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El TC concluye que la Delegación del Gobierno de Madrid no debió prohibir la concentración del 8M en 2021

Se trata de la primera vez que el Tribunal de Garantías avala una manifestación pese al estado de alarma que estaba vigente entonces.

Varias mujeres participan en una concentración feminista convocada por la Comisión 8M en Santander
Varias mujeres participan en una concentración feminista convocada por la Comisión 8M en Santander. Juan Manuel Serrano Arce / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que el Gobierno debió permitir la concentración del 8M convocada por UGT y CCOO en 2021 durante la 'tercera ola' de la pandemia de la covid-19. La Delegación del Gobierno en Madrid no permitió la manifestación durante la vigencia del segundo estado de alarma.

Fuentes jurídicas informan de que el pleno del Tribunal de Garantías ha rechazado por siete votos a cuatro la ponencia de la magistrada Laura Díez. Esta proponía desestimar el recurso de amparo del sindicato UGT-Madrid contra la resolución de 22 marzo de 2021 del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, que prohibió manifestarse el día 8 de marzo de 2021 en Cibeles.

Así, la magistrada ha renunciado y el Tribunal ha acordado nombrar al magistrado Ramón Sáez como nuevo ponente para que elabore otra sentencia que estime el recurso de amparo de la UGT entendiendo que la prohibición no fue adecuada.

Se trata de la primera vez que el Constitucional mantiene que debió haberse autorizado una manifestación estando vigente el estado de alarma, puesto que hasta la fecha siempre ha considerado que la garantía de la salud pública debía prevalecer frente al derecho a la manifestación —aunque eran casos del primer estado de alarma—.

No obstante, en este caso, que se encuadra en el segundo estado de alarma, el Tribunal de Garantías considera que las medidas sanitarias como el uso de mascarillas y las vacunas hubieran permitido la celebración de la manifestación.

La decisión: siete votos a favor y cuatro en contra

Las fuentes jurídicas han indicado que la decisión adoptada este martes ha contado con siete votos a favor y cuatro en contra. Han precisado, sin embargo, que los votos no se corresponden con los siete miembros del bloque progresista y los cuatro del bloque conservador.

Según ha informado el Tribunal, los magistrados que han votado a favor de la estimación del recurso de amparo han sido: los conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel; y los progresistas Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y María Luisa Balaguer.

Por su parte, los que han apoyado la ponencia inicial de Laura Díez han sido: el presidente, Cándido Conde-Pumpido, con su voto doble; la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y la magistrada María Luisa Segoviano; todos del ala progresista.

"Razones de salud pública"

Así, está previsto que próximamente el Pleno estime el recurso de amparo que presentaron los sindicatos contra la decisión del delegado de la Delegación del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, de prohibir "por razones de salud pública" la concentración convocada para el 8M de 2021 entre las 11 y las 14.30 horas en la Plaza de Cibeles.

Se estimaba que podrían acudir hasta 250 personas, puesto que el Movimiento Feminista de Madrid había asegurado que habría un aforo limitado para cumplir las medidas sanitarias. Además, se habría garantizado aportar un registro de las asistentes, y un cumplimiento de las distancias y medidas de seguridad vigentes.

24/10/2023 - Varias mujeres participan en una concentración feminista en el Paseo del Prado, en Madrid, a 8 de marzo de 2021 a pesar de que la Delegación de Gobierno en la Comunidad haya prohibido los actos.
Varias mujeres participan en una concentración en el Paseo del Prado (Madrid), el 8M de 2021, a pesar de que la Delegación del Gobierno en la Comunidad prohibiera los actos. Ricardo Rubio / Europa Press

Los magistrados del Constitucional han dado la razón al sindicato UGT al considerar que la prohibición de la Delegación del Gobierno vulneró sus derechos fundamentales y que debería haberse permitido la concentración.

Franco argumentó que en esos momentos España afrontaba "una crisis sanitaria sin precedentes" y que estábamos "atravesando la tercera ola, si cabe, con mayor virulencia que las anteriores". Hizo énfasis en la situación de la Comunidad de Madrid, que estaba catalogada como de "riesgo extremo". 

Los sindicatos recurrieron ante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar que se había vulnerado el derecho fundamental de reunión, recogido en el artículo 21 de la Constitución, y que no se trataba de una "concentración masiva", por estar "limitada" a 250 personas, por lo que alegaban que el riesgo de contagios era "mínimo".

En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Delegación del Gobierno esgrimiendo que "los argumentos y consideraciones realizadas por la administración en sustento de la resolución recurrida constituyen razones convincentes e imperativas para justificar las restricciones impuestas al ejercicio de derecho de reunión".


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