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Así es el Real Decreto que tiene en pie de guerra al colectivo enfermero

El Consejo General de Enfermería y el sindicato SATSE rechazan los requisitos que exige el nuevo texto para que las enfermeras puedan indicar medicamentos sujetos a prescripción médica, y presentan una redacción alternativa al Real Decreto.

"Prescripción-Solución". El mensaje que recogen las chapas reivindicativas del colectivo enfermero. D.N.

MADRID.- El pasado 23 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 954/2015, más conocido como Real Decreto de prescripción enfermera, que ha puesto en pie de guerra a enfermeros y enfermeras.

Dentro de las 16 páginas del Real Decreto 954/2015, el texto que enfrenta a médicos y enfermeras es el Artículo 3 (Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica). En concreto, el punto 2, que establece que para que los enfermeros puedan administrar medicamentos sujetos a prescripción médica se requiere: "un diagnóstico del médico sobre el paciente, la prescripción del médico, una asignación del protocolo y que el seguimiento del paciente lo haga el profesional médico". El Consejo General de Enfermería (CGE) y el sindicato de enfermería SATSE rechazan estos requisitos y aseguran que no tienen ningún beneficio para el paciente, ya que el proceso de atención se ralentiza.

Por ello, el SATSE reclama que las enfermeras puedan indicar ciertos medicamentos sujetos a prescripción médica, con el requisito de seguir estrictamente los protocolos acordados y validados previamente por el Ministerio de Sanidad. Según el CGE, con la propuesta del sindicato, se "reduciría el tiempo de atención al paciente y el coste".

El SATSE y el CGE, junto con el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la paralización cautelar del Real Decreto de prescripción enfermera. En reacción al recurso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) se personó ante el Supremo para mostrar su apoyo al Artículo 3.2. El Alto Tribunal denegó dicha suspensión cautelar.

El CGCOM ha reiterado que con el actual texto "queda perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones" sobre las responsabilidades de médicos y de profesionales de enfermería en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos considera que ni la Ley 29/2006, de 26 de julio, (conocida como Ley del medicamento) ni la Ley 44/2003 (de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) permiten o habilitan a los profesionales de enfermería a diagnosticar ni prescribir. Por ello defienden que un reglamento de rango inferior a una ley, como es un Real Decreto, "nunca podría habilitar a los enfermeros a prescribir medicamentos sujetos a receta médica". 

Dos versiones de un mismo artículo

Actualmente, el Artículo 3 dice:

"1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.

2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento".

El SATSE propone, en su página web, una redacción alternativa del Artículo 3.2, que asegura, se negoció con el Ministerio de Sanidad:

"En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, deberán haberse validado previamente los correspondientes protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad".

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