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El TSJ de Navarra rebaja un año la pena a un miembro de 'la Manada' de Pamplona por la ley del 'solo sí es sí'

La víctima recurrirá la decisión, que ha contado con el voto particular de una magistrada. Los jueces argumentan que el Supremo impuso una condena de 15 años "próxima o cercana" al mínimo legal, reducido "sensiblemente" tras la reforma

Protestas en las calles de Madrid por la sentencia en el Caso de La Manada.
Protesta contra la primera sentencia de 'La Manada' de Pamplona / Kai Forsterling - EFE.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Ángel Boza, uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del solo sí es sí.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, "próxima o cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada reforma legal rebajó "sensiblemente". 

Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa "inalterada", pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. "En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", argumenta. 

Sobre la procedencia de la revisión de penas impuestas por aplicación de la ley posterior más favorable, añaden los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando menos gravosas o más favorables o beneficiosas las nuevas penas que, aun manteniendo el límite superior de la horquilla aplicable, reducen el umbral o límite inferior de su extensión temporal.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena. 

Para esta magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece de 14 años, 3 meses y 1 día a 18 años, "siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior". 

La víctima recurrirá

La víctima de esta violación ya ha decidido presentar recurso contra esta rebaja de pena. Aunque aún deben analizar con profundidad el auto, la intención de su abogada, Teresa Hermida, es recurrir ante el Tribunal Supremo apoyándose en el voto particular de esta magistrada.

Para Esther Erice, "teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando 'una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo', vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta".


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