Público
Público

El TS ilegalizó ASB por no "rechazar" a la banda

La izquierda abertzale fía su futuro a ese fallo judicial

G. M.

Una vez conocidos en buena parte los estatutos del nuevo partido abertzale —cuyo nombre es Sortu (crear), según informa Gara—, la clave para su legalización o proscripción parece estar en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), en 2007. Al menos, en este diagnóstico coinciden el Gobierno y la izquierda abertzale.

La resolución sobre ASB es singular porque, hasta ahora, era el único partido impulsado por la izquierda abertzale tras la primera ilegalización de HB, EH y Batasuna en 2003. El resto de marcas eran agrupaciones electorales (AuB, Herritarren Zerrenda, Aukera Guztiak y D3M) o fuerzas políticas con estatutos propios fundadas antes de la Ley de Partidos de 2002 (es el caso de EHAK, ANV y Askatasuna).

En su resolución para ilegalizar ASB, el Supremo estableció una 'gradación' de distintos elementos de prueba y consideró de 'gran relevancia' la vinculación de personas que presentaron los estatutos de ASB con un 'partido ilegal' y la 'inexistencia de contraindicios', es decir, la falta entonces en los estatutos de ASB de un rechazo inequívoco a la violencia de ETA.

En la presentación ayer de los estatutos del nuevo partido, el abogado de la izquierda abertzale aseguró que este cumple no sólo la Ley de Partidos, sino también la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo desde 2003 y, en particular, la del caso de ASB.

Sobre el parámetro referente a la vinculación de personas entre el nuevo partido y otros ilegalizados, Iruin apuntó que la sentencia de ASB recoge lo siguiente: 'Las personas vinculadas a los partidos ilegalizados pueden emprender una nueva vía, acudiendo a la concurrencia política bajo el amparo de formaciones de nueva creación'. El letrado aclaró que 'la condición' que establece el TS para ello es que el nuevo partido 'no sea una sucesión' de los ya disueltos.

Al hilo de ello, el abogado de la izquierda abertzale recordó que, según el Supremo, 'cuando hay indicios sustanciales' de que el nuevo partido es una sucesión de otros ilegalizados, 'pesa sobre sus promotores la carga de desvirtuar estos indicios mediante una actitud de condena o rechazo del terrorismo'. Esto es lo que el tribunal denomina 'contraindicio'.

Al ilegalizar ASB en 2007, el Supremo estableció que no bastaba con que aquella formación apostase de forma genérica por los medios pacíficos, sino que, como 'contraindicio', debía 'rechazar de forma inequívoca las actividades terroristas en razón de cuya connivencia ha sido ilegalizado el partido disuelto'.

Según explicaba el TS en aquella resolución de ASB, 'un pronunciamiento firme e indubitado frente al terrorismo y sus instrumentos [...] habría de bastar para deshacer la eficacia probatoria de indicios'. Esto significa que un rechazo claro a la violencia de ETA 'habría de bastar' para determinar que el nuevo partido no es una 'sucesión' de otros ilegalizados.

'Pues bien', afirmó ayer Iruin, 'la intensidad del rechazo a toda violencia que se recoge en los estatutos (del nuevo partido), sin equívocos ni circunloquios, respecto a la organización ETA, ha de bastar para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella'.

Por otra parte, explicó que para la elección del término 'rechazo' de la violencia han seguido la reforma de la Ley del Régimen Electoral General, que entró en vigor el 30 de enero: 'La exigencia a los cargos electos es de rechazo' y separación', no de condena'.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias