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El Gobierno perdonará al banco si no quiere devolver las cláusulas suelo

Los expertos alertan de que el decreto ley pactado entre PP, PSOE y C's  no resuelve las miles de cláusulas abusivas que son nulas en línea con la ley y jurisprudencia europea

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en una foto de archivo. REUTERS

JULIA PÉREZ

MADRID.- El decreto ley que aprobará este viernes el Gobierno sobre la devolución de las cláusulas suelo y al que ha tenido acceso Público no sanciona al banco si al final no devuelve el dinero cobrado de manera abusiva más sus intereses.

Así consta en el borrador que manejan PP, PSOE y Ciudadanos, que establece un mecanismo de devolución de los intereses cobrados de manera indebida, después de que el pasado diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea diera un tirón de orejas al Supremo y estableciera que estas cláusulas, cuando son nulas, lo son desde que se firmaron y el dinero debe devolverse desde entonces y no desde el 2013 como pretendía el alto tribunal español.

El decreto supone un apaño en beneficio para la banca, que afronta la devolución del dinero en dos millones de contratos con cláusulas suelo. Sin embargo, el Gobierno no resuelve los miles de casos de cláusulas abusivas, distintas de las suelo (valores de Santander, preferentes. Créditos en divisas...), y que son también nulas en aplicación de las sentencias del tribunal europeo.

Este decreto nada dice de reforzar los tribunales y demuestra la incapacidad de Justicia de establecer mecanismos para resolver la avalancha de demandas que se han presentado. Se calcula que sólo en un mes y medio se han registrado 20.000 demandas de cláusulas suelo.

El borrador al que ha accedido Público establece un mecanismo de devolución, que presenta como “obligatorio” para la entidad financiera. El plazo para presentar su propuesta al consumidor es de tres meses, a contar desde la reclamación previa del cliente.

Pero no pasa nada en el caso de que el banco no responda, pasados tres meses, o no pague. De esta manera, la obligatoriedad se convierte en voluntariedad, a la luz de este decreto como ya avanzó Público la semana pasada. A partir de los tres meses el consumidor puede adoptar “las medidas que estime oportunas”.

El dinero a devolver al consumidor abarca la integridad de lo cobrado por esta cláusula más sus intereses devengados por el tiempo que el dinero ha estado en manos del banco. Pero nada dice de qué ocurre en caso de que la entidad acceda a devolver el dinero y no lo haga (ver artículo 3 del decreto).

La legislación sólo permite el pago en metálico y con intereses, en caso de allanamiento cuando una entidad es condenada por cláusulas suelo abusivas. Casi todos los bancos tienen condenas al respecto, excepto el Sabadell (que dice que las suyas son correctas) y el Santander que no incurrió en dicha práctica.

Por si fuera poco, el decreto en ciernes también ahorra a la banca el pago de aranceles cuando haya que cambiar la escritura de la hipoteca. El documento sostiene que pagarán el “mínimo” a los notarios y registradores por su trabajo al suprimir la cláusula suelo del contrato. Condición abusiva en la que incurrió el banco y no los notarios.

Los consumidores tendrán que pagar a Hacienda. El decreto establece que los bancos informarán a Hacienda de las devoluciones acordadas y a sus clientes de que estas devoluciones “pueden generar obligaciones tributarias”.

Los bancos estarán exentos del pago de costas, solamente si el consumidor obtiene una sentencia más favorable y superior a la liquidación que proponía el banco.

El borrador crea un organismo para hacer propuestas semestrales, cuando los bancos tendrían que devolver de manera inmediata estas cláusulas suelo, cuando son nulas.

En la mañana de este jueves, los partidos PP, PSOE y Ciudadanos continúan puliendo este texto que avanza Público, según fuentes jurídicas.

Así, en el artículo 3.4 el PSOE ha conseguido que se introduzca la expresión “pago efectivo” de la cantidad que propone el banco. Y en el artículo 4.2.b se suprime la expresión “oferta” y se reemplaza por “cantidad consignada”. Porque no puede ser oferta aquello que ya corresponde al cliente por derecho.

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