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El juez acusa a Inda de "mala fe procesal" en su recusación previa al juicio por injuriar a Pablo Iglesias

El magistrado remite su escrito al Colegio de Abogados, pidiendo una sanción disciplinaria contra el abogado del tertuliano, que adujo "injustificada celeridad" en la tramitación del procedimiento para quitarse de encima al juez predeterminado y librarse hasta el año que viene del juicio en el que tendrá que responder por publicar un extracto bancario falso.

El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, y el periodista Eduardo Inda, en uno de sus cara a cara en el programa 'La Sexta Noche'

Parecía que Eduardo Inda se iba una vez más de rositas sin responder por otra falsedad publicada con la intención de difamar a Pablo Iglesias, pero el juez al que ha recusado para quitárselo de encima se lo ha tomado a mal. Tan a mal que en el informe de respuesta, José Manuel Delgado Seoane (del Juzgado de Primera Instancia Nº  84 de Madrid) reclama una sanción disciplinaria contra el abogado del tertuliano por la "mala fe procesal" del recusante, con "la única finalidad de cambiar al juzgador" que dicta la Ley.

Es decir, Inda sólo pretendía saltarse a la torera el artículo 24 de la Constitución que establece al "juez ordinario predeterminado por la ley", y aplazar hasta el año próximo el juicio –que ya tenía fecha fijada– en el que tendrá que responder por haber publicado un extracto bancario falso con la intención de atribuir a Iglesias el pago de 270.000 dólares del Gobierno de Venezuela a través de un paraíso fiscal. Una burda mentira basada en una falsificación aún más cutre.

La maniobra de recusación del juez Delgado se produjo, además, a sólo tres días de la celebración del juicio y cuando Inda había cometido la imprudencia –sin duda por falta de mejores argumentos– de pedir la comparecencia como testigo en la vista oral del ex director adjunto operativo de la Policía, Eugenio Pino, número dos del Cuerpo y creador de la brigada política a las órdenes del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Eso era tanto como reconocer que los montajes mediáticos contra el líder de Podemos fueron urdidos por la misma cúpula de Interior, desde la que se falsificaron documentos para destruir la reputación de los rivales políticos del PP.

A Eduardo Inda no le gusta que la Justicia actúe con celeridad

Tanto el Euro Pacific Bank de las Islas Granadinas como la Oficina Nacional del Tesoro de Venezuela demostraron que las imputaciones de Inda contra Iglesias eran falsedades e invenciones, pero el periodista nunca se retractó de sus acusaciones, hasta que se vio abocado a una vista oral en la que no cabía la menor duda de que iba a ser condenado. Fue entonces cuando trató de refugiarse en sus fuentes, que resultaron ser la propia cúpula policial directamente dependiente del ministro Fernández Díaz.

Entonces, cambió súbitamente su estrategia y decidió recusar al juez, alegando... ¡excesiva celeridad en la acción de la Justicia! Pero, además, el letrado del tertuliano cometió el error de aducir también que al magistrado se le había atribuido plaza de titular en Ciudad Real cuando esa adjudicación fue posterior a la fecha de la recusación. Lo que demostraba un conocimiento previo de cómo iba a acabar la resolución del concurso, difícilmente justificable salvo que se tengan fuentes internas en la Judicatura sólo al alcance del Ejecutivo.

Una vez expuesto ese error, el juez ha tenido que defenderse de la peregrina acusación de "injustificada celeridad en la resolución del presente procedimiento". Y demostrar con profusión de datos que él ya ha dado celeridad a muchos procedimientos, incluso a los que no afectan a derechos fundamentales como en este caso. Asimismo, ha tenido que recordar que la fecha de celebración de la vista oral fue acordada entre las partes sin su intervención, y de ahí viene un patente fraude de ley cometido por el letrado de Inda en su empeño por evitar que el director de OKDiario respondiese ante la Justicia.

El juez subraya que "el letrado firmante de la recusación [Juan Luis Ortega Peña] ha omitido la forma en que se produjo la fijación de la vista, exponiendo en el escrito unos hechos que no corresponden con la verdad, e imputando una conducta reprobable de vulneración de la ley" al propio magistrado. Algo claramente grave por parte de un abogado en el ejercicio de sus atribuciones.

Por tanto, el juez Delgado Seoane solicita que la superioridad valore el comportamiento del letrado, que el Colegio de Abogados considere una sanción disciplinaria y que se consideren posibles medidas contra "la parte recusante" (Eduardo Inda) puesto que "esta recusación se ha planteado con mala fe, sin causa justificada y con la única finalidad de excluir al juzgador de ser el encargado de resolver el procedimiento, conforme a la ley".

Pero no cabe duda de que Inda volverá esta misma noche a darnos clases de ética por televisión y a esgrimir la ley para volver a injuriar a Podemos.

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