El TSJM descarta la indemnización máxima a un paciente por una perforación tras una colonoscopia por no ir a urgencias
El Alto Tribunal madrileño considera que el denunciante debe ser indemnizado con 25.000 euros.
Rechaza conceder los 178.675,52 euros de indemnización solicitados al incidir en "la omisión de la recomendación que se le hizo cuando finalizó la colonoscopia". Tras la intervención, tuvo complicaciones que desembocaron en una situación de incapacidad permanente absoluta.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da en parte la razón a Bruno (nombre ficticio), quien sufrió una "perforación en pared colónica con intensa peritonitis acompañante" tras una colonoscopia practicada 20 días antes en el Hospital Universitario Ramón y Cajal (Madrid). Más allá de las complicaciones posteriores, el asunto desembocó en una situación de incapacidad permanente absoluta.
La Sección 10 de la Sala de lo Contencioso acuerda elevar la indemnización de 15.000 euros a 25.000 euros, pero rechaza otorgar la cuantía solicitada por el afectado por los daños causados, fijada en 178.675,52 euros, porque no fue a urgencias en el periodo comprendido entre la prueba y el momento en que se complicó su situación.
"Se ignora el conocimiento que hubiera podido arrojar un control más estrecho en el momento inmediatamente posterior a la colonoscopia, o la constatación en la historia clínica de atención primaria de la clínica que del paciente el día 2, pero parece que la demora del paciente en requerir asistencia sanitaria urgente (se le recomendó acudir a urgencias en el caso de aparecer cualquier complicación en el momento del alta de la colonoscopia) no indica, sino que su situación clínica, su percepción de dolor, molestias, incomodidades, etc., no debía de ser alarmante para él teniendo cuenta que no acudió a urgencias hasta el día 16 de diciembre, cuando se encontraba en una situación realmente grave", remacha la sentencia emitida el pasado 16 de octubre.
El Alto Tribunal madrileño estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bruno contra una resolución administrativa previa, en la que la Comunidad de Madrid ya había reconocido responsabilidad patrimonial, pero solo le concedió 15.000 euros por el concepto llamado "pérdida de oportunidad". De esta manera, la sentencia del TSJM revoca esta decisión, pero solo en el sentido de reconocer "en favor del actor un derecho a ser indemnizado en la cantidad de 25.000 euros".
Fue al centro de salud y le recetaron Buscapina
Según la resolución, a la que ha tenido acceso este medio, el 26 de noviembre de 2019 le fue realizada una colonoscopia en dicho hospital, durante la cual se resecaron dos pólipos. Al finalizar la prueba, refirió dolor intenso y presentó agitación secundaria. "Tras una exploración física, se le administró un analgésico mejorando el dolor, y se le dio de alta sin otra actuación. Se le explicó que, si los síntomas eran recurrentes o aparecían otros datos de alarma, acudiera a urgencias para realización de pruebas complementarias".
Tal como alegó el paciente, el 2 de diciembre acudió a un centro de salud por persistir dolor abdominal, pero la asistencia médica se limitó a la administración de una Buscapina, "sin otra información, no se le derivó a urgencias hospitalarias, ni se le realizó prueba complementaria".
Pero la situación se complicó. El 16 de diciembre ingresó en urgencias por dolor abdominal progresivo desde la realización de la colonoscopia. Fue intervenido de urgencia, hallándose una "peritonitis purulenta generalizada en los 4 cuadrantes y perforación en sigma parcialmente contenida". Como resultado, se le realizó una "sigmoidectomía y colostomía terminal (extracción del final del colon)".
Casi dos años después, se le realizó un tratamiento quirúrgico para reconstruirle el tránsito intestinal, recibiendo el alta por el servicio de Cirugía General y Digestiva más de cuatro años después de la intervención. Asimismo, en 2022, el INNS dictó una resolución, reconociendo una incapacidad permanente en grado de absoluta por estar limitado para toda actividad laboral.
En su recurso, el afectado explicó que "se omitieron medios diagnósticos" que debían haber sido puestos a disposición del paciente, tanto el día de la realización de la colonoscopia como el día que acudió al centro de salud por persistir el dolor abdominal. "Ambas omisiones pusieron al paciente en una situación de riesgo y le han generado graves secuelas e importantes limitaciones que han de ser indemnizada", esgrime para justificar el reclamo de los 178.675,52 euros.
Y es que, aun habiendo sido reconocida por la administración la "relación causal", el paciente considera evidente que, "de haberse actuado correcta y precozmente, se hubiera adelantado el diagnóstico, la peritonitis no hubiera progresado, la cirugía se habría adelantado y el daño hubiera sido menor".
El tribunal tiene en cuenta la "responsabilidad" del paciente
Tras valorar hasta tres informes periciales, con conclusiones contrapuestas, el tribunal subraya "la dificultad de determinar la pérdida de expectativas del paciente que no es concretada en ningún informe médico, así como la responsabilidad imputable al paciente en la evolución de los acontecimientos al no seguir los consejos que le fueron dados por escrito tras la colonoscopia de acudir a Urgencias".
Acuerda que hay responsabilidad patrimonial, pero en concepto de "pérdida de oportunidad", no en términos de mala praxis manifiesta. Sobre la indemnización, el TSJM indica que "debe calcularse en proporción a las expectativas de obtener la situación de ventaja que se han perdido definitivamente". Por tanto, al depender de la probabilidad, el asunto "no deja de entrañar serias dificultades, puesto que nos movemos en el mundo de la incertidumbre, entre lo que pudo ser, pero no fue, y de lo que nunca sabremos qué hubiera podido suceder".
El tribunal sostiene además que se trata de indemnizar por la producción de un suceso del que "no se tiene la certeza de si finalmente se hubiera verificado o no. Si acaban determinándose las probabilidades de éxito, habrá que concluir que la pérdida de oportunidad merecerá ser indemnizada y no lo será en caso contrario. Por tanto, a efectos de indemnización, se ha de valorar solo y exclusivamente el porcentaje de la oportunidad de haber evitado el daño".
Teniendo en cuenta los factores que concurren en este caso, el alto tribunal madrileño considera que procede reconocer en favor del recurrente un derecho a ser indemnizado en una cantidad superior a la reconocida en vía administrativa, esto es, 25.000 euros.
Si bien, ante la exigencia de una indemnización aún mayor por parte del afectado, el TSJM manifiesta que "si se valora como dato susceptible de ser tenido en cuenta para fijar la cuantía indemnizatoria, la incapacidad que alega el recurrente que le ha sido reconocida, habida cuenta de que no se acredita la relación directa con la perforación sufrida por el paciente y derivada de la colonoscopia".
Para el tribunal, con los 25.000 euros se indemniza "el daño derivado de la incertidumbre de que se hubiera podido obtener mediante dicha las previsiones y cautelares un diagnóstico más temprano de la perforación sufrida por el paciente que hubiera podido minorar las consecuencias de la misma". Pero también, incide en "la omisión por parte del paciente de la recomendación que se le hizo cuando finalizó la colonoscopia", lo que impide conceder una cuantía más alta.


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