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Yo acuso

El voto de De Prada evoca el célebre grito de Zola contra la injusticia

ERNESTO EKAIZER

En la Francia de 1894 fue un tribunal militar. En la España de 2011, un tribunal penal civil. Allí fue la imputación de un delito contra un capitán del Ejército. Aquí es la acusación de un delito contra tres policías. Allí fue el de alta traición. Aquí, colaboración con banda armada. Allí el juicio lo declaró culpable; aquí un juez instructor y una sala de lo penal, pudiendo evitarlo, le han abierto el camino al juicio oral.

El voto particular firmado por el magistrado José Ricardo de Prada evoca la célebre carta del escritor Émile Zola al presidente de la República francesa a propósito de la condena del capitán Alfred Dreyfus. Un grito angustioso contra la injusticia. Y en este caso procede de un magistrado del propio tribunal.

Prada pone en duda la calificación jurídica y la presentación parcial de los hechos

'Lamento profundamente haberme visto obligado a emitir este voto particular. Se refiere a un asunto fuertemente politizado, en el que de una manera manifiesta se está tratando por ciertos sectores de cuestionar políticamente un proceso de paz fallido, pero que se pretende además introducirlo forzadamente en un cauce jurídico, en un proceso penal, a través de la criminalización de un concreto episodio, en el que se encuentran involucrados cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que no actuaban autónomamente, sino en cumplimiento de sus obligaciones profesionales, dentro de las márgenes de actuación y en situación y contextos como el expresado, sin ninguna otra finalidad ajena o abyecta, sino plenamente legítima desde la perspectiva de lo que es posible y exigible al Estado y a sus gobiernos, en un estado democrático y constitucional de derecho como el nuestro', escribe De Prada.

¿Qué ha pasado para que dos de los magistrados, como afirma el voto particular, 'no hayan hecho el esfuerzo deslindar lo político de lo jurídico o no hayan sabido hacerlo?'

Si en Francia la prensa antisemita tuvo un papel influyente, en España los medios a favor de mantener abierto el caso, con el que esperan conseguir la cabeza del ministro del Interior y candidato a sucesor, han jugado sus cartasmás bien actas en el momento adecuado: durante la sesión interna del tribunal.

El voto es valiente y cuestiona la labor instructora de Garzón y Ruz

Una versión, confirmada en diversas fuentes, describe que el tribunal estaba en un empate de uno contra la calificación de colaboración con banda armada (De Prada) y otro a favor (Julio de Diego). Un tercer magistrado, Fernando García Nicolás, el presidente, parecía inclinarse a favor de que no se daban los requisitos de la colaboración con organización terrorista.

Pero las cosas cambiaron. Por un lado, la campaña de las actas de ETA dio en la diana. Por otro, el juez Pablo Ruz levantó el secreto del sumario sobre esas actas durante los días de la deliberación.

Una alternativa contemplada por los magistrados fue eludir pronunciarse sobre el tema de fondo hasta una fase posterior. Ya se había decantado el fallo por dos a uno en este sentido, que equivalía a mantener la instrucción del caso en la Audiencia Nacional. García Nicolás se inclinó a favor de la colaboración con banda armada. Una filtración de las deliberaciones modificó las cosas. Se entraría en el fondo y se dejaría para la fase intermedia o el juicio oral el debate. Eran dos a uno.

El voto de De Prada es valiente. Cuestiona la calificación jurídica, denuncia la presentación parcial de los hechos aislados de su contexto y, sobre todo, va mucho más allá al defender como un estado de necesidad que ciertas acciones dudosas, como podría ser la 'revelación de secretos' o 'presuntamente' no haberse perseguido un delito, deberían estar bajo la cobertura judicial. 'Ello no permite dar el salto cualitativo en el vacío' de colaboración con el terrorismo', señala. Y subraya que, de hecho, en el pasado lo han estado, lo que le lleva a manifestar su sorpresa.

De Prada no deja títere con cabeza. También cuestiona la labor instructora, sin nombrar a los jueces Garzón y Ruz: 'De ninguna manera estaba, ni en los actos ni en la intención de los imputados, coadyuvar a la actividad de ETA, ya que la acción se enmarca en un contexto diferente, sumamente evidente, que debió haber sido tenido en cuenta desde el primer momento por el Juzgado instructor y por la mayoría de la Sala, a la hora de la adecuada apreciación y calificación jurídica de los hechos', señala.

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