Este artículo se publicó hace 4 años.
Consentimiento: No, no necesitas un contrato, solo sentido común
Con la entrada en vigor de la nueva ley de ‘solo sí es sí’, comenzó a circular en redes un posible contrato para firmar de forma previa al inminente encuentro sexual, y que así quedara claro que había consentimiento por las dos partes. Spoiler: es fake.

Hace unos meses, el streamer Rickyedit publicaba una foto en la que sostenía el supuesto contrato que tenía que firmar un hombre antes de mantener una relación sexual con otra persona para que así el consentimiento quedase por escrito y completamente justificado.
De hecho, una semana más tarde publicó un vídeo en su Twitter en el que se veía cómo él y su novia firmaban el famoso ‘contrato sexual’, arropado por lo vitoreos de una comunión de hombres que parecían ‘unga-ungas’ celebrando que su amigo pudiera tener un encuentro íntimo. Está claro que el vídeo tenía un tono absolutamente jocoso sobre la nueva Ley ‘solo sí es sí’, y contribuía a extender un bulo que circula por redes sociales.
Pero, ojo, porque bromear sobre una ley que pretende proteger a las mujeres de sufrir agresiones sexuales no solo es de mal gusto y una insensibilidad manifiesta, sino que además extender una mentira intencionada para crear un perjuicio puede acarrear multas y penas de prisión. Aunque el Código Penal no recoge la difusión de bulos como un delito en sí mismo, los expertos creen que la divulgación de información falaz es perseguible.
No es necesario firmar ningún contrato
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del ‘solo sí es sí’ entró en vigor el pasado 7 de octubre. Uno de los cambios más relevantes respeto a la anterior Ley Orgánica 10/1995 fue la eliminación de la “distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona”.
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El término “consentimiento” levantó ampollas entre ciertos sectores. La ley salió adelante con los votos en contra de PP y Vox -un partido que hace gala de su negacionismo sobre la violencia de género-. Argumentaron que la redacción del consentimiento "pone en riesgo la presunción de inocencia" porque "invierte la carga de la prueba" en el denunciado, quien será el que tenga que demostrar que hubo consentimiento.
Sin embargo, de nuevo, estamos ante una falsedad. Ninguna ley puede ir contra la presunción de inocencia, recogida en el artículo 24 de la Constitución. La víctima o la fiscalía serán, como hasta ahora, los que tengan que demostrar que se ha producido una agresión sexual.
La nueva norma busca acabar con la doble victimización que sufren las personas agredidas sexualmente: primero por el hecho en sí, y segundo por la declaración en el juicio, en la que en ocasiones se convierte en un interrogatorio focalizado en las circunstancias de la denunciante -”¿cómo iba vestida? ¿Había bebido?”- que en las acciones del denunciado.
El artículo 178 de esta ley dice: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. La ley especifica actos, no contrato, ni siquiera consentimiento firmado.
Se pueden encontrar más ejemplos de cómo puede beneficiar esta ley a las personas que han sufrido alguna agresión sexual. En el caso de la Manada de Manresa, los acusados se libraron de ser juzgados por un delito de agresión sexual porque la menor de edad estaba bajo los efectos del alcohol. Entonces, el juez consideró que la inconsciencia de la victima desmontaba una condena de agresión sexual porque no tuvieron que utilizar ni violencia ni intimidación. Afortunadamente, con el cambio de ley, todos estos delitos pasan a ser considerados agresiones sexuales.
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Pero volviendo al tema del contrato, es descabellado pensar que un documento de estas características pudiera tener algún tipo de validez. Si una persona es capaz de imponer su fuerza o su voluntad para tener relaciones sexuales sin el consentimiento explícito de la otra persona, podría igualmente ejercer coacción para que la víctima estampase su firma.
Por lo tanto, cada vez que tu colega cuñado te intente convencer de que necesita llevar un contrato sexual en el bolsillo para “no tener ningún lío”, podrás tranquilizarlo y decirle que no le va a servir de absolutamente nada. Tan solo se requiere sentido común, escuchar y entender a la otra persona, porque en las relaciones sexuales las ganas deben ser recíprocas, y eso se nota de aquí a Cuenca. Hasta aquí ha llegado eso de que “cuando una mujer dice que no, en realidad quiere decir que sí”. Solo sí es sí.
¿Qué pasa con la presunción de inocencia?
La duda que puede suscitar esta ley es qué papel tiene entonces la presunción de inocencia. Si una mujer dice que ha sido agredida, ¿se culpa automáticamente al hombre? La respuesta es que no. “Será inocente hasta que se demuestre lo contrario”, tal y como se especifica en el artículo 24 de la Constitución. Por suerte o por desgracia, la víctima o la fiscalía serán los que tendrán que demostrar que se ha producido una agresión sexual.
Desafortunadamente, probar una agresión sexual seguirá siendo igual de complicado, ya que la mayoría de estas se producen sin testigos y en la intimidad. Sin embargo, la mejora que ofrece esta reforma es que si se demuestra que el culpable ha forzado a la víctima, todo se pasará a considerar agresión sexual, sin término medio.
También sería interesante recalcar que esta ley está pensada para proteger a todas las personas. Quien lea la ley entera podrá ver que en ningún momento se habla de “mujeres” u “hombres”, si no de “víctimas”, sin ningún tipo de género asignado a ello. Lo único que se ha cambiado en esta ley es el tipo de delito, no quién puede sufrirlo o quién puede ser el agresor.
Este vídeo de TikTok de Carla Galeote, una estudiante de abogacía, hace un buen resumen sobre esta ley y deja claros los puntos ya argumentados aquí, cuyo único objetivo es proteger a las víctimas y que se haga justícia, porque como dice la ley: Solo sí es sí.
