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El Supremo también declara ilegal el despido del exdirector adjunto de Informativos de Telemadrid

El Alto Tribunal ya había obligado a la cadena pública a indemnizar a otro compañero, Jon Ariztimuño, exdirector de Informativos.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una rueda de prensa, en el Ayuntamiento de Villamanta, a 27 de septiembre de 2023
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una rueda de prensa, en el Ayuntamiento de Villamanta, a 27 de septiembre de 2023. Carlos Luján / Europa Press

El Tribunal Supremo ha vuelto a tomar una decisión sobre los despidos perpetrados por Isabel Díaz Ayuso en la dirección de Telemadrid en 2021. Esta vez el Supremo ha declarado improcedente el despido del exdirector adjunto de Informativos de la cadena pública madrileña, Jaime Treceño. 

Así consta en la sentencia en la que la Sala de lo Social declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Radio Televisión Madrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de fecha 17 de octubre de 2022 y que declaró el despido improcedente.

La sentencia llega después de que el Alto Tribunal ratificara que el despido del exdirector de Informativos de Telemadrid Jon Ariztimuño Olague en julio de 2021 fue igualmente ilegal y se obligara a indemnizar al periodista, quien está ahora en Televisión Española.

El cese de ambos directivos se produjo en el marco de la reforma de Telemadrid, con la Ley 1/2021, de 9 de julio, que modificaba la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid, llevada a cabo por Isabel Díaz Ayuso tras las elecciones de 2021 y que supuso el cambio por completo del entonces equipo directivo de la cadena autonómica.

Sin embargo, los argumentos de Telemadrid amparándose en la nueva ley no han tenido éxito. Según los jueces del TS la salida del exdirector adjunto fue un despido irregular, ya que este no tenía poder sobre la empresa ni desarrollaba sus funciones con "plena autonomía". Por lo tanto, no formaba parte de la alta dirección como alegaba la cadena. 

En este caso la cadena no ha sido condenada a pagar una indemnización, algo que en el anterior pleito si fue sancionado a ello. El extrabajador ya ha solicitado al Supremo una aclaración sobre este punto. 

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