El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia absuelve a uno de los condenados por el asesinato de Samuel Luiz
Los jueces mantienen las penas para los otros tres asesinos y consideran probado que el que inició el linchamiento actuó motivado por su animadversión hacia la homosexualidad que atribuyó a la víctima.

A Coruña--Actualizado a
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a uno de los cuatro jóvenes a los que la Audiencia Provincial de A Coruña condenó en enero pasado por el asesinato de Samuel Luiz. Se trata de Alejandro Míguez, condenado a diez años de cárcel y a quien el jurado y la jueza consideraron culpable de ese delito como cómplice necesario del crimen.
La Sala Civil y Penal del Tribunal desestima sin embargo los recursos de las defensas de los otros tres condenados a los que la Audiencia castigó con penas de cárcel —Diego Montaña (24 años de cárcel), Kaio Amaral Silva (20 años y seis meses) y Alejandro Freire (20 años)–, y avala la tesis del fallo de primera instancia de que el primero, que inició el linchamiento llamando maricón a Samuel, actuó motivado por su homofobia.
En una sentencia de 75 páginas fechada este jueves y a la que ha tenido acceso Público, los tres jueces del tribunal –José Antonio Varela Agrelo, Fernando Alañón Olmedo y Ángel María Judel Prieto– avalan los argumentos que expuso la defensa de Alejandro Míguez en la vista oral de la apelación celebrada el pasado 28 de abril.
Su abogado, Manuel Ferreiro, recurrió la decisión de la Audiencia de A Coruña alegando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su defendido porque las pruebas en las que se fundamentó su condena no eran suficientes como para demostrar su participación en los hechos.
"¡Maricón!"
Samuel Luiz fue linchado a patadas y puñetazos en la madrugada del 3 de julio de 2022, después de que Diego Montaña la emprendiera a golpes con él al grito de "¡maricón!". Según la sentencia de la Audiencia, le secundaron Silva, Míguez y Freire y otros dos jóvenes que eran menores en el momento de los hechos, y que ya habían sido condenados tras un acuerdo entre las partes y la Fiscalía.
En el caso de Míguez–que al contrario que varios de los acusados siempre ha negado que pegara a Samuel–, el jurado lo consideró culpable como cómplice del asesinato de porque se habría enfrentado a los dos ciudadanos senegales, Ibrahima Diack y Magatte N’Diaye, que trataron de auxiliar al chico, obstaculizándolos y facilitando que el resto de asesinos pudieran seguir golpeando a la víctima.
"Ningún testigo presencial vio a Alejandro Míguez, golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudara ni dificultar su huida".
"Esta Sala, tras un análisis exhaustivo de la prueba obrante en autos y un amplio debate, comparte la tesis del recurrente", dicen los jueces, que sostienen que "ningún testigo presencial" de los que comparecieron en la vista oral "vio a Alejandro Míguez, golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudara ni dificultar su huida".
Los firmantes del fallo añaden que ante esa "ausencia de prueba directa", los miembros del jurado popular que condenó a Míguez se apoyaron "en pruebas indiciarias: estaba allí, se le ve en las cámaras correr hacia el lugar de la agresión y salir despedido, le dice a D. V. [uno de los menores condenados] que no pudo hacer nada porque le empujó un negro, y las cámaras recogen su imagen tras la agresión en compañía de Diego Montaña".
La grabación
Pero ese video, sostienen los jueces, "repetidamente reproducido durante el juicio", sólo permite ver a Miguez "corriendo hacia el lugar de la agresión, intentando entrar y saliendo despedido del tumulto, sin que pueda volver a apreciase su imagen hasta que se llevan a la víctima los senegaleses, y, posteriormente en las cámaras de vending [un comercio cercano con máquinas expendedoras de refrescos y chucherías], una vez finalizada la agresión".
"En ningún momento se ve ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados. Tampoco los testigos presenciales deponen sobre una concreta intervención de este tipo colaborador [...] pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba. Todo ello lleva a la Sala a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, al carecer la condena de base razonable", concluye el TSXG.
En cuanto a los otros tres condenados, los jueces avalan las penas que les impuso la Audiencia Provincial de A Coruña y y los hechos que el jurado consideró probados.
Sobre Diego Montaña, cuya defensa sostuvo que no cometió asesinato sino homicidio porque en su actuación, a su juicio, no hubo alevosía –aprovecharse de la indefensión de Samuel o provocarla–, la sentencia recuerda lo "inesperado" del ataque que emprendió contra él y la "brutalidad" de la agresión. "El relato de los hechos, en consecuencia, es totalmente compatible con la circunstancia de alevosía, y no adolece de contradicciones", sostiene el fallo.
Homofobia
El TSXG rechaza asimismo la pretensión de Montaña de que no se le aplicara la agravante de discriminción por orientación sexual que elevó su pena a cerca del máximo contemplado para el asesinato. El tribunal recuerda que el condenado no sólo asaltó a Samuel llamándole maricón, sino que, según varios testigos, repitió la expresión mientras le pegaba –"¡Te voy a matar, maricón!"– y la reiteró posteriormente al comentar el suceso con sus amigos –"¿Quién le mandaba meterse al puto maricón?", "Se lo merecía por maricón?"–.
"Todo ello nos lleva a concluir que tenía animadversión hacia la homosexualidad", explican los magistrados
Los jueces también descartan los argumentos de Kaio Amaral Silva, quien también alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al condenarlo sin pruebas por culpa de la "presión mediática" a la que habrían sido sometidos los miembros del jurado por la repercusión del caso durante la instrucción y la vista oral.
Durante el juicio, la principal línea de defensa de Silva fue cuestionar que en el video de la cámara que grabó los hechos se observara con claridad que había pateado a Samuel tras correr hacia él con la turba que lo perseguía. "Resulta acreditado no solo esa patada inicial, sino que se unió al grupo agresor e intervino activamente en la persecución", dicen los magistrados del TSXG, que, descartan la pretensión del condenado de que fue "un mero espectador pasivo" del linchamiento de Samuel, a quien, además, robó el móvil para intentar venderlo esa misma noche.
Alcohol y cocaína
En cuanto a Alejandro Freire, el tribunal también tumba la pretensión de su abogado de que se le aplicaran varias atenuantes derivadas de la supuesta alteración psíquica que padecía en el momento de los hechos, por su adicción al alcohol y a la cocaína, que aseguró haber consumido con sus amigos en grandes cantidades esas noche, y al trastorno de déficit de atención por hiperactividad que le diagnosticó un psiquiatra contratado por su familia tras una visita de una hora en la cárcel.
"El dictamen pericial, cuya defectuosa valoración se alega, se elaboró tres años después de los hechos, tras el dictado de los hechos justiciables, sin que, a largo de la instrucción se hubiese puesto de manifiesto tal circunstancia", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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