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El último truco del Gobierno para no devolver el ‘céntimo sanitario'

JULIA PÉREZ/AGENCIAS

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha sacado un último conejo de la chistera para evitar devolver los 13.000 millones cobrados ilegalmente a causa de un impuesto anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el ‘céntimo sanitario', que se recargó el consumo de carburantes entre 2002 y 2011.

El alto tribunal europeo anuló este impuesto en una sentencia dictada el 27 de febrero de 2014 , al considerar que carecía de la finalidad específica que exige la Directiva europea. Esto es, la finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria, sino tener por objeto, por ejemplo, el garantizar la protección de la salud y del medioambiente. No era el caso.

Se calcula que las administraciones recaudaron de forma indebida 13.000 millones de euros. Sin embargo, no todos los ciudadanos pueden conseguir la devolución del dinero ya que hay que presentar pruebas de haber pagado este impuesto.

Las empresas de transporte, los taxistas, camioneros, empresas de distribución... Son muchas las compañías y los autónomos que guardan pruebas de los pagos.

Y ahí se ha enganchado Montoro para evitar el pago.Hacienda se dirigió a la Comisión Europea para preguntar si devolver el dinero íntegramente a los profesionales del transporte no supondría, en realidad, una ayuda de Estado. Si fuera así, estaría en contra del Derecho de la Unión.

La respuesta la ha recibido esta semana. Y ha sido ambigua, dicen en el Gobierno, por lo que la ha remitido a la Abogacía del Estado para que interprete la opinión de la Comisión. Al mismo tiempo, sostiene que pagarán antes de fin de año, pero que primero tiene que aclarar esta respuesta.

Ya en mayo la Audiencia Nacional ordenó al Tribunal Económico-Administrativo que tramitara una solicitud de devolución que se había presentado. La sentencia abrió el camino para que hicieran lo mismo otros cien demandantes.

La Agencia Tributaria puede devolver el dinero recaudado con este impuesto ilegal desde el año 2010 hasta el 2013, al estar prescrita la devolución para años anteriores.

Ahora bien, los afectados pueden acudir a los tribunales para demandar el dinero que han pagado indebidamente entre los años 2002 y 2010. Para ello, pueden interponer demandas individuales y colectivas a través de la vía contenciosa-administrativa, en principio.

Es más, el TJUE se negó a fijar un plazo temporal para dicha devolución y su sentencia ampara todos los pagos realizados desde que comenzó el impuesto, en 2002.

El tribunal europeo rechazó poner frontera alguna -que pedían el Estado y la Generalitat de Catalunya-, al entender que había habido mala fe en la implantación de este impuesto: ya había dictado una sentencia similar en el año 2000 y un año después la Comisión Europea advirtió a España de su ilegalidad.

El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales.

Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

La petición de información del Gobierno español a la Comisión Europea fue realizada el pasado 10 de marzo.

En el escrito, el Ejecutivo español recordaba que la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y añade que el tramo estatal del 'céntimo sanitario' se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva.

El Gobierno considera que resulta necesario que la Comisión Europea se pronuncie previamente sobre si la devolución de la cuantía mínima prevista en la directiva 'conculca el derecho comunitario representando la devolución una ayuda de Estado'.

Precisamente esta misma semana, según dijeron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea ha respondido a la petición de información de España, pero la respuesta no clarifica mucho el procedimiento a seguir, según estas mismas fuentes, por lo que se ha remitido a la Abogacía del Estado para que aclare si la devolución debe ser íntegra o no en función de las consideraciones que ha realizado Bruselas.

La Agencia Tributaria tiene colgada en su página web un modelo de petición de devolución del impuesto y fijó un plazo de seis meses como máximo para notificar la resolución a los contribuyentes que hayan solicitado la devolución del 'céntimo sanitario'.

A estas devoluciones está obligada por ley a sumar el interés de mora acumulado, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro diferente.

En la petición de devolución, exige constar la identificación, las razones que justifican la devolución, datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada suministro) y la documentación en que se base la petición de devolución.

En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como documentación acreditativa de haber realizado el pago del 'céntimo sanitario' tanto una factura propiamente dicha como un tique de compra, siempre que figure el importe repercutido por el citado recargo o la mención de que el 'céntimo sanitario' se encuentra incluido en el precio.

La devolución de los pagos de este impuesto realizados antes del año 2010 se puede solicitara través de los Juzgados y Tribunales.

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