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Enaltecimiento del terrorismo: exilio, cárcel y la promesa de Sánchez sin cumplir

El PSOE anunció hace dos años que revisaría la ley para evitar penas de cárcel, pero ha bloqueado en el Congreso una iniciativa de Unidas Podemos para reformar el delito. Pablo Hasél ingresó en prisión y Valtònyc sigue exiliado en Bélgica.

Los raperos Valtònyc y Pablo Hasél, condenados por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Los raperos Valtònyc y Pablo Hasél, condenados por un delito de enaltecimiento del terrorismo. EFE

Truco de manos del PSOE antes del ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél: Unidas Podemos está a punto de registrar en el Congreso una proposición no de ley para reformar el delito de enaltecimiento del terrorismo y, la noche anterior, el Ministerio de Justicia anuncia que revisará la legislación para evitar las penas de cárcel en el marco del ejercicio de la libertad de expresión. Fue un ocho de febrero de 2021 y, más de dos años después, el Gobierno de Pedro Sánchez no ha hecho nada al respecto, mientras que la formación morada pide a los socialistas que desbloqueen en la Cámara Baja su ansiada reforma del Código Penal, que también derogaría los ultrajes a España y los delitos de injurias a la Corona, contra los sentimientos religiosos y contra las instituciones del Estado.

Pablo Hasél entraría en prisión días después y el rapero Valtònyc sigue exiliado en Bélgica, después de que huyese de nuestro país tras ser condenado a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo e injurias graves al rey. Dos casos mediáticos a los que habría que sumar el de Cassandra Vera, condenada a un año de prisión y siete de inhabilitación por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, aunque el Tribunal Supremo anularía la sentencia de la Audiencia Nacional; el de los doce miembros del colectivo rapero La Insurgencia, condenados a dos años y un día de prisión, multa de 4.800 euros y nueve años de inhabilitación; o el del músico César Strawberry, condenado por el Supremo a un año de cárcel y seis años y medio de inhabilitación por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, condena anulada posteriormente por el Tribunal Constitucional.

En algunos casos, la Justicia interpretó que unos tuits irónicos constituían un delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque habría que contextualizar la persecución en el llamamiento del ​​exministro del Interior Jorge Fernández Díaz (PP) a "limpiar las redes de indeseables", materializada en la Operación Araña, llevada a cabo entre 2014 y 2016 por la Guardia Civil y que se saldó con decenas de detenciones y condenas. De fondo, el pacto antiterrorista suscrito por el PP y el PSOE en 2000, que supuso la introducción en el Código Penal del delito de enaltecimiento del terrorismo, cuya pena oscila entre uno y tres años de cárcel (artículo 578), y su endurecimiento en la reforma de 2015, tras los atentados de París y en el marco de la lucha contra el terrorismo yihadista.

Era, en realidad, un delito de opinión. Sin embargo, años después, la letra de una canción o un comentario en redes podía llevar a la cárcel a sus autores, aunque se escudasen en el derecho a la libertad de expresión. Los jueces no tenían en cuenta el contexto —podía ser una opinión mordaz, incluso un chiste— y se ceñían a la literalidad de lo expuesto por los acusados. Hasta que en 2017 una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa urgió a los Estados miembros a regularlo, fijando su definición: "Mensajes destinados a incitar a la comisión de delitos de terrorismo", es decir, que generen un riesgo de que se puedan llevar a cabo actos terroristas.

Tirón de orejas de Europa

No bastaba, pues, con enaltecer. Y, respecto al hipotético autor de un atentado, en España ETA y Grapo ya habían desaparecido. Llegaron entonces las revocaciones de condena porque los comentarios, por muy irreflexivos o desafortunados que fuesen, no generaban un riesgo real de que alguien cometiese un acto terrorista. Y en 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a pagar 6.000 euros a Tasio Erkizia porque la Justicia española había vulnerado su libertad de expresión al condenarlo a un año de cárcel y siete de inhabilitación por un delito de enaltecimiento al terrorismo. Estrasburgo dejaba claro que, en su discurso durante un homenaje al etarra Argala en 2008, no incitó al uso de la violencia.

"Pese a que no ha habido ninguna modificación legislativa, la actividad judicial y policial ha disminuido gracias a las sentencias de los tribunales superiores y de Estrasburgo, que vienen a decir que el enaltecimiento del terrorismo solo se puede castigar cuando se pone realmente en riesgo la seguridad y la vida de las personas. No basta con mostrar una adhesión a ciertas ideas u organizaciones, sino que debe haber un riesgo real de que ese mensaje cause peligro. Ha sido más una victoria jurisprudencial que legislativa", explica Daniel Amelang, abogado especializado en Derecho Penal.

"La directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo establece que lo que se tiene que castigar es la incitación, por lo que no tiene mucho sentido penar el enaltecimiento. ​​Legislativamente, habría tenido sentido modificar el Código Penal para adecuarlo a esa directiva, así como otros delitos que también afectan a la libertad de expresión", añade el miembro de la cooperativa Red Jurídica, quien recuerda que el Tribunal de Estrasburgo "ha tirado de las orejas a la Justicia española, aunque ha habido muchos casos en los que esta se ha adecuado a la doctrina europea, por lo que no hizo falta llegar a Europa".

Así, en el caso Strawberry, el Constitucional "le paró los pies" al Supremo, que revocó la condena a Cassandra Vera "a la luz de lo que venía diciendo Europa". Y el caso de los titiriteros fue archivado por la propia Audiencia Nacional. "Los tribunales españoles se antepusieron a unas posibles resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que podrían haber sido desfavorables. Porque, aunque algún magistrado piense que con la ley española podría justificar una condena, los estándares europeos son diferentes y se tienen que amoldar a ellos", recuerda Daniel Amelang.

Valtònyc y Hasél: la gran paradoja

La abogada penalista Isabel Elbal compara el "paradigmático" caso de Valtònyc con el de Pablo Hasél: "Versando sobre el mismo objeto, las autoridades belgas denegaron la entrega de Valtònyc a España porque entendieron que los hechos por los que fue sentenciado en España estaban amparados por la libertad de expresión. De hecho, se abrió un incidente de constitucionalidad por el que quedó derogado el artículo de injurias a la Corona en Bélgica por ser anacrónico y no democrático. En cambio, Pablo Hasél, al no haberse ido a otro país europeo, se encuentra cumpliendo condena. Es decir, depende de donde te encuentres, puedes entrar en prisión o no, algo absolutamente aberrante. Es una paradoja y una contradicción".

Isabel Elbal no entiende cómo el Gobierno no ha modificado el artículo 578, así como las injurias a la corona o los delitos de odio, que considera muy difusos, indefinidos e indeterminados. "Estamos ante tipos penales ambiguos, que no dotan de seguridad jurídica, ni tampoco indican a la ciudadanía qué no debe hacer. Causa sorpresa y consternación que el Ejecutivo no tenga interés en modificarlos", añade la abogada penalista, quien considera que una hipotética reforma que concretase los hechos y redujese las penas podría desembocar en un proceso de revisión de la sentencia de Valtònyc.

El renuncio del PSOE

¿Por qué el PSOE anunció hace dos años que revisaría la legislación para evitar las penas de cárcel y no ha hecho nada? Daniel Amelang cree que los socialistas consideran que una medida que afecta al terrorismo y a la Corona es "impopular", por lo que habrían valorado el "coste electoral" de modificar la ley. "En todo caso, queda malparado, pues ha tenido la oportunidad de realizar unos cambios para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y, en cambio, no ha hecho nada".

Isabel Elbal piensa que no le corre prisa reformar el Código Penal porque la alarma social ha menguado, después de "un aluvión de procedimientos, con gente desfilando ante la Audiencia Nacional, sin tener nada que ver con un delito de terrorismo". Porque, insiste, ​​"el enaltecimiento no es un delito de terrorismo, sino de opinión, algo que ya ha dicho por activa y por pasiva el Tribunal Supremo".

A su juicio, la verdadera resistencia del PSOE se debe a que, como partido de Estado, "no tiene ninguna gana de tocar una sola coma" del pacto antiterrorista firmado con el PP en 2000, cuando crearon el delito de enaltecimiento del terrorismo para endurecer el castigo. "Por ello, no modificará todo lo que es fruto de un pacto de Estado, y menos en campaña electoral".

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