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Elecciones generales: ¿se puede votar con el DNI caducado o el carnet de conducir? 

La Junta Electoral Central recoge una serie de documentos que son indispensables para ejercer el derecho al voto.

Vista de uno de los mostradores de la oficina de Correos de Cibeles, a 1 de junio de 2023, en Madrid.
Imagen de archivo de una oficina de Correos

El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Millones de votantes están llamados a las urnas en pleno periodo estival, siendo las terceras celebradas en esta época.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó los comicios al día siguiente de las elecciones municipales y autonómicas del pasado 28 de mayo. El PP salió victorioso y ha teñido de azul el mapa político.

La Junta Electoral Central (JEC) establece una serie de requisitos para acceder a la votación, entre los que se encuentra el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Documentos para votar

La JEC indica en su web que debe ser imprescindible acudir identificado a la votación. Por ello, se puede ir con el DNI aunque esté caducado, tanto de electores en el acto de votación como de candidatos en la presentación y proclamación de candidaturas. Asimismo, también permite votar si el votante se identifica con el carnet de conducir. 

Además, la JEC admite la votación con el DNI caducado por correo, siempre y cuando conste con una fotografía y firma del titular. "En circunstancias excepcionales, cabe que el votante se identifique mediante medios que acrediten suficientemente su identidad, tal como una fotocopia compulsada por un órgano público, si con ello se permite la acreditación de la identidad del votante al constar la fotografía y firma del titular del documento", tal y como estableció la JEC el 6 de marzo de 2008 y recoge Servimedia.

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