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El Constitucional niega el amparo a un agresor machista condenado

Aplica por primera vez la doctrina que avaló en 2008 la Ley de Violencia de Género

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Constitucional (TC) ha aplicado por primera vez la doctrina que estableció en mayo de 2008, al avalar la Ley de Violencia de Género. El primer recurso de amparo presentado por un condenado por maltrato machista que ha estudiado el alto tribunal ha sido rechazado. Sólo los magistrados Javier Delgado y Jorge Rodríguez-Zapata discreparon. Ambos se inscriben en el sector más conservador del TC.

Luis Miguel Martins da Silva Mira Calhanas fue condenado a cuatro años de cárcel por un Juzgado de lo Penal de Oviedo. La Audiencia le rebajó la pena a tres años, ante su falta de antecedentes penales y el resultado y riesgo producido.

El alto tribunal no ve «irrazonable» la diferente pena para hombre y mujer

El delito que cometió consistió en dar cabezazos a su esposa, mientras le sujetaba los brazos. La mujer sufrió una fuerte contusión en los labios y perdió dos dientes, así como hematomas en los antebrazos y en las piernas. La agresión se produjo en la habitación en la que dormía la hijadel matrimonio.

En el recurso de amparo el condenado argumentaba, entre otros motivos, haber sido víctima de una clara discriminación por razón de sexo, porque si el mismo hecho lo hubiera cometido su esposa o la víctima hubiera sido otro hombre 'la pena hubiera sido sensiblemente inferior'. La reforma del Código Penal que motivó la Ley de Violencia de Género prevé una pena de dos a cinco años de cárcel para los hombres, y de seis meses a tres años para las mujeres.

El recurrente fue condenado por saltar a cabezazos dos dientes a su mujer

El Constitucional, como ya hizo cuando avaló la propia ley al resolver las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por varios juzgados, entiende que la diferenciación normativa 'no resulta irrazonable', porque 'la agresión del varón contra la mujer que es o fue su pareja implica un mayor desvalor cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural la desigualdad en el ámbito de la pareja dotando así a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto'.

La sentencia señala que la diferencia entre hombre y mujer prevista en la ley tampoco es 'desproporcionada' o 'irrazonable', porque queda en manos del juzgador el aplicar la agravante. También puede hacerlo, cuando las lesiones las reciba 'una persona especialmente vulnerable (hombre o mujer) que conviva con el autor o con la autora', lo que neutraliza la vulneración del principio de igualdad.

Otro de los argumentos utilizados por el condenado consistía en que se dio credibilidad al testimonio de su esposa 'por el mero hecho de ser mujer, ante la alarma social que provocan estos casos, negándosela' a él, por ser hombre.

El Constitucional rechaza esta interpretación de los motivos por los que fue condenado, porque no puede revisar la valoración de la actividad probatoria del juzgado sentenciador. Aun así confronta que hubo pruebas, y señala que la víctima ratificó punto por punto en el juicio lo que había dicho a la policía y al instructor del caso. Además, el relato de los testigos fue 'coherente'.

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