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Las incógnitas amenazan un texto en pleno vigor

Un total de 48 nuevas leyes y 12 transferencias derivan del Estatut

A. M. VIDAL / R. TUGAS

'Dicen que se avala la mayor parte del Estatut, sí, ya, pero lo que se ha tocado no es ninguna tontería', explicaban ayer fuentes del Govern con indisimulable pesar. En efecto, el fallo hecho público ayer aplica la tijera a aspectos fundamentales del Estatut que el Govern había reivindicado como fundamental en los últimos meses.

Ese es el caso de la primacía del catalán, puesto que el Tribunal Constitucional rechazó que el catalán sea lengua 'preferente' de la Administración, tal y como consagraba el Estatut y también, ya en la escuela, la Ley de Educación Catalana. También se lleva un duro varapalo el desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Catalunya que estaban previstos en el texto estatutario. Hasta ocho artículos que hacían referencia a ello han sido declarados inconstitucionales.

Tampoco han superado el corte algunos aspectos de la nueva financiación y de los tributos catalanes. El TC considera inconstitucional el artículo 218.2 cuando afirma que las competencias financieras de la Generalitat pueden 'incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales'. El blindaje de la inversión en infraestructuras que tenía que hacer el Estado en Catalunya también se ve afectada en parte por la reinterpretación del TC, así como la frase que instaba a que todas las autonomías hicieran un esfuerzo fiscal similar ha pasado por la tijera del tribunal.

Las complicaciones jurídicas del fallo anunciado ayer pueden ser colosales. En primer lugar por la sensible materia que está en juego; segundo, porque el Estatut estaba en vigor desde mediados de 2006 y su despliegue avanzaba a un buen ritmo.

A la espera de conocer los detalles de la sentencia, la incógnita radica en los términos en que se exige reinterpretar a la baja los 23 artículos y cuatro disposiciones afectados por el recorte del TC.

Desde que se celebró el referendo sobre el texto de autogobierno, en junio de 2006, el Ejecutivo de Pasqual Maragall comenzó su despliegue. Y, tras ganar las elecciones, José Montilla anunció su pretensión de que su Govern fuera 'el que desplegó el Estatut'.

A cinco meses del fin de la legislatura, hay ya un total de 48 nuevas leyes aprobadas por el Parlament que responden al Estatut, la mayoría de ellas referidas a lo que desde la Generalitat se denomina Estatut adentro. Seis de ellas conforman su bloque institucional, con normas como la del Consell de Garanties Estatutàries o la del Síndic de Greuges ambas instituciones han sido laminadas por el TC y tienen por delante un futuro incierto: a los dictámenes de la primera no se les admite el valor de vinculantes; el segundo no tendrá exclusividad a la hora de ejercer su cometido en Catalunya, que es el que con más decisión se ha impulsado hasta ahora, hasta el punto de que desde Interior estiman que el despliegue de este bloque institucional alcanza el 75% de lo previsto en el Estatut. Este apartado se consideraba el menos susceptible de ser derogado por el TC, al contrario de lo que ocurría con las partes del Estatut que dependían del Estado.

El Parlament ha legislado también sobre derechos y principios rectores como la recurrida Ley de Consultas un total de 11 normas. Del derecho civil se han generado tres leyes a partir del Estatut, se han creado seis instituciones previstas en el texto como la Oficina Antifrau y se han elaborado 22 normas relativas al capítulo de competencias. Además, otras 14 leyes estaban ya en su fase de tramitación parlamentaria, entre las que se cuenta la Ley de Veguerías, afectada por la sentencia.

Pero el rastro del Estatut no se encuentra sólo en la actividad legislativa del Parlament, sino también en las 12 nuevas transferencias obtenidas por la Generalitat que se derivan directamente del texto estatutario. Entre estas competencias asumidas por el Govern están el servicio de Cercanías de Renfe, la Inspección de Trabajo o los permisos de trabajo para extranjeros.

Una de las paradojas del fallo sobre el Estatut catalán es que considera inconstitucionales algunos artículos que aparecen de forma idéntica o similar en los textos aprobados por otras comunidades autónomas con el apoyo del PP y que, por no haber sido recurridos, se mantendrán intactos.

En relación con las competencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y del Consell de Justícia de Catalunya, el Estatuto andaluz prevé un nivel de descentralización muy similar. En ambos casos, los presidentes de los tribunales son los máximos representantes del poder judicial en la comunidad autónoma, a elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y con la participación del Consejo de Justicia autónomico. El funcionamiento y las atribuciones de este Consejo de Justicia también son prácticamente idénticos en ambos textos y en algunos casos también Aragón aprobó un redactado parecido, pero sólo en Catalunya se anularán algunos de los puntos que hacen referencia a este aspecto.

Los estatutos de Andalucía y Aragón también regulan de forma similar las materias que de forma compartida con el Estado atribuyen a los gobiernos autonómicos, con potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre ellas y con capacidad para impulsar políticas propias de acuerdo con el Ejecutivo central. Para la Generalitat, estas competencias ya son parcialmente inconstitucionales.

Catalunya y Andalucía se reservaban competencias parecidas en materia de cajas de ahorros y entidades de crédito, en algunos aspectos también de forma similar a como lo hicieron Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana. A raíz del fallo del TC, el Govern catalán ya no podrá ejercerlas.

Los estatutos catalán, aragonés y balear exigían en uno de sus puntos un esfuerzo fiscal similar de todas las comunidades autónomas. Catalunya ya no podrá apelar al cumplimiento de esta premisa al pactar el sistema de financiación.

Las competencias sobre la regulación de los tributos locales quedan laminadas en el Estatut catalán, algo que no ocurre en los textos andaluz y aragonés, muy similares. 

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