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Marlaska archiva otra vez la segunda causa del Yak-42

Considera que los hasta ayer imputados no incurrieron en responsabilidad

ÁNGELES VÁZQUEZ

Casi nueve años después del accidente del Yak-42, en el que murieron 62 militares españoles que volvían de Afganistán, sus familiares han vuelto a sufrir un serio revés en sus pretensiones de que se juzgue a los responsables del siniestro. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska dictó ayer un segundo auto de sobreseimiento libre de las actuaciones. El anterior, dictado en junio de 2007, fue revocado como ya ocurrió en 2004por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ante la que las familias pueden volver a recurrir.

Grande-Marlaska considera que no se puede exigir a ninguna de las seis personas que hasta ayer estaban imputadas en la causa responsabilidad penal por lo ocurrido, porque no omitieron ninguna obligación que condujera a que el aparato se estrellara el 26 de mayo de 2003 en Trabzon (Turquía).

El juez se basa en el informe que culpó a la tripulación del siniestro

Se trata de parte de la que era cúpula militar cuando Federico Trillo era ministro de Defensa. En concreto, los entonces jefes del Estado Mayor de la Defensa, Antonio Moreno Barberá, y del Estado Mayor Conjunto, Juan Luis Ibarreta, el oficial de enlace con la OTAN y los tres integrantes del equipo coordinador de los transportes.

Según el auto, 'teniendo en consideración las causas del siniestro no se estima exigible [a ninguno de ellos] una acción concreta omitida, intencional o imprudente, relacionada con el vuelo en sí mismo o de carácter colateral'.

Eso sí, el juez no quiere que su resolución pueda considerarse de que algún modo pretende 'desvirtuar la propia gravedad de los hechos donde 62 militares españoles perdieron la vida, de regreso a España, tras realizar operaciones humanitarias'.

El archivo anterior fue revocado por la Sala de lo Penal a la

Para llegar al sobreseimiento de las actuaciones, el magistrado hace suyo el informe pericial de la Comisión Internacional de Investigación del 29 de julio de 2005, que le permite concluir que 'no fueron las circunstancias relativas al estado y mantenimiento de la aeronave las causas, ni directas ni indirectas, del siniestro, sino la preparación concreta de la tripulación para maniobrar en un aeropuerto' ubicado entre montañas, 'así como las condiciones de cansancio y estrés consecuencia de las primeras maniobras frustradas de acercamiento, llegando a perder el control de su situación espacial concreta'.

El contrato firmado con la agencia NAMSA de la OTAN y la subcontrata con Chapman Freeborn reciben el visto bueno del juez por su experiencia en este tipo de transportes. Las quejas remitidas a Defensa por otros vuelos de los 43 realizados en aviones similares no pueden influir, según el auto, a la hora de imputar una negligencia omisiva con resultado de muerte. Sólo una de ellas estaría relacionada, al referirse a problemas de carga que obligaron a los pasajeros a llevar encima su equipaje.

Las acusaciones particulares solicitaron hace más de dos meses al juez que abriera juicio oral, petición a la que, en cierto modo, se adhirió el fiscal cuando informó a favor de que continuara el procedimiento según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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