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La tuitera Cassandra, condenada a un año de prisión por sus chistes sobre Carrero Blanco 

La joven ha sido condenada por humillación a las víctimas del terrorismo por los 13 mensajes publicados en Twitter en los que hacía bromas con el atentado que costó la vida al presidente del Gobierno franquista Carrero Blanco. 

Cassandra, la tuitera de Murcia que se mofó en Twitter del asesinato de Luis Carrero Blanco, se ha sentado hoy en el banquillo de la Audiencia Nacional acusada de enaltecimiento del terrorismo, un delito por el que el fiscal quiere que se la condene a dos años y medio de prisión. EFE

julia pérez

La Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión y a siete de inhabilitación absoluta a la tuitera Cassandra por sus 13 mensajes sobre el presidente del Gobierno franquista Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA en 1973, y el terrorismo ya que constituyen un delito de humillación de las víctimas del terrorismo.

La Sección Cuarta de lo Penal impone a Cassandra la misma pena que solicitaba la Fiscalía contra la tuitera de Murcia, al considerar que sus 13 mensajes que difundió en Twitter, entre 2013 y 2016, sobre Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el terrorismo y sus familiares. Esta actitud irrespetuosa y humillante encaja dentro del delito de humillación a las víctimas, según la sentencia.

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Juan Francisco Martel, concluye que no resulta convincente la declaración prestada por la tuitera durante el juicio, cuando intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía.

Según la Sala, sus frases, adicionadas la mayoría de las veces con elocuentes imágenes, refuerzan aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo, “por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973”.

Para el tribunal tampoco sería justo descartar el reproche penal por los 40 años transcurridos desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

La sentencia aborda las últimas sentencias del Tribunal Supremo al respecto para concluir que Cassandra no incurrió en el llamado “error de prohibición” que alegó su abogado durante el juicio, puesto que tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por Cassandra “demuestra bien a las claras" que conocía la existencia de este delito en su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “ se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos”.

La resolución expone que los mensajes "de burla y afrenta difundidos alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano".

La Audiencia Nacional recuerda que la jurisprudencia del Supremo no permite que la libertad ideológica o de expresión cobije mensajes que "encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo hasta conllevar su humillación". "No se trata de penalizar el chiste de mal gusto -añade-, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, no recreada con chistes macabros" sobre un sujeto indeterminado, sino "bien concreto y referido a una persona a quien se identifica con su nombre y apellidos".

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