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El Supremo rechaza que el expediente de la CNMV a Borrell sea confidencial

La CNMV alegaba que toda la información obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervisión y de inspección, y por extensión la incluida en los expedientes sancionadores, tiene carácter confidencial y reservada.

El jefe de política exterior de la Unión Europea, Josep Borrell, pronuncia un discurso durante un debate sobre la seguridad de Europa tras la invasión rusa de Ucrania, en Estrasburgo, a 9 de marzo de 2022.
El jefe de política exterior de la Unión Europea, Josep Borrell, pronuncia un discurso durante un debate sobre la seguridad de Europa tras la invasión rusa de Ucrania, en Estrasburgo, a 9 de marzo de 2022. Frederick Florin / AFP

El Tribunal Supremo ha rechazado que todos los detalles de la sanción impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores, Josep Borell, por uso de información privilegiada en la venta de acciones de Abengoa sea confidencial.

En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha rechazado un recurso de la CNMV contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2020, que a su vez rechazaba un recurso de apelación del supervisor bursátil contra una sentencia de enero de 2020 del Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 2.

La sentencia del juzgado confirmaba una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que instaba a la CNMV a facilitar a un particular todos los detalles de un expediente sancionador.

En concreto, el abierto a Josep Borrell en 2017 por el uso de información privilegiada en la venta, en 2015, cuando era consejero de la compañía, de acciones de Abengoa por un valor de 9.030 euros, que se resolvió en 2018 con una multa de 30.000 euros y que el político decidió no recurrir.

Lo que ha resuelto la sala de lo contencioso del Supremo es si cuando se solicita el acceso a la información contenida en un expediente sancionador de la CNMV, que finalizó con una sanción firme, es aplicable o no la Ley de Transparencia, en concreto el trámite de audiencia al interesado previsto en el art. 19 antes de decidir si se concede o no la información solicitada.

La CNMV alegaba que toda la información obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervisión y de inspección, y por extensión la incluida en los expedientes sancionadores, tiene carácter confidencial y reservada, por lo que queda sometida a un régimen de acceso restringido y sometida al secreto profesional.

La CNMV ha señalado en un comunicado que "procederá a acatar y ejecutar la sentencia"

En cambio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rechazaba que sea confidencial "toda la información contenida en los expedientes de supervisión e inspección", y reconoce el derecho del solicitante al acceso a la información del expediente sancionador que no sea confidencial.

Pero el Supremo, ya en sentencias anteriores, estima que no cabe entender que la ley del Mercado de Valores desplace a la ley de Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG) o ley de Transparencia como norma básica general.

Si bien la CNMV entiende que "todos los datos, documentos e informes derivados del ejercicio de las funciones de supervisión e inspección, y por extensión toda la información obrante en los expedientes sancionadores", queda fuera de la ley de Transparencia, el Supremo señala que "tal conclusión no puede ser compartida en términos tan amplios y con el alcance pretendido" por el supervisor bursátil.

El alto tribunal se remite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que entiende que "no toda información que figura en un expediente de una autoridad de supervisión financiera ha de ser considerada información confidencial cubierta por la obligación de guardar secreto profesional".

Para el Supremo, la especificación de lo que se considera que tiene "carácter reservado o confidencial" aplicable al deber de secreto para el personal de la CNMV, pero no para el derecho al acceso a información pública "ni para condicionar o limitar la aplicación de la Ley de Transparencia".

Para que ello sea así debe reunir una serie de requisitos, que no tenga carácter de pública y que su divulgación pueda perjudicar los intereses de quien la haya proporcionado o de terceros, o que afecte al correcto funcionamiento del sistema de seguimiento de las actividades de las empresas de servicios de inversión.

Tras conocerse el fallo, la CNMV ha señalado en un comunicado que, "como no puede ser de otro modo, procederá a acatar y ejecutar la sentencia".

Asimismo, reitera su compromiso de "facilitar la máxima transparencia y difusión de sus actuaciones, dentro de los límites establecidos por la normativa y cumpliendo siempre con el deber de secreto, que asegure el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión de los mercados de valores y de protección del inversor".

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