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IU alega que las manifestaciones del 15-M son "actos ajenos a la campaña electoral"

Considera la resolución de la JEC de anoche 'claramente desproporcionada' y pide al Supremo su suspensión cautelar e inmediata 

JUANMA ROMERO

Tal y como había confirmado Cayo Lara en Toledo esta mañana durante una rueda de prensa, Izquierda Unida registró hoy viernes su recurso ante el Tribunal Supremo. Lo hizo a las 13.56 horas. Un escrito en el que reclama al alto tribunal que suspenda de forma cautelar e 'inmediata' la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) emitida anoche, que prohibía todas las concentraciones y reuniones que convoque el movimiento 15-M durante la jornada de reflexión y el mismo domingo.

El texto, de seis páginas y al que ha tenido acceso Público, es formalmente un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. IU ha elegido esta fórmula (y no la que en principio barajaba hasta el mediodía, la del recurso ordinario) para forzar al TS a dirimir rápidamente. De hecho, así ha sido: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se reúne esta tarde, tras recibir las alegaciones de la JEC y de la Fiscalía, que se ha mostrado favorable a mantener la prohibición de las concentraciones durante el sábado y el domingo.

El Supremo ha dado de plazo a IU hasta las 20:00 horas de este viernes para que presente las alegaciones a la decisión de la Fiscalía, informan fuentes de la federación.

En su solicitud, la federación alega que las manifestaciones en distintas ciudades españolas no han sido convocadas por partidos políticos o agrupaciones electorales que concurran este 22-M, 'por lo que debe determinar que las mismas constituyen actos ajenos a la campaña electoral, siendo por tanto que la resolución de la JEC adopta una medida claramente desproporcionada'. IU entiende que no se han ponderado bien los 'valores y bienes en conflicto'.

En segundo término, y como estaba previsto, la formación que dirige Lara se agarra a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 170/2008, 37/2009, 38/2009 y 96/2010). Sostiene que sólo 'razones convincentes o imperativas', que no se dan en este caso, justifican la suspensión del derecho de reunión, recogido en el artículo 21 de la Carta Magna. El escrito reconoce que el artículo 53 de la Ley Electoral señala que, una vez concluida la campaña, no puede realizarse acto alguno de este tipo, 'pero esta prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación o concentración cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político', ya que en principio toda reunión puede acabar en un 'debate político'. 'De lo contrario -razona el recurso especial- se llegaría al absurdo de no permitir o prohibir cualquier reunión o manifestación por el hecho de serlo y por coincidir con la jornada de reflexión'.

Además, IU entiende que no se ha vulnerado la normativa electoral, puesto que 'en ningún caso se ha solicitado el voto para ninguna candidatura' que se presente a los comicios. De modo que aparte de violar el artículo 21 de la Constitución, la federación cree que se quiebra el derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20 de la Carta Magna).

El texto, por tanto, ya está en manos de la Sala de lo Contencioso del TS, que preside el progresista José Manuel Sieira.

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