Público
Público

Varapalo del Supremo a la Audiencia en el caso Segi: anula las condenas de cinco de los siete acusados

Rebaja de 6 a 2 años de prisión la pena para los otros dos, entre ellos el dirigente de Bildu Bergoi Madermaz. El alto tribunal juzga que la Audiencia Nacional violó la presunción de inocencia: para condenar por el delito de pertenencia a organización terrorista, se exige una militancia activa y no la mera afiliación.

Los acusados de Segi en un juicio en la Audiencia Nacional. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- MADRID.- El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que propina todo un varapalo a la Audiencia Nacional al anular las condenas a cinco de los siete acusados por el caso Segi y rebajar de 6 a 2 años de prisión la pena para los otros dos.

La Sala de lo Penal del Supremo recuerda que para apreciar delito de pertenencia a organización terrorista en relación a una de las organizaciones satélites de ETA, como es Segi, su jurisprudencia exige una militancia activa y no la mera adscripción o afiliación a dicha organización.

En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Alberto Jorge Barreiro, el Supremo examina la vinculación con Segi de cada uno de los procesados. Y absuelve a cinco de ellos al considerar que no se ha demostrado una militancia activa en la organización, ni su participación en actos de violencia callejera.

El Supremo concluye que la Audiencia Nacional vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia para estos cinco procesados, a tenor de los criterios probatorios establecidos por este tribunal especial con respecto a otros acusados que resultaron absueltos.

Todos ellos habían sido condenados a 6 años de prisión y 15 de inhabilitación especial para el empleo o cargo público como autores de un delito de integración en organización terrorista.

Los absueltos por el Supremo son el candidato número dos de EH-Bildu por Álava en la lista del Senado, Bergoi Madernaz Del Pozo, así como Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Aiala Zaldívar Alvarado, Igarki Robles Martínez Del Campo y Xabat Morán Ruiz.

Respecto a Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Scaloni, el Supremo resuelve que ha quedado probada su militancia activa, la primera como coordinadora de Segi en Vitoria, y el segundo como dirigente del talde del barrio pamplonés de Rotxapea.

Esa condición de miembro activo se vio corroborada con datos como que Villaverde tenía en su poder la anotación de matrículas de coches de la Policía, y el segundo un manual para confeccionar cócteles molotov. Por lo que rechaza que en su caso se haya vulnerado la presunción de inocencia.

Sin embargo, sí atiende la petición de las defensas de ambos acusados, a la que no se opuso la Fiscalía, de que se les aplique el artículo 579 bis-4 del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, que permite rebajar las penas por delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad por los medios empleados o los resultados producidos.

En los casos de Villaverde y Esteban, la Sala indica que no se ha demostrado su intervención en actos de kale borroka ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, por lo que le rebaja la pena en dos grados, pasando la condena de 6 a 2 años de prisión. De los 28 acusados en este caso, la Audiencia Nacional ya absolvió en su sentencia a otros 21 (la Fiscalía retiró su acusación para 12 de ellos)

28 detenidos por su relación con Jarrai-Haiak-Segi

El caso fue instruido con el número de sumario 1/12 por Javier Gómez Bermúdez, titular del juzgado central de instrucción 3 y quien recientemente ha sido destinado por el Gobierno como juez de enlace en Francia.

La sentencia fue dictada por la sección cuarta de la Audiencia Nacional, presidida por Teresa Palacios, el pasado 6 de mayo de 2015. En dicha resolución se condenó a siete procesados y se absolvió a 21.

Los 28 detenidos por la Policía Nacional estaban acusados de recomponer la organización juvenil de ETA Segi, ilegalizada en el año 2007 al ser heredera de Jarrai y Haiak, también ilegalizadas por ser organización terrorista.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia en 2007 (50/2007) en la que resolvió que Jarrai, Haiak y Segi constituye una organización estable en el tiempo que complementa la actividad de lucha armada de ETA, mediante actos de kale borroka, con el recurso a artefactos explosivos, daños, coacciones y amenazas. El alto tribunal ilegalizó a esta organización cuya actividad es “diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA”.

No se trata, explicó en otra sentencia (608/2013), de que existan unas organizaciones políticas con unos fines contrarios a la Constitución de las cuales se han desgajado unos radicales. Ni siquiera de que esas organizaciones aprovechen la existencia de la violencia terrorista para conseguir sus propios fines o que celebren la existencia de ETA. Lo que el Supremo apreció es la existencia de “una organización terrorista que ha llegado a adquirir una gran complejidad, hasta el punto de que utiliza para la consecución de sus fines no solo la violencia y el terror” a otros grupos “que contribuyen de otras variadas formas a la consecución de sus fines bajo su misma dirección”.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias