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El fiscal Horrach cree que, con los criterios de Castro, Hacienda debería dinero a la infanta Cristina

Afirma que 'el importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las actuaciones tributarias efectivamente realizadas por Aizoon y sus socios'

ANDRÉS MUÑIZ

El fiscal Pedro Horrach sostiene que, si la infanta Cristina hubiese seguido los criterios tributarios del juez José Castro, el importe de la cuota presuntamente defraudada por los gastos personales cargados a Aizoon sería inferior a los impuestos realmente satisfechos por dicha entidad y sus socios (la hija menor del rey, y su marido, Iñaki Urdangarin).

Es uno de los argumentos que incluye en su escrito al juez Castro en el que denunció que el instructor se está apoyando en una 'tesis conspiratoria' para inculpar a la infanta. El fiscal señala que el hecho de que Aizoon no repartiera dividendos e imputase como costes de explotación gastos estrictamente personales de sus socios, ajenos a la actividad  mercantil, 'es fiscalmente (tributariamente) neutro'.

Así, considera que si la sociedad Aizoon SL hubiera seguido los criterios del instructor, es decir, reparto formal y real de dividendos, las consecuencias hubiesen sido, primero, que la entidad debería tributar por los beneficios a razón de un 25 o un 30%, y segundo, que los dividendos deberían tributar en el IRPF de cada socio a razón de un 18% (que tendría que haberlo retenido la sociedad a cuenta del socio correspondiente). 'Por tanto --expone Horrach--, la suma de ambos porcentajes, un 43 o 48%, es incluso inferior al tipo marginal del IRPF'.

Y añade: 'Hablando claro, siguiendo el criterio mantenido por el juez instructor en este punto, el importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las actuaciones tributarias efectivamente realizadas por AIZOON SL y sus socios'.

Aclarar este aspecto es uno de los motivos por los que el fiscal cree imprescindible que el juez Castro cite a los inspectores de Hacienda que han elaborado los informes del caso antes de que se produzca la comparecencia como imputada de la infanta Cristina, prevista para el próximo 8 de febrero.

Horrach coincide con Castro en que Aizoon repartió dividendos a sus socios camuflados bajo gastos personales ajenos a la actividad mercantil, pero subraya que 'el hecho de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva, por lo que la conclusión del instructor, a efectos penales, es inocua e irrelevante'.

En cuanto a la afirmación de Castro de que la anterior circunstancia generó un 'doble efecto fiscal defraudatorio', en las cuotas del impuesto de sociedades de Aizoon SL y en las cuotas del IRPF de Cristina de Borbón y Urdangarin, el fiscal señala que es 'radicalmente errónea', al margen de irrelevante penalmente si las cuotas no superan los 120.000 euros. Y a continuación explica por qué entiende fiscalmente neutro el hecho de no haber repartido dividendos y haber imputado como costes de explotación gastos personales.

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