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Una sentencia podría permitir reclamar lo cobrado por cláusulas suelo desde el origen del préstamo y no desde 2013

La Audiencia de Madrid ha dado la razón a una consumidora y abre la puerta a que se elimine la limitación de tiempo establecida por el Tribunal Supremo.

Bloque de edificios en Madrid. Imagen de Archivo.
Bloque de edificios en Madrid. Imagen de Archivo. Eduardo Parra / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia que podría permitir reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el "mismo origen del préstamo", y no desde 2013, como estableció el Tribunal Supremo al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013, pese a haber sentencia firme, según explica la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha afirmado que con esta sentencia "la Audiencia Provincial de Madrid restablece así una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados que tenían una sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas".

La asociación espera que tras esta sentencia el Tribunal Supremo convalide la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid, porque "se restablecería así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo".

La Audiencia de Madrid, en la sentencia facilitada por Confilegal a Asufin, considera que "no concurre la excepción de cosa juzgada" y da la razón a la consumidora, condenando a la entidad, Credifimo, al pago por las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, por lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declarase la nulidad.

Los magistrados de la Audiencia Provincial, Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero, destacaron que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo priva a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha "del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria".

De manera que solo permite garantizar "una protección limitada" a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta "incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula", señalaba la sentencia.

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