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La nueva ley no prevé imputados mientras dura la investigación

Caamaño confía en aprobar el nuevo procedimiento penal esta legislatura

ÁNGELES VÁZQUEZ

El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aprobación propondrá hoy el titular de Justicia, Francisco Caamaño, al Consejo de Ministros, prevé un cambio radical respecto a cómo se realiza la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en España. Y ello desde un planteamiento muy garantista hacia los que hasta ahora adquirían la condición de imputados desde que declaraban ante el juez.

El nuevo modelo de proceso penal prevé que la investigación corresponda ahora a un fiscal responsable del caso, cuyas decisiones, siempre que afecten a los derechos fundamentales del investigado (arrestos, registros, pruebas de ADN o intervención de comunicaciones), deberán ser autorizadas por el juez de garantías. También podrá acudir a él el investigado si considera necesario practicar pruebas que le niega el fiscal.

Hasta que se reforme la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactada en 1882 y sobre la que se han aplicado 66 reformas (44 desde la entrada en vigor de la Constitución), era el juez instructor el que dirigía la investigación y desde que un detenido comparecía ante él se convertía en imputado.

En la “voluntad” de Caamaño, que cuenta con que las elecciones se celebren en marzo, figura que el nuevo texto se apruebe esta legislatura, pese a admitir que, en el mejor de los casos, coincidirá con el debate de los Presupuestos en el Congreso este otoño. “Tengo una gran confianza” en la comisión de Justicia del Congreso, señaló.

Según explicó el ministro, a la hora de articular una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, el debate se enquistaba “en cómo dividir las competencias entre juez o fiscal”, lo que llevaba a “olvidar que lo importante son los españoles” y “el conjunto de garantías para el ciudadano detenido”.

El principal pero que se pone a la ley es precisamente su eje, es decir, que sea el fiscal de quien dependa la instrucción, al ser la Fiscalía un órgano jerarquizado y su cúspide, el fiscal general, la nombre el Gobierno. Caamaño señaló que “en todas las democracias, el fiscal de una u otra forma depende del Gobierno” y, pese a ello, es quien investiga. La idea es que también lo haga aquí, para evitar la percepción de que cualquier investigado es ya culpable del delito que se le imputa, algo que Justicia achaca a que el juez siempre ha sido el que condena, por lo que comparecer ante él se considera poco menos que una sentencia.

Por ello se separan las funciones que hasta ahora acumulaba en su persona el juez instructor. Con la nueva ley el juez controlará las garantías del proceso y el fiscal llevará el peso de la investigación abierta contra el que ahora se denomina imputado, del que no debería conocerse ni su identidad, hasta que un segundo juez, el de la audiencia preliminar, determine que hay suficientes pruebas en su contra para que haya juicio.

Para preservar la presunción de inocencia, las diferencias que hay entre ambos modelos procesales, el vigente y el propuesto, son grandes. Pese a que actualmente se prevé el secreto de las diligencias procesales, salvo para las partes personadas, el día a día permite conocer cómo avanza la investigación.

La nueva ley prohíbe hasta que la Policía informe del arresto de miembros de ETA. La información la facilitará el fiscal responsable del caso y no está previsto que en ella figure la identidad del investigado hasta que el juez de audiencia preliminar determine que hay pruebas suficientes para juzgarle. Para llegar hasta ese punto, el fiscal dispondrá de 12 meses, prorrogables con la autorización del juez de garantías. Así se intentan evitar instrucciones prolongadas en exceso.

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