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Indultos del 'Procès' PP y Ciudadanos no podrían impugnar los indultos a los presos del 'procés'

Según el historial del Supremo y sus escasas anulaciones de indultos, solo sería aceptado el recurso de Vox al estar personado como acusación popular.

Fotografía de archivo de una manifestación en Barcelona por la libertad de los presos del 'procés'
Fotografía de archivo de una manifestación en Barcelona por la libertad de los presos del 'procés'. EUROPA PRESS

Cuando se hizo público el informe negativo del Tribunal Supremo sobre la concesión de los indultos a los condenados por el procés, se puso en duda si la medida de gracia tras ser concedida prosperará o será anulada por vía judicial. Se prevé que el indulto, en todo caso será parcial, no total, ya que la ley indica que el Ejecutivo no podrá anular la condena completa de un reo si cuenta con el informe desfavorable del tribunal, como es el caso.

El Partido Popular y Ciudadanos se pusieron de acuerdo en empezar una batalla judicial contra la decisión de que el Gobierno conceda el indulto a los presos independentistas. Aunque ambos partidos hayan anunciado recursos contra los hipotéticos indultos, no está claro que puedan prosperar al no estar personados en la causa que derivó en la condena a los doce independentistas. Sólo Vox se personó como acusación popular.

Juristas y fuentes del Supremo han explicado a Público que solo Vox sería el único partido que podría plantear un recurso por la medida de gracia aplicada a los presos de procés. Aun así, la aceptación de ese recurso podría ser debatida al entender que la acusación popular no estaría legitimada por no estar directamente afectada por la decisión del Ejecutivo.

Según los expertos consultados, no existe jurisprudencia en este sentido. Aunque  la Sala Tercera del Supremo no es dada a legitimar a los partidos en recursos contra el Gobierno, pero tendrá que estudiar cada recurso presentado. También podrían recurrir el indulto los propios indultados, porque no han pedido la medida de gracia, que ha sido solicitada por entidades y políticos afines.

Recursos sin interés legítimo

En 2017 el Supremo rechazó que una asociación de hombres que se consideran a sí mismos víctimas de violencia de género estuviera legitimada para impugnar el indulto que el Gobierno concedió a María Salmerón, víctima de la violencia machista y condenada a cuatro meses de prisión por incumplir el régimen de visitas de exmarido para con la hija de ambos.

El padre fue condenado a 21 meses de cárcel por la violencia física y psicológica infligida contra su exesposa. Salmerón acabó siendo condenada e indultada en 2016. La citada asociación recurrió en el Supremo la concesión de la medida de gracia, pero el Alto Tribunal no lo admitió al no tener un interés legítimo en la causa. Un indulto que también pelea a contrareloj Juana Rivas para evitar los dos años y medio de prisión, y con la que también podría recuperar su patria potestad. 

Sin embargo, en un caso diferente, el Supremo aceptó el recurso de la asociación Ecologistas en Acción-CODA, que en 2015 impugnó la decisión del Gobierno de conmutar la condena de tres años y un día de prisión al presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por un delito contra la ordenación del territorio, por otra de dos años.

El polémico caso de Alfredo Sáenz

Uno de los indultos más polémicos fue el otorgado en 2011 al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, por parte del Gobierno de Rodríguez Zapatero. El indulto al entonces consejero delegado borro la condena de tres meses de arresto y de inhabilitación por denunciar en falso a varios empresarios, incluso borró sus antecedentes penales para que el directivo pudiera seguir ejerciendo en el ámbito bancario.

Un accionista del Banco Santander recurrió ante el Tribunal Supremo contra el indulto de Sáenz al considerar que el Gobierno no tiene potestad para suprimir los antecedentes penales. Argumentaba en su recurso que la condena del Supremo constataba una "falta de honorabilidad" del directivo del Santander que le impedía volver a trabajar en el sector bancario y esto constituye una norma administrativa que queda fuera de las competencias del Ejecutivo. El 20 de febrero de 2013 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo dio la razón al recurrente y anuló la parte de indulto que erróneamente había cancelado los antecedentes penales de Sáenz.

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