastornos mentales, y que en cada comunidad autónoma debería haber al menos un centro público cerrado de estas características para que las personas declaradas inimputables penalmente puedan cumplir en ellos las medidas decretadas por los jueces. El problema, sin embargo, según Vilalta, es que esos centros no existen actualmente y los enfermos son recluidos en unos hospitales psiquiátricos penitenciarios "obsoletos", que contravienen las normas nacionales e internacionales para atender adecuadamente a este tipo de internos.

"En el caso de M. B., en ningún momento se ha puesto sobre la mesa su situación sanitaria, su salud, porque nunca debió de haber estado en un centro penitenciario. Es una persona inocente, inimputable, que debía estar en un centro sanitario público adecuado", recalca Vilalta.

Las comunidades autónomas no asumen las competencias

En el fondo de todo esto subyace un tema de competencias entre administraciones. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, perteneciente al Ministerio del Interior, señala en un documento de análisis sobre los hospitales psiquiátricos penitenciarios que "echa de menos que se generalice una asistencia de este tipo de enfermos" en las instituciones sanitarias autonómicas, ya que sólo tres comunidades, Catalunya, Euskadi y Navarra, han asumido hasta ahora las competencias de sanidad en prisiones a la que obliga desde hace 19 años la Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. "La mayoría deja todo el peso asistencial de estos pacientes a un dispositivo como el penitenciario, cuyo principal cometido y recursos se orientan al control y la vigilancia, más que a la curación mediante el despliegue de actividades terapéuticas altamente especializadas, que son las requeridas por este complejo grupo de enfermos", se queja la Administración penitenciaria.

Precisamente, el pasado mes de febrero la Comisión de Sanidad del parlamento valenciano aprobó una proposición no de ley para que la Generalitat asuma las competencias sanitarias en los centros penitenciarios de esta comunidad, con el fin de mejorar las condiciones de la atención que recibe la población reclusa. En la propuesta se rechaza, igualmente, el proyecto de construcción de un gran hospital psiquiátrico penitenciario en Siete Aguas, con capacidad para 500 internos, por considerarlo un "modelo desfasado" en la atención de la salud mental, que recuerda a los "manicomios que se abolieron hace décadas".

Y mientras el tiempo pasa sin que las instituciones resuelvan la atención de las personas con trastornos mentales que han cometido algún delito, imputables o inimputables, el de M. B. pasa aún más despacio, porque, según su abogado, los años que ha estado en prisión provisional desde 2018 no computan para el cumplimiento de entre cinco y quince años de internamiento en un centro cerrado que le impuso la Audiencia Provincial de Salamanca; para la Justicia, el tiempo de cumplimiento empieza a contar desde su entrada en el psiquiátrico penitenciario de Fontcalent, el pasado mes de julio, hace sólo ocho meses.

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