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Absuelto de violación por un relato "insuficiente"

El juez Prego ha anulado la condena inicial de once años de prisión porque considera 'insuficiente' la narración de los hechos.

AGENCIAS

De once años de cárcel a tan sólo nueve meses.  El Tribunal Supremo ha reducido la pena a un acusado de violar a su mujer porque en la primera resolución no se explicaban bien los motivos para condenarle.

La nueva sentencia, en la que figura como ponente el magistrado Adolfo Prego, deja al acusado en libertad, pues al carecer de antecedentes penales y al ser su condena inferior a dos años, no tendrá que ingresar en prisión. El magistrado Adolfo Prego fue también ponente del auto que admitió la querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el juez Baltasar Garzón, y el que alabó el 'alzamiento' de Franco en varias ocasiones.

El juez Prego considera 'insuficiente' el relato de los hechos de la sentencia inicial, dictada hace poco más de un año por la Audiencia Provincial de Cáceres. Dicha sentencia concretaba: 'A partir del año 2003, C.S.G. comenzó a forzar a su mujer a mantener relaciones sexuales con una periodicidad de dos o tres veces a la semana, sacándola de la cama donde dormía habitualmente con su hija una vez dormida ésta, o esperando en el suelo a que la niña cogiera el sueño'.

La resolución añadía que el hombre 'cogía a su esposa, la sacaba de la cama, la llevaba fuera de la habitación y pese a su resistencia la penetraba vaginalmente'.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que estas explicaciones son insuficientes para condenar al hombre. 'Ignoramos en qué consistió lo que la sentencia llama 'forzar' a mantener relaciones sexuales, aunque el término sugiere quizás el empleo de la amenaza o la intimidación, ni en qué consistió en su caso la una o la otra', argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego.

Al acusado también se le había condenado por maltratar psicológicamente a su mujer. Según la Audiencia Provincial de Cáceres, el hombre insultaba a su mujer con frases como 'eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada y no hables delante de la gente porque no dices más que tonterías'.

Aunque admite que la expresión es 'francamente grosera', el Tribunal Supremo considera que esta declaración también es insuficiente y no supera los límites de 'la falta de delicadeza'.

Además de librarse de la cárcel, el hombre ha conseguido reducir aún más su castigo. La sentencia de instancia le impedía acercarse a menos de 200 metros de su mujer y ponerse en contacto con ella durante 24 años. Tras la casación parcial del Tribunal Supremo, esa prohibición queda reducida a dos años.

El hombre tampoco tendrá que pagar a su mujer los 10.000 euros de indemnización por daños morales. Tan sólo tendrá que pagar una multa de 240 euros por las lesiones ocasionadas.

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