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La Justicia suspende la pena de prisión de Griñán, enfermo de cáncer, por cinco años

El expresidente, condenado, evita ir a prisión mientras se resuelve el amparo en el Constitucional y su petición de indulto.

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a la salida de la Audiencia de Sevilla.
El expresidente  José Antonio Griñán a la salida de la Audiencia de Sevilla. María José López / Europa Press

La Audiencia de Sevilla ha acordado suspender la pena de seis años y un día de prisión al expresidente de la Junta, José Antonio Griñán (PSOE), por un periodo de cinco años debido al cáncer que padece. De este modo, Griñán, que fue condenado por el caso de los ERE fraudulentos, esperará fuera de la cárcel a que se resuelva el recurso de amparo que estudia ahora el Tribunal Constitucional y también su petición de indulto.

La Audiencia hace caso al Instituto de Medicina Legal de Sevilla que había recomendado que el expresidente se tratase del cáncer lejos de la prisión y recoge el guante de la Fiscalía Anticorrupción que ya admitió hace unos días que Griñán evitara la prisión debido a la enfermedad que padece. El artículo 80.4 del Código Penal dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta "sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

Así, los magistrados argumentan, según informó la Audiencia en un comunicado de prensa, que "la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad es una potestad discrecional del juez o tribunal, y señalan que en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

El informe forense, decisivo

Con fecha 15 de junio de 2023, el Instituto de Medicina Legal emitió un informe que concluía que el expresidente de la Junta de Andalucía se encontraba en efecto "aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

La Audiencia asume, para tomar la decisión, la posición de los facultativos: "Este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas".

Así, "a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado".

La forense había sido muy clara y, en su último documento recogía que  "no existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable", lo que "hace patente la dificultad de mantener una dinámica carcelaria". Según la médico forense, en casos como este, más allá de los "cuidados médicos en prisión", es necesario "evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad".

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