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El Supremo ordena repetir el juicio a miembros de la Mesa del Parlament por falta de imparcialidad de dos jueces

Anula la sentencia condenatoria por desobediencia a Anna Simó, exsecretaria del Parlament, y a otros tres miembros de la Mesa por el proceso independentista, al apreciar que se vulneró su derecho a un tribunal imparcial.

L'exsecretària del Parlament Anna Simó durant la seva declaració al TSJC. / TSJC
La exsecretaria del Parlament Anna Simó durante su declaración en el TSJC. / TSJC.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 19 de octubre de 2020 que condenó a cuatro exmiembros del Parlament catalán por delito de desobediencia en relación a la tramitación de iniciativas parlamentarias relacionadas con el proceso independentista que concluyó con el referéndum del 1-O de 2017. 

El TS considera vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados debido a que dos de los magistrados del TSJ catalán que integraron el tribunal de enjuiciamiento --José Luis Barrientos Pacho y Carlos Ramos Rubio-- "habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio", consta en la sentencia del Supremo. 

El Alto Tribunal declara la nulidad del juicio celebrado en la causa por lo que concierne a los cuatro recurrentes, que son Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó, y de todas las actuaciones posteriores, "debiendo reponerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél, que deberá ser celebrado con una distinta composición personal del Tribunal que dictó la sentencia ahora anulada", consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario. 

El Supremo resalta que no alberga la menor duda, "partiendo además de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados aquí, que cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral. Pero no es esta la cuestión", advierte. 

El TS subraya que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial exige que los integrantes del tribunal comparezcan al acto del plenario "ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo".  Y añade al respecto la sentencia: "Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero". 

La recurrente Anna Simó i Castelló denunciaba la falta de imparcialidad de dos de los magistrados que formaron parte del tribunal de enjuiciamiento. En concreto, sostenía que el presidente José Luis Barrientos Pacho, y el magistrado Carlos Ramos Rubio, ponente de la sentencia, cuyas recusaciones fueron rechazadas, formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la presente causa; y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones. 

En dichas resoluciones, "muy particularmente en el auto de fecha 16 de marzo de 2017, que desestimaba uno de los recursos de súplica, dichos magistrados habrían adoptado de forma explícita, según la recurrente, una toma de posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco prejuicio con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva", dice el Supremo.

La Sala estima el recurso de Anna Simó, al que se adhirieron las representaciones procesales de Corominas, Barrufet y Guinó. En la sentencia recurrida, el TSJ catalán absolvió a una quinta acusada, Mireia Boya. A los cuatro primeros les impuso 1 año y 8 meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a cada uno por delito de desobediencia.

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