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La Justicia europea obliga a que las niñas musulmanas vayan a clases de natación mixtas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a un colegio de Suiza ante la negativa de un matrimonio musulmán a que sus hijas participaran en clases de natación junto a otros alumnos.

Los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

AGENCIAS

ESTRASBURGO.- Una pareja musulmana residente en Suiza que alegó motivos religiosos para negarse a que sus hijas fueran a clases mixtas de natación en el colegio no tenía derecho a hacerlo, ha sentenciado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La decisión es la primera sobre el tema específico de las creencias religiosas frente a la normativa escolar que recoge que el deporte, en este caso con una exposición del cuerpo y un cambio de ropa, forma parte de las actividades obligatorias.

Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, ciudadanos suizos de origen turco con doble nacionalidad y residentes en Basilea, se opusieron a que sus hijas, nacidas en 1999 y 2001, fueran a cursos de natación obligatorios dentro de su escolaridad.

Tras la mediación en 2008 del colegio, que ofreció la posibilidad de que las hijas llevaran un "burkini" y cambiarse sin que hubiera niños delante, los padres mantuvieron su rechazo a que fueran a las clases. Las autoridades escolares impusieron en 2010 a la pareja una multa de 1.292 euros por "incumplimiento de sus responsabilidades parentales".

Los recursos presentados ante los tribunales suizos fueron rechazados, porque "el derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no había sido vulnerado". El caso llegó al tribunal de derechos, con sede en Estrasburgo, cuando la pareja de nacionalidad turca la decisión suiza de multarles por no respetar la normativa escolar.

En el fallo, la Corte europea afirma que la multa es "proporcionada" al objetivo perseguido: que los hijos acudan a cursos obligatorios "en su propio interés y en el de una socialización e integración exitosa para los niños".

Interés por la escolarización completa

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez español Luis López Guerra, considera que el interés público debe prevalecer sobre el privado. Así, "el interés de los niños por una escolarización completa, que permita alcanzar una integración social según las costumbres y las costumbres locales, prima sobre el deseo de los padres de ver a sus hijas eximidas de los cursos mixtos de natación".

La importancia singular en el desarrollo y la salud de los niños no se limita a la actividad física, sino al "hecho de practicar esta actividad en común con el resto de los alumnos, dejando de lado toda excepción por el origen de los niños o las convicciones religiosas".

Los jueces estiman que las autoridades suizas no sobrepasaron el margen de apreciación y que los padres tuvieron acceso a la directiva sobre el trato a las cuestiones religiosas en la escuela y fueron "debidamente advertidos" de la posible multa.

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