¿Cuándo se hace el sorteo de las mesas electorales y cuándo sabrás si te ha tocado en las elecciones del 29N?
Los elegidos recibirán una notificación en su domicilio durante los tres días siguientes.

El calendario electoral para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está en marcha después de que Pedro Sánchez anunciara el adelanto electoral el pasado 5 de octubre. Con la maquinaria electoral en marcha y la campaña cada vez más cerca, los partidos se preparan para una nueva cita con las urnas en la que los ciudadanos decidirán quién ocupará la presidencia del Gobierno durante los próximos años.
Pero, más allá de las encuestas, los candidatos y los posibles pactos para formar Gobierno, hay una pregunta que también ronda la cabeza de muchos votantes: ¿y si me toca estar en una mesa electoral? Ser elegido presidente o vocal es una de las cuestiones que más inquietud genera cuando se acercan unas elecciones. Por eso, conviene saber cuándo se celebrará el sorteo, cómo se comunicará la designación y en qué fechas recibirán los ciudadanos la notificación si les ha tocado formar parte de una mesa el 29N.
¿Cuándo se hace el sorteo de las mesas electorales?
Según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los ayuntamientos son los encargados de elegir por sorteo público a los ciudadanos que deberán formar parte de las mesas electorales como presidentes, vocales y suplentes. El procedimiento se realiza bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona y debe celebrarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria electoral. En el caso de las elecciones generales del 29 de noviembre, los sorteos están previstos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, aunque cada municipio puede elegir la fecha concreta dentro de ese plazo.
El procedimiento puede variar de un ayuntamiento a otro, siempre que se garantice su carácter público. Algunos consistorios ya han adelantado el sorteo, como Madrid y Valladolid. En la capital, el Ayuntamiento ha seleccionado mediante un sorteo informático a 32.715 ciudadanos para cubrir los puestos de presidente, vocal y suplente en las 3.635 mesas electorales previstas en la ciudad, distribuidas en 437 colegios. Madrid habilitará, además, 157 mesas más que en las anteriores elecciones generales de julio de 2023. Una vez celebrado el sorteo, cada municipio establece cómo consultar los resultados y conocer si un ciudadano ha sido designado
¿Cuándo sabrás si te ha tocado mesa electoral?
Los ciudadanos elegidos para formar parte de una mesa electoral recibirán una notificación oficial en su domicilio durante los tres días posteriores al sorteo. En ella se indicará si han sido designados presidentes, vocales o suplentes para las elecciones generales del 29 de noviembre. El sorteo se realiza de forma pública y está supervisado por las Juntas Electorales de Zona.
También es posible consultar los resultados por internet en algunos municipios. Madrid y Valladolid permiten comprobar si has sido seleccionado a través de sus respectivas sedes electrónicas, identificándote mediante el sistema Cl@ve. Así, los ciudadanos pueden salir de dudas sin necesidad de esperar a recibir la notificación en casa.
¿Qué hacer en caso de ser elegido para una mesa electoral?
La notificación del nombramiento se entrega junto con un manual que explica las funciones y responsabilidades de los miembros de la mesa. Desde que reciben la comunicación, los ciudadanos disponen de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona si tienen una causa justificada que les impide cumplir con esta obligación. Para ello, deben aportar la documentación necesaria que acredite el motivo de su ausencia.
Si el impedimento surge después de que haya terminado ese plazo, también es posible comunicarlo a la Junta Electoral de Zona. Cuando falten al menos 72 horas para las elecciones, deberá presentarse la justificación correspondiente. Si se trata de una situación de última hora, habrá que avisar inmediatamente a la Junta para que pueda gestionar la sustitución.
Es importante no confundir la notificación de la mesa electoral con la tarjeta censal. Esta última informa del colegio electoral y de la mesa en la que corresponde votar, pero no significa que el ciudadano haya sido elegido para formar parte de ella. Además, recibir la notificación después de los tres días previstos legalmente no invalida automáticamente el nombramiento.
¿Quién puede ser elegido para una mesa electoral?
Las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales, además de sus correspondientes suplentes. Para ser designado es necesario tener entre 18 y 70 años y saber leer y escribir. La selección se realiza mediante sorteo entre las personas que cumplen los requisitos legales.
Formar parte de una mesa electoral es una obligación, por lo que no acudir sin una causa justificada o abandonar el puesto puede acarrear sanciones. La LOREG contempla multas e incluso penas de prisión de tres meses a un año para quienes incumplan sus obligaciones sin justificación.
¿Quién queda exento de poder ser elegido para una mesa electoral?
La normativa electoral contempla distintas circunstancias que permiten quedar exento de formar parte de una mesa electoral. Según la Instrucción 7/2023 de la Junta Electoral Central, existen causas que justifican la excusa del nombramiento y otras que deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona, que decidirá si acepta o no la alegación presentada.
Entre las causas que permiten quedar exento se encuentran tener más de 65 años y menos de 70, presentar una discapacidad, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, encontrarse de baja médica por incapacidad temporal o estar embarazada de seis meses o más, así como encontrarse en el periodo de descanso por nacimiento y cuidado de un menor. También pueden quedar exentas las personas internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, quienes hayan formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones durante los últimos diez años y las víctimas de un delito cuando exista una resolución judicial vigente que lo contemple.
Por otro lado, hay circunstancias personales que deben ser examinadas por la Junta Electoral de Zona. Entre ellas figuran padecer una enfermedad o lesión que impida desempeñar las funciones, ser pensionista por incapacidad permanente total para una profesión determinada o encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia. También pueden valorarse las operaciones o pruebas clínicas relevantes e inaplazables que coincidan con la votación o con los días inmediatamente anteriores o posteriores, así como la pertenencia a comunidades religiosas cuyo ideario o régimen de clausura resulte incompatible con estas funciones.
Un cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma puede servir como motivo para solicitar la exención si se acredita la dificultad para acudir a la mesa electoral. En todos los casos que requieren valoración, corresponde a la Junta Electoral de Zona estudiar las circunstancias y resolver si acepta la excusa.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
Los ciudadanos que formen parte de una mesa electoral recibirán una dieta de 75 euros por su participación durante la jornada electoral, que se prolonga durante buena parte del día. La cantidad supone un aumento respecto a los 70 euros que se abonaron en las elecciones generales de 2023.
Además, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que tengan que desempeñar esta función dispondrán de un permiso retribuido durante toda la jornada electoral si coincide con un día laborable. También tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del lunes 30 de noviembre, el día siguiente a las elecciones.


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