Este artículo se publicó hace 3 años.
Violencia institucionalUna jueza niega la custodia compartida a Irune Costumero y se la concede provisionalmente a su expareja
El juzgado responde un año y cuatro meses después de que la madre solicitara medidas cautelares urgentes. La sentencia amplía las visitas de la hija con su madre, incluyendo pernoctas y vacaciones, pero no entra a valorar si la retirada de custodia por pa
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
Irune Costumero vive desde hace mas tres años una tortura judicial que parece una pescadilla que se muerde la cola. Cada procedimiento que emprende para recuperar la custodia de su hija choca contra un muro judicial y administrativo, sin que nadie entre en el fondo de la cuestión: el por qué los servicios sociales de Vizcaya decidieron quitarle la custodia de su hija y por qué motivo desde hace más de tres años madre e hija sólo pueden verse durante cuatro horas dos veces a la semana, sin pernoctas, ni fines de semana, ni vacaciones.
El pasado cuatro de enero, el juzgado de primera instancia de Familia de Bilbao volvió a negarle la custodia compartida. Más de año y cuatro meses después de que Costumero solicitara medidas cautelares urgentes, el juicio finalmente acabó con la concesión de la custodia provisional al padre de la niña y con una ampliación de visitas entre madre e hija, pero sin valorar un cambio en el régimen de la custodia que solicitaba Costumero.
En agosto del 2017 los servicios sociales de la Diputación de Vizcaya le arrancaron a su hija de los brazos y le entregaron una Orden Foral en la que se decía que la Diputación asumía temporalmente la tutela de la niña y le cedía provisionalmente ésta al padre. La madre no podía tener ningún contacto con su hija en un mes, pero tardó tres en volver a ver a la menor. Desde entonces el régimen de visitas se mantiene prácticamente inalterado. La idea de que Costumero era una mala madre y un peligro para su hija, justificó una separación traumática aplicando el inexistente Síndrome de Alienación Parental.
No entra a valorar si el 'arrancamiento' fue justificado
La jueza María Eugenia Matia afirma en el auto que no va a entrar a discutir "la situación administrativa en la que se encuentra la menor", ni a valorar si las medidas adoptadas en su momento en la Orden Foral que le quitó la custodia a Costumero "estaban o no justificadas", ni si se "adoptaron las medias adecuadas para la protección de la menor". Sin embargo en el auto da un gran tirón de orejas a los servicios sociales de la Diputación de Vizcaya al explicar que el artículo 172.4 del Código Civil que permite que una entidad pública pueda asumir provisionalmente la custodia de un menor mediante resolución administrativa, obligatoriamente debe ir acompañada de una investigación y de diligencia que constaten la situación de desamparo. Una actuación que, recuerda el auto, la ley obliga a que se realice "en el plazo más breve posible".
La magistrada resalta que "la provisionalidad y brevedad que exige la medida del artículo172.4 se ha superado con creces con el transcurso de un plazo de tres años desde que se acordó". Una de las consecuencias fundamentales de este tremendo retraso en la fijación de medidas y en el decreto del desamparo, es que mantiene en suspenso el procedimiento de modificación de medidas que se sigue en el juzgado de primera instancia número cinco de Barakaldo desde 2017, que no podrá reanudarse mientras se "mantenga la asunción por la Diputación Foral de Vizcaya de la guarda y custodia provisional de la menor", afirma el auto.
"En dicho procedimiento se discute la modificación del régimen de guardia y custodia [de la menor] y corresponde a dicho juzgado la resolución de medidas", afirma la jueza, justificando su decisión de dejar fuera de su competencia entrar en medidas de cambio de custodia de la niña en un procedimiento que la madre solicitó de urgencia y que ha tardado casi año y medio en celebrarse.
La custodia provisional se concede al padre
No es el único razonamiento que utiliza la jueza para justificar su negativa a considerar la imposición de una custodia compartida solicitada por la madre. Gran parte del auto está dedicado a la "relación conflictiva" que tienen los progenitores y hace poco hincapié en la situación de la menor. En este sentido saca a relucir un informe pericial psicosocial del juzgado que copia otro de los técnicos de la Diputación Foral, porque el juzgado no realizó una valoración objetiva de la menor. En éste escrito se afirma que "la niña está perfectamente adaptada al entorno paterno, el cual percibe positivamente".
El juzgado, sin embargo, no tiene en cuenta un informe forense elaborado en noviembre de 2020 que afirma que, "persiste el rechazo verbal y proyectivo hacia la figura paterna" y que el rasgo más llamativo es "la persistencia de su actitud y el desapego afectivo pese a que desde hace 3 años vive con el padre, que es su cuidador principal y su figura de referencia". Este informe afirma que "la menor sigue manteniendo un vínculo afectivo intenso con su madre" y que a pesar de estar "resignada", "las alteraciones de la esfera afectiva son evidentes, y estas influyen en el desarrollo de su personalidad con el riesgos de desarrollas fobias y/o obsesiones".
La jueza concluye en su auto que cese la custodia de la menor por parte de la Diputación Foral de Vizcaya y que ésta pase de forma provisional al padre, hasta que las medidas sean modificadas por el juzgado de primera instancia número cinco de Barakaldo. A la madre se le amplia el régimen de visitas, al considerar la jueza que no existen razones que justifiquen la ausencia de pernoctas ni visitas tan "restrictivas". Por lo tanto establece que la madre podrá estar con la menor dos días en semana por las tardes y ampliarla a un día del fin de semana con pernocta en fines de semana alternos. También podrá disfrutar de la mitad de las vacaciones.
Juicio pendiente y tirón de oreja de la ONU
Cabe recordar que cuatro de los que en 2017 eran los máximos responsables de los servicios sociales y de menores de Vizcaya están a la espera de juicio por este caso. El durísimo auto de imputación pide para ellos cinco años de cárcel y 15 de inhabilitación para ejercer cargo público. Según el auto, estos cuatro funcionarios se pusieron de acuerdo para realizar la retirada de custodia basándose en un informe realizado por la trabajadora social Urutxurtu, en el cual se establecía como causa para tomar dicha medida "la existencia de una alienación marental" de la madre, aunque el propio informe manifiesta dudas sobre si la negativa de la niña a ver a su padre es fruto de su propio deseo o del de la madre.
Por otro lado, recientemente la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra la mujer y el grupo de trabajo de esta institución sobre esta materia han pedido España explicaciones sobre la utilización del Síndrome de Alienación Parental en el caso de Irune Costumero. España tenía dos meses para enviar una respuesta que hasta la fecha no se ha producido o no se ha hecho pública. Nuestro país solicitó un plazo más amplio para responder.
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