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El Tribunal Supremo puede decidir si Caja Madrid aplica cláusulas abusivas

EFE

El Tribunal Supremo tiene potestad para decidir si las cláusulas contractuales que Caja Madrid aplica a ciertos contratos hipotecarios son abusivas, según una sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Caja Madrid firmó con sus clientes contratos de préstamo hipotecarios que establecían un tipo de interés nominal variable e incluían una cláusula según la cual ese tipo de interés debía redondearse al cuarto de punto porcentual superior cada vez que por la variación resultara superada una fracción de 0,25%.

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) interpuso un recurso ante las autoridades jurisdiccionales españolas para pedir que Caja Madrid eliminara la cláusula de redondeo y se abstuviera de utilizarla en el futuro.

El Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre el caso en última instancia, consultó a la Corte de Luxemburgo si la normativa comunitaria permite a un país determinar el carácter abusivo de las cláusulas referidas a la relación entre los bienes y servicios prestados y al precio o la retribución que deba pagarse en contrapartida.

El Tribunal de la UE recuerda en primer lugar que la legislación comunitaria se basa en la idea de que el consumidor por lo general se halla en situación de inferioridad y suele tener que aceptar las condiciones redactadas de antemano en un contrato sin poder influir en el contenido de éstas.

Asimismo, explica que la directiva europea que se encarga de estas cuestiones sólo ofrece una armonización parcial y mínima de las legislaciones nacionales relativas a las cláusulas abusivas y permite a los estados miembros adoptar normas más estrictas para asegurar una protección más elevada del consumidor.

En consecuencia, las autoridades judiciales nacionales pueden valorar el posible carácter abusivo de estas cláusulas, ya que la normativa comunitaria no se opone a ello.

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