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El Supremo no admite la querella de Trias contra Fernández Díaz y De Alfonso por las grabaciones

Rechaza admitir una acusación basada “sólo” en las revelaciones de Público. Tampoco acepta las transcripciones donde ambos crean casos contra líderes soberanistas  ya que no sabe si han sido manipuladas. Y enmarca la reunión dentro de su deber de “cooperación institucional”

El exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. EFE/Quique García

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la querella presentada por el Partit Demòcrata Català (PDC) -antigua Convergència- y el exalcalde de Barcelona Xavier Trias contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz, y el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya Daniel de Alfonso Laso, por el contenido de la grabación de las conversaciones mantenidas en el despacho ministerial donde ambos manejan y fabrican escándalos contra líderes de esta formación y de ERC y que fueron reveladas por Público.

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza admitir una querella basada "sólo en medios de comunicación", en referencia a las revelaciones de Público en las que ambos conversan en el despacho del ministro y donde incluso De Alfonso reconoce que es falsa una supuesta cuenta en Suiza atribuida a Xavier Trias, cuenta falsa que sería divulgada once días después de esta reunión por el diario El Mundo.

El Tribunal Supremo rechaza como prueba las transcripciones de las conversaciones entre Fernández Díaz y De Alfonso presentadas por los querellantes y en un auto asegura que "dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado, sin que a la correspondencia con la realidad ayude la determinación de la persona, o el interés, beneficiada por su grabación y por su difusión”.

Además, sitúa estas reuniones de Fernández Díaz con De Alfonso dentro de un marco de "colaboración entre instituciones",

Nuevo ponente a tres días de ser desginado Fiscal General

El auto tiene como ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, quien ha sustituido en el caso al instructor inicial, José Manuel Maza, al haber sido nombrado Fiscal General del Estado.

Se da la circunstancia de que el nombramiento de José Manuel Maza fue anunciado el pasado 11 de noviembre, mientras que este auto tiene como fecha el 7 de noviembre de 2016. Esto es, tres días antes de conocerse que Maza iba a ser el próximo Fiscal General del Estado por decisión del Gobierno.

La querella fue presentada el pasado 1 de septiembre por el partido de Artur Mas y por Xavier Trias, por los supuestos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.

La querella se centra en dos encuentros celebrados entre el entonces ministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya los días 2 y 16 de octubre de 2014. 

En uno de ellos, Daniel de Alfonso Laso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que Francesc Homs habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felip Puip.

Según los querellantes, que denunciaron que se llevaron a cabo "todas las turbias maniobras" por las conversaciones mantenidas, De Alfonso estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.

Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa a Xavier Trías, relacionada con una investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales que De Alfonso Laso habría entregado a Jorge Fernández Díaz y que fueron filtrados al periódico El Mundo.

En el auto firmado por Martínez Arrieta, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como son los artículos que difundió Público.

Con respecto a las transcripciones de las entrevistas mantenidas entre ambos querellados, la Sala determina que “dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado, sin que a la correspondencia con la realidad ayude la determinación de la persona, o el interés, beneficiada por su grabación y por su difusión”.

"Colaboración entre instituciones"

La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo. Según los tribunales, “los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida”, sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.

“El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros, tal como exige este tipo penal. El Supremo cita la ley que regula la Oficina Antifraude catalana en cuyo artículo 14 se establece que «debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico». También recuerda el artículo 15,2 que habilita a la oficina a intercambiar informes con otros órganos e instituciones de carácter público de funciones análogas.

Respecto al delito cometido por la filtración a un periódico de la noticia falsa de que el querellante era titular de una cuenta en Suiza, añade que la querella sólo aporta juicios de valor o interpretaciones subjetivas, "carentes de la solidez mínima necesaria para abrir un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos".

Tampoco hubo conspiración, según el alto tribunal

Es más, el Supremo aventura que la filtración de estas conversaciones pudo tener su origen en otras fuentes distinta de Jorge Fernández Díaz, aforado en el alto tribunal, debido a que la información estuvo en manos de varias personas.

La Sala descarta que el ministro y el exjefe de la Oficina Antifraude cometieran un delito de conspiración para delinquir por el contenido de sus conversaciones. Este delito, explica el auto, no estaba en vigor cuando se produjeron estas conversaciones, en octubre de 2014.

"Del contenido de estas conversaciones (en las que se hace alusiones expresas a contactos con algunos periodistas, a la oportunidad o no de publicar ciertas informaciones a los efectos que dicha publicación podría tener) aunque pudiera inferirse indiciariamente que el Sr. Fernández y el Sr. de Alfonso se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial -la relacionada con el Sr. Trías- que conocen por razón de sus cargos y, con ello, para la ejecución de un delito de revelación de secretos, esa resultancia no sería típica al tiempo de su realización", subraya el auto.

Aún cuando fuera cierto que ambos se concertaron para filtrar información falsa, el Supremo considera que no podría perseguir esta conducta puesto que el artículo 445 que la persigue fue introducido en la reforma del Código Penal de marzo de 2015.

También descarta que Fernández Díaz cometiera un delito de prevaricación: "ni se advierte ni se concreta en la querella cuáles habrían sido las resoluciones supuestamente injustas que habría dictado" el entonces ministro del Interior. Tampoco se exponen qué "comportamientos omisivos" pudo cometer para imputarle este delito en un "concreto expediente administrativo".

También rechaza que el traslado de agentes o los viajes supusieran un delito de malversación de caudales públicos, ya que estos gastos no pueden relacionarse con el resto de los delitos denunciados.

Por todo ello, la Sala resuelve que la querella no aporta indicios que apoye "la tesis de que los querellados pudieran haber cometido los delitos" que se les atribuye.

Críticas en el ámbito político

Los magistrados destacan la "clara diferencia entre la valoración que puede merecer en la opinión personal de quien escucha el contenido de esas conversaciones, ciertas expresiones, comentarios e, incluso, expectativas manifestadas por dos responsables de la actividad investigadora en el curso de unas conversaciones privadas, por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran aparecer, incluidas algunas alusiones poco gratas para terceras personas relacionadas con el desarrollo de las investigaciones y su contexto general, y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación".

Por último, la Sala recuerda que el archivo de la querella no va a impedir una nueva valoración si estos indicios fueran puestos en conocimiento del Tribunal Supremo como consecuencia de las diligencias practicadas en el proceso penal incoado a raíz de la querella presentada por Xavier Trías contra Eduardo Inda, Esteban Urreiztieta y Fernando Lázaro por los delitos de revelación de secretos y calumnias.

El auto está firmado por Manuel Marchena (presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y valedor de José Manuel Maza al frente de la Fiscalía); Andrés Martínez Arrieta (quien figura como ponente); Miguel Colmenero y Ana María Ferrer.

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