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El Constitucional ampara a una profesora que sufrió abusos sexuales por parte de un catedrático en la Universidad de Sevilla

El TC reprocha a la Audiencia Provincial de Sevilla que responsabilizara a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa y que rebajara por ello la pena del acusado. 

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una profesora de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien fue decano de ese centro educativo, escándalo que saltó a la luz pública en el curso 2011-2012.

El caso concreto se remite a diciembre de 2016, cuando el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla condenó a un total de siete años y nueve meses de cárcel a Santiago Romero Granados, catedrático de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, por haber abusado sexualmente de tres profesoras de dicho departamento, de manera continuada, entre 2006 y 2010, momento en el que tenía el cargo de Decano en esa facultad. Esa primera condena fue dictada en diciembre de 2016 por un juzgado de lo penal de Sevilla.

Pero en diciembre de 2019, merced a un recurso de apelación del inculpado, ya entonces jubilado, contra la sentencia inicial condenatoria, la Audiencia de Sevilla revocó parcialmente aquella sentencia y, pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas de prisión de siete años y nueve meses, a un total de dos años y ocho meses, al apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -un retraso, en suma- en la tramitación de la causa.

La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, adoptada por mayoría, reprocha a la Audiencia Provincial de Sevilla que se responsabilizara a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado dos años en denunciar, y que obviara por completo que se trata de un caso de violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer.

Para el Constitucional, esa conclusión es "irrazonable y carece de base legal", ya que el ordenamiento jurídico prevé que la víctima de un delito tiene derecho a denunciar en cualquier momento, con el único límite de la prescripción; y en este caso el delito no había prescrito.

Además, afirman los magistrados, las dilaciones indebidas se producen durante la tramitación del proceso y pueden atribuirse a la actividad de los juzgados, nunca a la conducta particular de las víctimas antes incluso de que se inicie la causa penal.

El Constitucional reprocha también a la Audiencia Provincial no haber tenido en cuenta el contexto: más de tres años de abusos sexuales de un decano y catedrático sobre tres profesoras jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, que contaban con contratos de trabajo no permanentes y que dependían del agresor para su renovación o para ascender, como él mismo les advirtió en varias ocasiones.

Según han informado a EFE fuentes jurídicas, el agresor ya ha cumplido la condena y se trata de una sentencia con efectos declarativos: reconoce la vulneración de derechos de la recurrente, pero no obliga a retomar la pena impuesta inicialmente.

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